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UGT reabre el debate sobre si las horas extras deben tener un recargo superior al de las convencionales

Los expertos debaten sobre la idoneidad de esta reclamación en un país en el que se hacen 13 millones de horas extras al mes y no todas se abonan

El registro de jornada, obligatorio por ley, lo utilizan las empresas para el computo de la jornada y las horas extras (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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UGT reabre el debate sobre si las horas extras deben tener un recargo superior al de las convencionales

Los expertos debaten sobre la idoneidad de esta reclamación en un país en el que se hacen 13 millones de horas extras al mes y no todas se abonan

El registro de jornada, obligatorio por ley, lo utilizan las empresas para el computo de la jornada y las horas extras (Imagen: E&J)



Unión General de Trabajadores (UGT) vuelve a demandar al Gobierno español ante Bruselas. Si hace más de año y medio presentó una reclamación por considerar barato el despido en nuestro país, ahora carga contra el bajo -o incluso nulo- precio de las horas extraordinarias que hacen los trabajadores -una media de 13 millones cada mes, el equivalente a 130.000 puestos de empleo permanentes- y busca elevar su coste.

En declaraciones públicas del secretario general del sindicato, Pepe Álvarez: “El reino de España está incumpliendo la Carta Social Europea, que obliga a los Estados miembros a tener un sobrecoste de las horas extra de al menos el 25%”, argumentó. Eso ha hecho que UGT haya interpuesto una demanda ante el Comité de Derechos Sociales de la Unión Europea (UE), que también estudia la reclamación de despido para lograr un recargo del 25% por esas horas extras.



“Queremos conseguir desincentivar la utilización de las horas extras como instrumento bastante habitual en nuestro país, y queremos que se acabe con esta situación de horas extraordinarias no declaradas, ilegales”, advirtió el líder de UGT, quien denunció además que la Inspección de Trabajo está “infrafinanciada”, por lo que exigió al Ministerio “más recursos” porque España tiene un 50% menos de presupuesto que Francia o los Países Bajos.

Expertos consultados por Economist & Jurist analizan esta nueva denuncia y abren el debate sobre las horas extras y el registro de jornada en el que, a día de hoy, muchas empresas siguen sin tenerlo operativo.



Pepe Álvarez, secretario general de UGT, cree que las horas extras deben tener un recargo del 25% respecto a las ordinarias (Imagen: Isabel Permuy)



Una denuncia sin sentido

Fernando Vizcaino de Sas, socio de ECIJA, destaca que “es cierto que, históricamente, se ha abusado mucho de las horas extraordinarias en España y, tanto los empresarios que las han utilizado como fórmula para alargar jornada, como los trabajadores que han visto en ellas una fuente de ingresos extras, han provocado un cierto descontrol”.

“Sin embargo, tanto las leyes en lo referente a jornada y horario, como los servicios de la Inspección de Trabajo tienen mecanismos más que suficientes para el control de los excesos en la realización de horas extraordinarias o en la no declaración de las realizadas y su no abono con las exigencias legales”, comenta este jurista.

También señala que “de hecho, es habitual la revisión periódica a las empresas en esta cuestión y las denuncias de los comités de empresa y los propios trabajadores cuando entienden vulnerados sus derechos laborales”.

Por eso, a su juicio, “la denuncia o solicitud del sindicato UGT a Europa, además de dar una imagen que perjudica a España, tanto reputacionalmente como en la eficacia de los servicios de control legal y administrativo de una cuestión laboral, no tiene demasiado sentido”.

Fernando Vizcaíno de Sas, cree que la reclamación es injustificada y hay controles diversos para esas horas extras (Imagen: ECIJA)

Desde su punto de vista “se está acudiendo en demasía a Europa -véase en el tema de la cuantía de las indemnizaciones por despido- como una reacción a la frustración de un diálogo social eficaz en España y una carencia de los convenios que se deben aplicar en las empresas como reguladores de estas cuestiones”.

“También cabe sospechar una cierta coincidencia con los anuncios de la ministra Díaz de cambios en el límite de la jornada de trabajo y su reducción, que dice va a abordar de inmediato. ¿No será que se quiere advertir a un empresariado que no está por el diálogo y el pacto del salario mínimo interprofesional que la jornada que se va a establecer está para cumplirse y no para alargarla con horas extraordinarias?”

Sobre dicha reclamación este abogado laboralista recuerda que “UGT tiene legitimidad para plantear las cuestiones que crea relevantes, pero en este caso, creo que su reclamación a Europa es innecesaria y va contra la imagen y el buen nombre de nuestra justicia y nuestra Administración”.

Respecto a la problemática de las horas extras indica que “las horas extraordinarias, en general, se pagan y cumplen con la legalidad. Sin duda hay empresas que abusan de ellas o que no las retribuyen como está previsto, pero esa excepción, que ya es perseguida por la Inspección de Trabajo y denunciada en los tribunales, no justifica la postura de UGT”.

En este contexto recuerda que “el registro de jornada obligatorio es otro freno legal y otro control de que las cosas se hagan como corresponden. Por su parte los tribunales, ante reclamaciones de horas extraordinarias, han establecido la doctrina según la cual si no existe registro se entiende que el trabajador tiene razón y se condena a la empresa”.

El problema es que afloren las horas extras

Por su parte Eva Blázquez, vicerrectora de Relaciones Institucionales, Cultura e Igualdad, y catedrática acreditada de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Carlos III, subraya que “no hay que olvidar que las horas extraordinarias no solo se abonan económicamente, sino que también es posible que se pueda acceder a un descanso retribuido equivalente en los cuatro meses siguientes a su desarrollo”.

Desde su punto de vista “esta es una forma de flexibilizar la jornada de acuerdo con las necesidades organizativas de la empresa, la hora extraordinaria, y la persona trabajadora, la hora de descanso retribuida”.

“En todo caso, el valor mínimo de las horas extraordinarias es el de la hora ordinaria. De modo que ahora también el importe de las primeras va a elevarse mediante el nuevo incremento del salario mínimo interprofesional. En todo caso, no se puede olvidar que se puede pactar un importe superior a través de la negociación colectiva”, comenta.

De forma que, desde su punto de vista, “el problema está más en el afloramiento de las horas extraordinarias en ciertos sectores que en la cuantía abonada por ellas una vez que son controladas”.

En cuanto al género y desarrollo de las horas extraordinarias “una de las variables que más influye es que las mujeres en muchas ocasiones desarrollan ya una doble jornada, la laboral ordinaria y la de cuidado de la familia, de forma que difícilmente pueden, además, añadir las extraordinarias que se abonan económicamente”, comenta.

Eva María Blázquez cree que el problema es el afloramiento de las horas extras (Imagen: Universidad Carlos III)

También subraya que “con independencia de estas cuestiones, parece que el registro obligatorio no ha conseguido, como pretendía, que afloren todas las horas extraordinarias que se desarrollan en las empresas. En muchas ocasiones, porque como los instrumentos de fichaje se llevan en los móviles, tabletas u ordenadores portátiles personales, las personas trabajadoras pueden hacerlo cuando estimen conveniente, sin ningún control por la Inspección de Trabajo”.

A su juicio “esto afecta a aquellos puestos de trabajo en que, en cierto modo, las horas extraordinarias van incluidas en el salario obtenido. Esto es, la retribución es más alta que la media, entendiendo por ambas partes que es posible que tengan que realizar más hora cuando así se requiera”.

“Es el caso de los directivos o incluso los mandos medios, pero también de supuestos donde se trata de desarrollo de trabajos que tienen relación más que con su realización en un tiempo concreto de trabajo, con el alcance de determinados resultados” advierte.

Esta jurista subraya que “con independencia de que siempre deben cumplirse las normas de derecho necesario que contemplan los tiempos mínimos de descanso, hay ciertos tipos de puestos de trabajo donde no tiene lógica registrar la jornada”.

En su opinión “estarán en este rango todas las actividades que tienen relación con el trabajo por objetivos, o el de aquellas personas que tienen ciertas responsabilidades en un equipo o, incluso, tienen una obligación de disponibilidad. En estos casos, el registro de jornada, en cierto modo, va en contra de los tiempos, donde se busca la flexibilidad laboral en tiempo y lugar”.

Para esta experta “justamente es en otro tipo de sectores y puestos de trabajo, por ejemplo en el de la construcción o el de la hostelería, donde hay que poner especial hincapié en la inspección y control del registro de jornada con el fin de que afloren las horas extraordinarias que no se abonan”.

Desde su punto de vista “en ese ámbito seguramente es justa la reclamación, aunque más que ante el comité de derechos sociales de la UE, lo adecuado es desarrollar un plan específico de trabajo y dedicar los limitados medios, mejor ampliarlos, de la Inspección de Trabajo a estos sectores”.

Hay excesos de jornadas encubiertos

Para Alberto Novoa, socio de laboral de Roca Junyent, ante la denuncia presentada por el Sindicato UGT contra España ante el Consejo de Expertos Independientes por presunta violación del artículo 4, apartado segundo, de la Carta Social Europea, es preciso analizar la situación desde una perspectiva técnica y basada en datos reales.

En su opinión, “en primer lugar, es innegable que el artículo 4, apartado segundo, de la Carta Social Europea vincula a España desde su ratificación y adhesión a dicho instrumento, así como a su protocolo adicional”.

“La obligación de reconocer a los trabajadores un incremento de remuneración para las horas extraordinarias salvo en determinados casos particulares -que no se especifican- forma parte del contenido de la Carta Social Europea y por ende España está vinculada a la misma. No obstante, es importante tener en cuenta varios aspectos”, comenta.

Así menciona que “el cumplimiento de estas obligaciones requiere de herramientas legislativas y regulaciones internas que, hasta la fecha, no han sido completamente desplegadas, y esos mecanismos pueden provenir, y de hecho sería conveniente que así fuera, del diálogo social”.

Al mismo tiempo considera que “no existe una interpretación clara de esa norma y mucho menos aún del inciso final, ese que dice ‘salvo en determinados casos particulares”.

Novoa indica que “hay sectores absolutamente construidos de forma histórica sobre la premisa de un salario base y unos complementos ínfimos en los que los trabajadores están obligados a realizar horas extraordinarias y, además, las demandan para obtener remuneraciones justas”.

Desde su punto de vista “el principal problema de las horas extraordinarias en España no es su retribución, sino el excesivo volumen de excesos de jornada que se realizan, unos reconocidos y muchos encubiertos”.

A ese respecto destaca que “un incremento retributivo de las horas extraordinarias que en España deben retribuirse, al menos, al precio de la hora ordinaria, no necesariamente resolverá el verdadero problema del exceso de tiempo de trabajo, es más, podría incentivar un mayor encubrimiento de las horas extraordinarias efectuadas por el efecto disuasorio de su coste de remuneración y cotización”.

Además indica que “en el marco de otra Organización Internacional, la Unión Europea, el propio TJUE nos recordó, precisamente al hilo de la cuestión prejudicial sobre el registro de horas extraordinarias que el tiempo de trabajo no era un problema laboral monetario, sino una cuestión de dignidad y de salud que la propia Carta Europea de Derechos Fundamentales recoge. Es decir, puso el acento no en los problemas retributivos de las horas extras, sino en la necesidad de garantizar el descanso, esto es, reducir los tiempos de trabajo y especialmente los excesos de jornada”.

Para ese jurista “es necesario reconocer que los mecanismos de control del tiempo efectivo de trabajo implantados en 2019 representan un avance significativo en la dirección correcta, sin embargo, la efectividad de estos mecanismos depende en gran medida del correcto uso que las empresas hagan de los mismos”.

“Por lo tanto, aunque considero que dichos controles son adecuados, es crucial que se promueva un cumplimiento riguroso por parte de las entidades empleadoras”, advierte.

Alberto Novoa subraya que la denuncia ante instancias internacionales es una estrategia válida para buscar soluciones en casos de presuntos incumplimientos. (Imagen: Cesión propia)

Respecto a la denuncia presentada por UGT, Novoa comparte la opinión de que “es legítimo y necesario que los sindicatos actúen como vigilantes del cumplimiento de los derechos laborales. En este contexto, la denuncia ante instancias internacionales es una estrategia válida para buscar soluciones en casos de presuntos incumplimientos”.

Desde su punto de vista, “no obstante, sería recomendable que los sindicatos incrementaran sus esfuerzos para fortalecer el control sobre los excesos de jornada, el cumplimiento del registro horario y de las horas extraordinarias, así como la implementación de políticas de desconexión digital y, además, no suscribieran convenios colectivos sectoriales en los que se conoce que la retribución de tablas impone el sistema de horas extraordinarias a demanda”.

Para Novoa, “si al trabajo desplegado por la Inspección de Trabajo se unen los esfuerzos reales de los sindicatos sobre el terreno para constatar el cumplimiento de las normas en materia de tiempo de trabajo, probablemente se reduzcan las horas extraordinarias realizadas, se incrementen los puestos de trabajo y entonces sí, el principal problema a abordar será la retribución de los excesos de jornada”.

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