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Destacados penalistas alertan del abuso de la prisión preventiva al conocer la indemnización de Sandro Rosell de 232.500 euros

Los expertos creen que reconocer ese error y luego compensarlo de forma debida, cuesta mucho a la Administración de Justicia

Sandro Rosell ha estado 645 días en prisión preventiva para luego ser absuelto de los cargos de organización criminal y blanqueo de capitales. (Imagen: FC Barcelona)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Destacados penalistas alertan del abuso de la prisión preventiva al conocer la indemnización de Sandro Rosell de 232.500 euros

Los expertos creen que reconocer ese error y luego compensarlo de forma debida, cuesta mucho a la Administración de Justicia

Sandro Rosell ha estado 645 días en prisión preventiva para luego ser absuelto de los cargos de organización criminal y blanqueo de capitales. (Imagen: FC Barcelona)

La indemnización de 232.500 euros concedida al expresidente del Fútbol Club Barcelona, Sandro Rosell, frente a los casi 30 millones de euros que reclamaba en distintos conceptos por los 645 días que pasó en prisión preventiva, ha vuelto a abrir el debate en nuestro país sobre el uso de esta medida, la cual resulta abusiva para algunos juristas consultados por Economist & Jurist, así como que sus indemnizaciones que siguen siendo escasas.

En este caso se le absolvió de un asunto de presuntas comisiones que ocultaban posibles delitos de blanqueo de capitales y organización criminal. La Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la reclamación de Rosell contra la negativa del Ministerio de Justicia a indemnizarle por el tiempo que pasó en prisión preventiva y que se solicitó al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia). La Abogacía del Estado, por su parte, se había opuesto a la demanda.



La Sala cuantifica la indemnización en 50.000 euros por el daño moral; 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditora Ernst & Young; y otros 62.500 euros por los gastos de desplazamientos de familiares para visitarle en el centro penitenciario, lo que hace un total de 232.500 euros.

Corresponde a la parte demandante acreditar los perjuicios causados. En su demanda, Rosell había solicitado una indemnización de 405.000 euros por perjuicio reputacional; 320.000 euros por perjuicio afectivo; 200.000 euros por perjuicios psicológicos; 668.904 euros en gastos de defensa legal; 62.950 euros en gastos por desplazamiento de familiares; y otros 24.660 euros por gastos financieros.

La Sala Contenciosa de la Audiencia Nacional ha estimado en parte el recurso de Sandro Rosell, que pedía una compensación económica por su estancia de dos años en prisión preventiva. La indemnización será de 232.500 euros. (Imagen: Poder Judicial)

Indemnizaciones escasas

Alfonso Trallero, socio del área penal económico de Ontier, cree que en los 34 años de ejercicio que lleva como abogado en esta práctica se ha mejorado mucho la concesión de dicha prisión provisional, “aunque en ocasiones no se calibra adecuadamente y se adopta con demasiada facilidad”.

“Respecto a estas indemnizaciones, donde tras la prisión hay una sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento, ha mejorado la situación tras la sentencia 85/2019 del Tribunal Constitucional que declara inconstitucionales dos incisos en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para permitir la indemnización por prisión provisional”, señala este jurista.

Sobre esta cuestión, Trallero comenta que gracias a ese fallo han mejorado algo esas indemnizaciones, pero siguen siendo cicateros: “La sentencia anula la exigencia a la hora de recibir una indemnización por prisión provisional y la sentencia absolutoria exigía que la sentencia dejase claro que el hecho delictivo no se había producido. Esto lo modificó el Constitucional para lograr esa indemnización que se declararse que el hecho no existía porque en las sentencias absolutorias la presunción de inocencia se mantiene incólume y, por tanto, el derecho a la indemnización debe producirse siempre que haya una sentencia absolutoria, sin embargo, en la sentencia de la Audiencia Nacional sobre Sandro Rosell valorar en 50.000 euros el daño moral es muy escaso”.

Alfonso Trallero es partidario de que exista un baremo como el de tráfico indemnizatorio que calcule estas indemnizaciones de forma automática. (Imagen: Ontier)

Respecto a los criterios de fijación de dichas indemnizaciones, “no se conocen los criterios, hay mucha opacidad. Por regla general, cuando la prisión provisional no llega a los 100 días, la indemnización puede estar entre 5.000 y 10.000 euros de indemnización. Si estamos entre 600 y 800 días puede rondar entre 40.000 y 60.000 euros. En este contexto, si hubiera un baremo indemnizatorio como hay en los accidentes de tráfico tendríamos una idea más real de cómo se han calculado esas indemnizaciones. Se podría calcular de forma semiautomática y sería útil tanto para los tribunales como para las víctimas y sus abogados. Sería una cuestión lógica, pero de momento no hay este tipo de criterios”.

Alfonso Trallero cree que con el cambio legislativo que hubo en 1995 con una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ha mejorado algo “pero sigue un margen amplio para acordar prisiones provisionales preventivas que a veces no se justifican. Deberíamos ser más cuidadosos. Hay margen de mejora para ello para llegar a un escenario donde se acuerde en aquellos asuntos donde sea imprescindible. El daño de que un ciudadano se someta a un procedimiento penal como investigado es notable. Casi nunca se compensa. Son procedimientos largos donde puedes perder tu trabajo, serenidad para vivir, a veces la familia o relaciones. Es un asunto que no está bien resuelto”.

Se abusa de la prisión preventiva

Por su parte, Bernardo del Rosal, catedrático de Derecho Penal y socio del despacho de abogados Constitución 23, confiesa que “aunque a Rosell le parecerá poco la indemnización que le van a dar, creo que ha tenido suerte respecto de otras indemnizaciones. Le van a pagar más”.

“La Administración de Justicia es reacia a reconocer ese error”, señala del Rosal, “y luego, una vez reconocido, también es reacia a indemnizarlo con cuantías dignas. La estancia en prisión se valora poco. Se tiene miedo a que como se es consciente de prisiones indebidas, sobre todo preventivas, porque se dictan con demasiada facilidad, aún en estos tiempos, eso genera luego absoluciones y el deseo de compensar poco esos daños sufridos”.

Bernardo del Rosal cree que hay un abuso de la prisión preventiva: “Debería utilizarse para aquellos casos que realmente fuera necesario”. (Imagen: cesión propia)

Desde su punto de vista “se sigue abusando de la prisión preventiva. Hubo épocas peores, antes de la reforma de los artículos 503 y 504 de la LECrim, cuando en los años 80 se cambió la Ley para evitar el abuso de la prisión preventiva. Se exigía que fuera la acusación particular o la Fiscalía la que pidiera dicha prisión preventiva. La situación se calmó, sin embargo, en los tiempos que corren se dictan con mucha facilidad. Creo que mucha culpa tiene que ver con lo que duran los procedimientos penales. Los jueces saben que va a durar mucho ese asunto y supone un cumplimiento anticipado de la pena. Luego a la hora de pagar indemnizaciones por prisiones indebidas se es rácano”.

Este penalista señala que “en Estados Unidos cuesta mucho reconocer el error, pero una vez reconocido las indemnizaciones son bastante superiores. Igual pasa en Reino Unido donde los procesos de revisión de penas son complejos, pero son sistemas más generosos a la hora de las indemnizaciones. Lo ideal sería que no hubiera este tipo de errores y se fuera más cauteloso con este tipo de prisiones preventivas, aunque errores judiciales habrá siempre, como hay errores en otros ámbitos de la vida”.

Para este experto “pese a que ahora se habla de reformas de la LECrim y del Estatuto Fiscal, no parece lógico que ningún partido político abandere la causa de una revisión de la concesión de estas prisiones provisionales. Estamos en tiempo muy punitivos, donde se pide más prisiones y la cultura es la contraria de incrementar estas medidas y de seguir reformando el Código Penal con otros nuevos tipos penales. El PSOE, en oposición, habló de modificar la prisión permanente revisable, pero al llegar al poder no ha hecho nada. Por desgracia, me temo que esta situación va a ir a peor”.

Se criminalizan las conductas

Ignacio Sánchez es el socio responsable del área de investigaciones, compliance y penal-económico de Hogan Lovells en Madrid, donde el cálculo que se hace en muchos asuntos de este tipo es de entre 27 y 120 euros al día. Desde su punto de vista esta indemnización lograda en España por los abogados de Rosell es un standard: “Podría decirse que no ha estado mal. No es una cifra ni muy alta, ni muy baja, sin embargo, frente a países como Alemania o Francia, o en el caso de Estados Unidos, la cuantía es aún reducida”.

Ignacio Sánchez constata que las indemnizaciones en Estados Unidos o países como Alemania y Francia, son mayores que en nuestro país. (Imagen: Hogan Lovells)

Este experto comenta a E&J de un asunto que llevó su firma, Hogan Lovellls, de dos hermanos afroamericanos que uno de ellos tenía discapacidad intelectual. Uno de ellos fue condenado por delito de violación y asesinato a una niña de 11 años en 1983 en Carolina del Norte. Estuvieron 31 años en prisión, pero gracias una prueba de ADN se demostró su inocencia y se les indultó en el año 2015. Pero luego un equipo liderado por Desmond Hogan, responsable de litigios en el 2021, representaron a estos hermanos de forma probona. “Planteamos una demanda civil y logramos un millón de euros por cada año en prisión, es decir, 31 millones y trece años de lo que llaman daños punitivos. En total, 75 millones de euros”.

La sentencia, que fue ante un jurado federal, fue confirmada hace dos años, en el 2023, por el Tribunal de Apelación. Uno de ellos estuvo en el corredor de la muerte y otro fue condenado a cadena perpetua. “Es otra forma de valorar este tipo de situaciones. Hablamos de años en prisión, cuestión distinta a lo de Sandro Rosell que han sido dos años en prisión provisional de forma equivocada. En países como Alemania y Francia tienen sistemas más amplios y flexibles para indemnizar. Además, hay otras formas para reconocer los daños materiales y morales”.

Para este jurista “el caso de Sandro Rosell es un ejemplo claro del mal funcionamiento de nuestro sistema judicial. Subyace en todos estos casos el abuso que se hace de la prisión preventiva. Salvo en casos muy concretos, creo que la prisión aporta muy poco a todos estos asuntos que se judicializan”.

“Debemos encontrar fórmulas más adecuadas para castigar y prevenir los delitos. Hay que darse cuenta que cada vez se criminalizan más otras conductas que antes no eran delitos. La prisión como medida de prevención o castigo general no sé si es la más adecuada o deberíamos buscar otras alternativas”, señala Ignacio Sánchez, “los países nórdicos han buscado otras medidas, como trabajos para la comunidad u ocupacionales”.

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