José María Ayala de la Torre, abogado: “Incorporar los MASC con su procedibilidad ha sido un error; generan grandes dilaciones”
Este abogado del Estado en excedencia consolida la boutique legal que fundó como referente en el mundo de la litigación compleja, tras 8 años de actividad

José María Ayala de la Torre, quien lidera una boutique legal sobre litigación compleja, cree que los MASC están dilatando los procesos. (Imagen: Ayala de la Torre Abogados)
José María Ayala de la Torre, abogado: “Incorporar los MASC con su procedibilidad ha sido un error; generan grandes dilaciones”
Este abogado del Estado en excedencia consolida la boutique legal que fundó como referente en el mundo de la litigación compleja, tras 8 años de actividad

José María Ayala de la Torre, quien lidera una boutique legal sobre litigación compleja, cree que los MASC están dilatando los procesos. (Imagen: Ayala de la Torre Abogados)
El valor que aportan a la abogacía de los negocios los abogados del Estado cuando piden la excedencia es notable. En todas las firmas de primer nivel hay profesionales que gracias a su expertise asesoran a los bufetes en asuntos de cierta complejidad.
Otros abogados del Estado como son el caso de José Ignacio Monedero, actual secretario de la Junta de Gobierno del ICAM, la exministra Dolores de Cospedal al frente de IC Abogados pusieron en marcha sus despachos. Igual que José María Ayala de la Torre, socio director de Ayala de la Torre Abogados, quien desarrolló una notable carrera profesional desde el 2005, tanto como abogado del Estado-jefe en Badajoz, donde estuvo tres años, como en otros destinos como la Audiencia Nacional, Ministerio de Empleo y Agencia Tributaria para luego crear su firma jurídica Ayala de la Torre Abogados.
José María Ayala lidera desde el 2017 esta boutique centrada en solución de conflictos, tanto litigación especialmente compleja (a nivel penal, contencioso administrativo; civil y mercantil), como arbitraje nacional e internacional y otras formas adecuadas de solución de conflictos (MASC, en especial mediación civil y contencioso administrativa y conciliación).
Es árbitro de la Corte Española de Arbitraje y arbitro y miembro de la nueva Comisión de Gobierno de CIMA, tras las elecciones de junio de esta entidad, donde volvió a ser elegido Juan Serrada, como presidente y donde también aparecen otros expertos como la propia Cospedal y Antonio Hierro, entre otros juristas.
El despacho lo configuran 10 abogados seniors, de ellos cuatro socios, donde destaca la presidencia de Santiago Martínez Lage, presidente y socio del despacho y uno de los referentes en materia de arbitraje y Derecho de la UE en nuestro país; Miguel Bueno, exsubsecretario de Justicia, que se incorporó a la firma en 2023 como socio de Derecho público, además, en su paso por el Ministerio se gestó una parte importante de la Ley 1/2025 y los tribunales de instancia, socio de la firma, al igual que el propio Ayala es experto en temas penales y de compliance.

Los cuatro socios del despacho: sentados, José María Ayala y Santiago Martínez Lage; de pie, Miguel Bueno y María González. (Imagen: Ayala de la Torre Abogados)
El socio director de Ayala de la Torre abogados es presidente de la Unidad de Cumplimiento de Iberdrola S.A., secretario del patronato de la Fundación Caja Mediterráneo y profesor de Estrategia Procesal en la Universidad CEU San Pablo de Madrid en el máster de acceso a la abogacía, del que es coordinador del área de estrategia procesal, mediación, profesor del master de sostenibilidad y compliance del CEU y profesor de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid en el curso de alta especialización de litigación penal.
También es profesor en distintas Universidades y Escuelas de Negocio, como profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y profesor del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), del Instituto de Estudios Fiscales y del máster de asesoría fiscal de CTO Business School.
Protección al denunciante
En su extenso currículum, nuestro interlocutor es autor de numerosas publicaciones y coautor de diferentes libros, tanto en materia de Derecho Público como en cuestiones de Derecho privado y experto en compliance.
Recientemente ha publicado la segunda edición del libro Compliance en la editorial Lefebvre y el libro La protección del informante en el Derecho español, del que es coautor Miguel Bueno, y colaborador habitual de la revista especializada en Derecho Administrativo SEPIN así como de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia y Actualidad Jurídica de Aranzadi, entre otras.
Precisamente este trabajo y especialización en el compliance fue lo que hizo que Juan Carlos Campo, en aquel tiempo Ministro de Justicia le nombrase en junio de 2020 director del Grupo de expertos para la trasposición de la Directiva 2019/1937 de Protección del Informante dentro de la Comisión General de Codificación del referido Ministerio, Grupo de expertos del que salió el borrador de la actual Ley 2/2023 de Protección del Informante.
Sobre la figura de la Autoridad Independiente de Protección al lnformante (AIPI), que previsiblemente eche a andar este próximo 1 de septiembre con el catedrático Manuel Villoria al frente, indica que “su prestigio como experto está fuera de toda duda. Ahora debe contar con los medios humanos y técnicos suficientes para poner en marcha la AIPI, eso genera que todos los responsables de sistemas internos de empresas y organizaciones tengan que comunicar su nombramiento a esta entidad antes del 1 de noviembre”.

Miguel Bueno y José María Ayala a punto de presentar en Justicia un manual clásico de compliance. (Imagen: Ayala de la Torre Abogados)
Para José María Ayala, “con la puesta en funcionamiento de la AIPI el 1 de septiembre, las compañías podrán, por fin, poder comunicar al órgano competente el nombramiento y cese de los responsables de los sistemas internos de información, llenando de este modo una laguna que había hecho que otras autoridades autonómicas que ya funcionan hubieran impuesto la obligación de comunicar esos nombramientos y ceses”.
En su opinión estas entidades “carecerían de competencia para ello. Es el caso de la Agencia Valenciana Antifraude, que aprobó en junio pasado una resolución que imponía a todas las empresas de más de 50 trabajadores (de todo el territorio nacional), que son las que deben tener ese canal de denuncias, la obligación de comunicar el nombramiento y cese de los responsables de los sistemas internos de información, lo que ha generado un problema competencial que ahora se resuelve”.
A su juicio mientras se configura la web de la AIPI “las compañías pueden comunicar esta circunstancia y relacionarse con la Autoridad a través de la página web del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que funciona como entidad gestora, hasta que la API está operativa. Con la puesta en funcionamiento de la Autoridad o la ley 2/2023 que contribuimos a elaborar está completa, lo que redundará, qué duda cabe, en la mejora de la protección de los informantes que comuniquen irregularidades en las compañías y en el sector público y mejorará la lucha contra la corrupción”.
Desde su punto de vista “la clave de que funcione esta entidad vuelve a ser la tramitación de las denuncias, su admisión o inadmisión ya que la Ley no protege a todo informante, sino al que informa de forma veraz, de suerte que las denuncias inadmitidas por ser manifiestamente infundadas privan al informante de protección, se protege al que usa adecuadamente el canal, no al sicofante. La AIPI debe contar con una Comisión Consultiva como órgano de apoyo, donde habrá representación del sector público y privado”.
Para José María Ayala, la puesta en marcha de la AIPI “va a ser una herramienta clave en la lucha contra la corrupción en nuestro país. La corrupción afecta tanto al sector público como a las empresas privadas. Y convienen recordar que por definición la corrupción genera desafección del ciudadano por lo público, lo que plantea una crisis de legitimación del Estado democrático. En el plano privado, distorsiona la libre competencia y provoca un importante efecto reputacional que afecta a su valor y a su misión en la sociedad, por eso las empresas están muy concienciadas para que no se produzca invirtiendo en compliance”, apunta.

El socio director de Ayala de la Torre de Abogados, como presidente de la Unidad de Compliance de Iberdrola, dando una conferencia. (Imagen: Ayala de la Torre Abogados)
La polémica de los MASC
Sobre la polémica generada por la irrupción de los Métodos Adecuados de Resolución de Conflictos (MASC) con la Ley 1/2025,
Ayala recuerda que “en 2020 creamos un departamento concreto de mediación, con una socia como María González al frente de la misma”.
Sobre este debate, advierte que “ha sido un error por parte de legislador introducir como requisito de procedibilidad acudir previamente a un MASC, eso está generando paradójicamente el efecto contrario al que se preveía de agilizar los asuntos. Los, métodos autocompositvos, como la mediación, la conciliación y, en general, la negociación, no pueden imponerse, sino promoverse o fomentarse”.
Al final, “nos encontramos con más demoras en los asuntos y al mismo tiempo está generando en los operadores jurídicos vean como surgen acuerdos gubernativos de los tribunales para explicar la ley, también lo están haciendo los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs), en partidos judiciales grandes. Al final, con estos acuerdos gubernativos donde se fijan los criterios de interpretación se está sustituyendo al legislador, se convierten en legisladores, algo que resulta contrario al principio de separación de poderes y puede provocar una afectación del derecho a la tutela judicial efectiva”.
Desde su punto de vista “hay que interpretar el requisito de procedibilidad de una forma muy flexible y a favor del principio pro actione. Solo así se podrá conciliar ese requisito de procedibilidad con el artículo 24 de la Constitución que defiende esa tutela judicial efectiva que antes comentaba. Un auto de la Audiencia Provincial (AP) de Alicante reciente deja claro cómo debe aplicarse ese requisito de procedibilidad”.
Al mismo tiempo recuerda que la Ley 1/2025 “deja fuera todas las demandas civiles que se interpongan ante entidades públicas, eso supondrá tener que hacer una reforma legal o aprobar otra ley al respecto. Es importante que los MASC lleguen a las empresas del sector público”. Igualmente, la mediación y la conciliación debe ser una vía de solución de ciertos conflictos en el ámbito contencioso administrativo, siempre con la garantía de la intervención del juez (una mediación intrajudicial).
José María Ayala subraya que “en esta implementación de los MASC se dejó fuera al arbitraje de este escenario de alternativas extrajudiciales. Creo que fue un acierto dejarlo al margen. Ahora con la situación de colapso de nuestros tribunales y los MASC como requisito de procedibilidad el arbitraje puede verse potenciado como forma de resolución rápida, eficaz y definitiva, ya que contra . la resolución del árbitro no cabe recurso, sino una acción de anulación por motivos tasados que ha quedado muy limitada tras los diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional que ha habido desde 2020 sobre esta materia, pronunciamientos que son verdaderamente acertados”.

José María Ayala en un debate en Cámara de España sobre compliance con ilustres juristas. (Imagen: Ayala de la Torre Abogados)
Un despacho diferente del resto
“Desde que arranqué el despacho tuve claro que teníamos que diferenciarnos del resto. Nuestro bufete se basa en tres pilares caves: la innovación y excelencia en la prestación del servicio; la cercanía atención individualizada y empatía hacia nuestros clientes; y la concepción del ejercicio profesional como actividad de servicio público. Es muy importante escuchar a nuestros clientes para conocer a fondo su problema y ver la manera de resolverlo jurídicamente con profesionalidad y prontitud. Se trata de escuchar, hacer y explicar”, aclara.
“En nuestro caso afrontamos litigios especialmente complejos desde una perspectiva absolutamente individualizada y personalizada, no sólo haciendo un traje a medida del cliente, sino creando una estrategia de solución del conflicto. Somos un despacho de solución de conflictos, nos dedicamos fundamentalmente a solucionar el conflicto ya existente y el derecho preventivo que hacemos está igualmente enfocado a la solución del conflicto que llegará o pueda llegar”.
En esa complejidad, José María Ayala subraya que se puede distinguir “la litigación especialmente compleja: en el ámbito penal en todo lo que son delitos donde hay algo más que el Derecho Penal (delitos económicos por supuesto, como el delito fiscal, el fraude de subvenciones, etc.; también societarios y relacionados con el derecho corporativo; delitos de funcionarios, relativos al medio ambiente, urbanismo, contra los trabajadores)”.
En este contexto “especial mención requieren delitos corporativos, los que se cometen en el ámbito de la empresa y donde la empresa debe hacer todo lo posible para prevenir su comisión, es la principal interesada en evitar que haya delitos en su organización, somos expertos en responsabilidad penal de la persona jurídica, donde trabajamos desde hace más de 10 años ofreciendo soluciones y enfoques novedosos y adaptados a las necesidades de los clientes para prevenir y evitar la comisión de delitos en el seno de las organizaciones” .
En su opinión, “después de 15 años de la reforma del Código Penal en que se introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica creo que es necesaria una reforma del procedimiento penal en lo relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En la práctica nos muestra cómo cuando se comete un delito en una organización se produce una imputación cuasi automática de la persona jurídica sin analizar si ésta dispone o no de un sistema de prevención eficaz del delito y no puede ser que la imputación de una empresa se haga automáticamente”.

José María Ayala reclama una reforma de la responsabilidad de las personas jurídicas y la inclusión de la mediación en la vía contenciosa. (Imagen: Ayala de la Torre Abogados)
A su juicio “se observa un incremento exponencial de las imputaciones de las personas jurídicas que no se traduce más que en condenas meramente ocasionales o testimoniales. Algo no funciona bien ahí”, apunta. “Por ello hay que facilitar la labor del Juez introduciendo por ejemplo la posibilidad de auditorías externas que comprueben si una empresa dispone de un sistema de prevención de delito eficaz y en ese caso darle una correspondiente certificación que le permita al juez comprobar fácilmente que la empresa no es responsable penalmente y apartarla pronto del procedimiento”.
En su opinión “una entidad de Derecho público podría ser quien hiciera esa auditoría externa. Promover un modelo de acuerdos como el existente en USA sería un paso muy positivo. También que la Fiscalía y que la AIPI aprueben guías donde, teniendo en cuenta los casos ya estudiados, se recojan los elementos que deba tener un sistema de prevención de delito para ser eficaz, de modo que se asuma un compromiso de no denunciar o de pedir el archivo cuando las compañías cumplan con esas guías previamente establecidas, eso sería un importante paso adelante”.
Para este jurista esta cuestión genera “efectos perversos en las empresas a nivel reputacional, se traduce al final en procesos largos judiciales y costosos que no acaban en nada y que sin embargo les causa un perjuicio tremendo. Esto nos tiene que hace reflexionar y reorientar la configuración de los delitos corporativos, se trata de prevenir la comisión de delitos en las organizaciones, de modo que debe favorecerse a las sociedades que tengan sistemas de prevención de delito robustos y que se preocupen por evitar la comisión de irregularidades en el seno de sus compañías.”.
En este contexto cree que “por ello, tan pronto como la persona jurídica imputada aporte prueba suficiente para acreditar que dispone de un sistema de prevención de delito eficaz debe ser apartada, sin más del procedimiento, para eso está el sobreseimiento. Creo que habría que pensar que si esa persona jurídica que tras ser imputada y sometida a un procedimiento judicial lento y costoso no resulta condenada debiera recibir una compensación por vía de la responsabilidad patrimonial de la administración de justicia por esta imputación”.
También subraya que “abordamos el Derecho penal desde una perspectiva triple: constitucional, procesal y de la norma penal en blanco que hay tras él. Eso es lo que nos hace diferentes respecto a otras firmas jurídicas”.
Respecto a otros pleitos señala, la litigación civil y mercantil, así como la litigación contencioso administrativa: contratación pública, responsabilidad patrimonial de la Administración, urbanismo, regulatorio, competencia, tributario, etc. Procedimientos administrativos especiales previos, revisiones de oficio, lesividad, etc. “En la práctica contenciosa se echa en falta regular la mediación y la conciliación entre la administración y los administrados”.
Por último, desde Ayala de la Torre Abogados también se trabaja en una práctica cada vez más apreciada y necesaria por los despachos “hablamos de recursos esenciales y especiales: casación en los tres órdenes jurisdiccionales donde trabajamos (civil, contencioso y penal), cuestiones prejudiciales ante el TJUE, amparo constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Muchos asuntos acaban en estas instancias y no es fácil pasar los filtros existentes de admisión”.
