Connect with us
Reportajes

El TJUE amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios porque las normas nacionales no pueden reducir el derecho a reclamar

El Tribunal de Luxemburgo resuelve las cuestiones prejudiciales de la AP de Barcelona pero no aclara el inicio del dies a quo de esta acción

(Imagen: TJUE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Reportajes

El TJUE amplía el plazo para reclamar los gastos hipotecarios porque las normas nacionales no pueden reducir el derecho a reclamar

El Tribunal de Luxemburgo resuelve las cuestiones prejudiciales de la AP de Barcelona pero no aclara el inicio del dies a quo de esta acción

(Imagen: TJUE)



Las primeras reacciones sobre esta sentencia sobre gastos hipotecarios del TJUE parece modificar el criterio seguido hasta ahora por el Tribunal Supremo y da más tiempo a los clientes para reclamar a la banca la devolución de los gastos hipotecarios. Ese plazo de prescripción comienza una vez que el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y los derechos que tiene.

Con esta postura, corrige al Supremo, que determinó que el plazo de prescripción para reclamar se inició con su sentencia del 24 de enero de 2019, que estableció el reparto de los gastos hipotecarios entre bancos y clientes y, por tanto, cómo el Código Civil da cinco años para reclamar (el catalán, da 10 años), la posibilidad de actuar contra los bancos habría prescrito este jueves 24 de enero.



Con este fallo, cuya relevancia ya anunciaba Manuel Jesús Marín, catedrático de derecho civil de la Universidad Castilla -La Mancha hace unos días, en este medio el TJUE abre la puerta a que más consumidores logren la devolución. Según estimaciones de algunos expertos,  habría unos ocho millones de clientes potenciales a reclamar la devolución de los gastos, por una media aproximada de 1.500 euros.

Hay que declarar nula la cláusula de gastos

Francisco Javier Jiménez, abogado y árbitro de consumo, colaborador de Adicae y vicepresidente del Grupo Derecho de Consumo del Icagr,  explica la evolución de las sentencias de gastos a lo largo de estos años.  Asi  recuerda que una sentencia de 23 de enero del 2019 del Supremo indicaba que los gastos reclamables eran todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales.



En este contexto, recuerda que surgió la duda de si existía o no un plazo para una vez declarada la nulidad de la cláusula, qué plazo había para la restitución de esos gastos: “En nuestro derecho nacional todo perjuicio tiene un plazo para reclamación y en el caso de este pago indebido se situaba en diez años luego en el Código Civil en el 2015 se redujo a cinco años”.



Francisco Javier Jiménez advierte que el TJUE deja claro que ninguna legislación nacional puede restringir el derecho a reclamar gastos hipotecarios (Foto: ADICAE)

Este jurista recuerda la cuestión prejudicial interpuesta por el Supremo que, intentando unificar los criterios de las distintas Audiencias Provinciales “donde estableció dos posibles vías sobre las que el TJUE debe resolver, la cuestión no es el plazo sino cuando se empieza contar. Planteaba si se empieza a contar desde que el tribunal declara la nulidad de esa cláusula abusiva, con lo cual en la práctica no habría plazo porque si la nulidad de cláusula no tengo plazo para pedirla, también se pide la devolución de esos gastos, o que esos gastos empiezan a contar desde aquella sentencia de 23 de enero del 2019 donde dijeron por vez primera que gastos había que devolver al consumidor”, subraya.

Según estimaciones de algunos expertos,  habría unos ocho millones de clientes potenciales a reclamar la devolución de los gastos, por una media aproximada de 1.500 euros

De ahí que uno de los rumores que corría estos días es que “el plazo acababa este 23 de enero del 2024 si el TJUE se pronunciaba en ese sentido. De alguna forma, la sentencia del TJUE resuelve dichas cuestiones. Este fallo judicial responde a una cuestión prejudicial de la Audiencia Provincial de Barcelona donde en Cataluña el Código Civil da un plazo de diez años que se ha mantenido esos años Tenía una serie de recursos contra varias entidades bancarias y pregunta si ese plazo empieza a contar desde que se agota el prejuicio, desde el pago de esos gastos o si había esperar a que hubiera una jurisprudencia consolidada para el consumidor tuviera un conocimiento previo y empezar a contar”.

Para Jiménez, el TJUE responde que ninguna legislación nacional puede restringir el derecho a reclamar del consumidor: “No es suficiente con tener una jurisprudencia consolidada que diga que gastos se puede recuperar, sino que el consumidor en su caso concreto debe conocer que la cláusula es nula y eso es lo que da derecho la recuperación de esos gastos. Al final el papel del juez nacional es clave para indicar qué clausula es nula y a partir de ahí podremos contar el plazo que haya, de diez, cinco o tres años, como sucede en otros países”.

Para este experto, “se critica a veces la poca claridad del TJUE en sus sentencias, pero no se tiene en cuenta que este tipo de sentencias se aplica en todos los países de la UE donde hay que respetar como marco supremo las directivas comunitarias, entre ellas la directiva 93/13 que es la que regula las cláusulas abusivas en el derecho europeo. Eso hace que se den pautas genéricas donde hay un refuerzo de la protección europea del consumidor por encima de la legislación nacional”.

En definitiva, la sentencia resuelve que no es suficiente con que haya una jurisprudencia consolidada del Supremo como es la sentencia de 23 de enero del 2019 donde ya dice los gastos que debe pagar sino que el consumidor debe tener la certeza jurídica de que su cláusula se declara nula. De eso se trasluce que el dies a quo es el momento en el que la cláusula se declara nula por el tribunal competente, cuestión que pregunta el Supremo en su cuestión prejudicial al TJUE aun por resolver.

A su juicio, “este criterio está siendo seguido por muchas Audiencias provinciales, existe un plazo que comienza cuando el juzgado declare la nulidad de esa cláusula genérica de gastos. A partir de ahí hay cinco años para reclamar dicha devolución de los gastos  si se pide a la vez en la demanda la nulidad de esa cláusula y el cobro indebido de esos gastos estamos en una situación donde se puede hablar que no hay plazo. A partir de aquí esa cuestión prejudicial del Supremo prácticamente esta ya respondida con esta sentencia”.

No queda claro cuál es el dies a quo

Edmundo Rodriguez, magistrado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, cree que lo que le dice el TJUE a la Audiencia Provincial de Barcelona, que da varias alternativas para establecer el dies a quo, inicial para inicial el computo del periodo de prescripción y a todas dice que “habla que la directiva 93/13  de protección de los consumidores y el principio de eficiencia obliga a una interpreta más favorable a los consumidores”.

Edmundo Rodríguez cree que la sentencia no aclara cuando se inicia ese computo y cree que habrá que esperar a como resuelve el TJUE la prejudicial del Supremo (Foto: cesión propia)

Desde esta perspectiva, este jurista “descarta el plazo del pago  de la primera cuota hipotecaria, en la primera cuestión que contesta y en la segunda la tesis que se manejaba por mucha gente y también por el Supremo cuando planteo la cuestión prejudicial era el plazo seria en relación con las sentencias dictadas por el Supremo fundamentalmente la de 23 de enero del 2019, y también dice que no”.

Para este magistrado, “el TJUE señala que el consumidor no tiene porque conocer esa jurisprudencia del Supremo y que por lo tanto la interpretación que se hace  es que este tipo de reclamaciones se mantengan que no van a prescribir a partir de ese momento. Hay que ir al caso concreto, si en ese caso el consumidor no tuviera conocimiento de esa sentencia es posible que el plazo sea más amplio”.

A su juicio, “esta sentencia está mas en la línea de aquellos que defendían que el plazo no acababa. Las posibilidades de la AP de Barcelona se descartan. Lo que se podría desprender de la sentencia del TJUE es que ese computo seria en cada caso concreto donde el consumidor pudiera saber que la cláusula era abusiva, podría ser un momento posterior a la jurisprudencia. La fecha concreta es complicada hace una valoración”.

Para Rodríguez, “lo que sí esta claro es que tumba la tesis de la AP de Barcelona que señalaba que estos asuntos estuvieran prescritos no la acogen, ahora el plazo es de cinco años para reclamar, de diez lo dice en el Código Civil catalán. La sentencia no aclara el inicio de ese computo. Habrá que ver si cuando resuelva la cuestión prejudicial del Supremo se pueda aclarar esta cuestión y ofrece otras alternativas. El Supremo en su auto planteaba que fuera su jurisprudencia rechazada ahora por el TJUE y desde alguna sentencia que el propio TJUE dijo que pudiera ser así, veremos realmente si se aclara en la próxima sentencia del TJUE».

En este contexto, parece que lo lógico seria que los consumidores afectados pudieran presentar una reclamación extrajudicial para interrumpir la prescripción. Y esperar a que lo diga el TJUE sobra la cuestión prejudicial del Supremo. Parece que el Tribunal de Luxemburgo esté dispuesto a dar facilidades al consumidor para reclamar. La sentencia le dice a la Audiencia Provincial de Barcelona que esos asuntos no están prescritos sobre los que planteó su cuestión prejudicial No es descartable que esta Audiencia espere a la resolución cuestión de prejudicial del Supremo para resolver ese asunto”.

Se amplia el plazo al consumidor

Almudena Velázquez, socia directora de Elcano Asesores, despacho integrado en la  Red Abafi, cree que «esta sentencia del TJUE ha puesto claro el asunto y aclara alguna de las cuestiones que le pregunta expresamente el Tribunal Supremo. Para este tribunal el dies a quo podría ser desde la fecha de conocimiento de la jurisprudencia o desde que se declara la nulidad de la cláusula de un juzgado. Esta es la postura de la Audiencia Provincial de Madrid, que señala que no puede comenzar a contar la acción de restitución hasta que se declara la nulidad de la cláusula por el juez”.

Almudena Velázquez, como abogada cree que el plazo de restitución de esos gastos cuenta a partir de que el juez declara nula la cláusula de gastos (Foto: Red Abafi)

Esta experta habla de lógica jurídica: “Un contrato hipotecario es válido hasta que un juez no diga la contrario. El Tribunal Supremo si metió esa cuestión prejudicial y lo que dice esta sentencia no expresamente, pero sí insiste mucho en que el consumidor tiene que conocer las consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad ya abusividad, con lo cual orienta ese fallo que abre la puerta a los cinco o diez años de prescripción, en cuanto a si es derecho nacional o catalán para empezar a computarlo”.

En su opinión, “el cómputo del plazo queda descartado desde el plazo del cómputo del contrato. Creo que es un fallo para ser optimista, aquí no se le han preguntado, pero con la cuestión del Supremo se va a mojar e indiciara que la acción de nulidad lo primero que debe hacer es establecerla un juez”.

En este contexto, “al consumidor no se le puede limitar el plazo de reclamación de los gastos porque no sepa que su cláusula es nula. “La cláusula puede ser genéricamente nula, pero si no se le declara nula en su caso concreto no tiene porque empezar a contar el plazo. Se declara nula cuando se ha presentado la demanda en un juzgado o cuando el propio banco lo reconoce, últimamente se dan casos que presentas la reclamación extrajudicial y tienen una postura ambivalente, te dicen que reconocen la nulidad pero no devuelven cantidades”.

Se declara nula cuando se ha presentado la demanda en un juzgado o cuando el propio banco lo reconoce

Para Velázquez, el TJUE contesta a las cuestiones prejudiciales de la AP de Barcelona: “En su caso, estas cuestiones orillaron la cuestión clave que era la del Tribunal Supremo que preguntaba si tenia que contar el plazo desde que el juez estableciera que fuera la cláusula nula en cada caso concreto. Entendemos que el TJUE corrobora esa cuestión. Desde esta perspectiva, pueden reclamar todos aquellos que no tengan una declaración de nulidad de la cláusula. El plazo no se ha acabado. El TJUE lo que hace es desplazar ese momento descriptivo a que la cláusula de ese préstamo hipotecario es nula”.

Desde su punto de vista, “por algunos despachos se dijo que los gastos hipotecarios son todos abusivos y nulos. Y eso no es así . No son nulos para los no consumidores, no lo son conforme a la jurisprudencia del Supremo para los casos de subrogación en el préstamo promotor cuando el banco no ha intervenido en esa escritura El TJUE tiene en cuenta no son iguales y necesita que un juez declare la abusividad de esa cláusula. A partir de ahí, tiene los cinco años reclamar. Hasta ahora se hacía por economía procesal que la demanda se pedía nulidad y restitución, por eso conocemos la doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid”.

A partir de ahí, tiene los cinco años reclamar

1 Comentario
1 Comentario
Más antiguo
El mas nuevo
Inline Feedbacks
View all comments
Anonymous
3 meses atrás

El artículo está MUY MAL redactado, sobre todo al final del mismo, da pena, cualquier becario lo habría hecho mejor.

Nombre
Miguel Angel

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita