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Reportajes

Las malas prácticas detectadas por la UCO en contratación pública alertan a los juristas de que debe actuarse con contundencia

Prácticas como los pactos de precios entre empresas, el abuso de posición dominante o el reparto de las licitaciones, tienen un impacto elevado en las arcas públicas

Las malas prácticas reflejadas en el informe de la UCO revelan que la contratación en el sector público no es ajena a la corrupción. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Las malas prácticas detectadas por la UCO en contratación pública alertan a los juristas de que debe actuarse con contundencia

Prácticas como los pactos de precios entre empresas, el abuso de posición dominante o el reparto de las licitaciones, tienen un impacto elevado en las arcas públicas

Las malas prácticas reflejadas en el informe de la UCO revelan que la contratación en el sector público no es ajena a la corrupción. (Imagen: E&J)

Las  prácticas fraudulentas en la contratación pública han vuelto a ser noticia a raíz del informe de la UCO sobre las actividades del exsecretario general del PSEO,  Santos Cerdán,  donde se ha destapado prácticas irregulares en dichas contrataciones. Una situación que obliga implementar  medidas urgentes y eficaces, empezando por el cese inmediato de todo responsable político implicado para aminorar este tipo de situaciones.

José María Torres, presidente de la Confederación Nacional de Pymes (CONPYMES) —organización nacional que representa a más de 2 millones de pymes y autónomos en España— insta al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a establecer las medidas adecuadas para poner freno a estas irregularidades.



Según datos de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIREScon), organismo adscrito al Ministerio de Hacienda que fiscaliza la contratación pública las adjudicaciones en el primer trimestre del 2025 fueron de 16.408 millones de euros en 51.461 contratos y el 40,62% tuvo un solo licitador.

Estas actividades hay que contextualizarlas en el momento actual en el que el nuevo Gobierno comunitario de Úrsula Von Der Leyen tiene como prioritarios la reforma de la contratación del sector público a nivel europeo.

Ya hay puesta en marcha en la UE un proceso de revisión de la misma. Hasta el momento la legislación nacional ha traspuesto distintas directivas europeas y expertos en derecho administrativo creen que la solución a este problema de malas prácticas vendrá desde Europa.

José María Torres, presidente de CONPYMES, cree que el Gobierno debe intensificar medidas contra la corrupción en la contratación publica. (Imagen: CONPYMES)

Las directivas europeas marcan el camino

Alberto Dorrego, socio responsable de derecho público en Eversheds Sutherland y presidente de la sección de derecho administrativo del ICAM, explica que la situación es menor de lo que se cree “hablamos de un sector importante para la economía que genera un 20% del PIB. No es extraño que haya malas prácticas, pero no creo que estén tan generalizadas como se piensa. Tiene algunas ineficiencias concretas. La normativa vigente española de contratación pública la Ley 9/2017 es la trasposición de una serie de directivas de contratación pública”.

Desde su punto de vista “la legislación española se basa en estas normativas europeas. Estas directivas de contratación pública son del 2014. Después de diez años la Comisión Europea ha lanzado un programa para hacer una revisión profunda de esta legislación europea en materia de contratación pública, ya en marcha. Se abrió una consulta publica en esta materia, para que todos los stakeholders opinases para una reforma en profundidad porque se han visto notables insuficiencias. En estos diez años no se ha logrado hacer unos procesos más agiles de contratación donde cada vez participan menos licitadores”.

Para este jurista “se ha detectado que las cargas que deben soportar las empresas en estos procesos de licitación son importantes y asfixiantes. La burocracia es enorme por esta sobrerregulación en la contratación pública La trasposición de estas directivas al derecho nacional son dispares, eso hace que la idea de crear un mercado único de la contratación publica interior no se ha logrado porque hay dispersión de prácticas. Ahora la Comisión se plantea que la próxima legislación europea en esta materia se haga vía Reglamentos que sea de aplicación directa de todos los Estados miembros. Por eso la renovación que hace Europa en materia de contratación pública es necesaria”.

Dorrego es consciente de la necesidad de simplificar el marco normativo “es fundamental trabajar en ello porque las cargas burocráticas que sufren las empresas son notables, cuesta tiempo y dinero presentarse a una licitación lo que hacen que muchas pymes lo rechacen porque no les compensa. Ni la directiva de la UE de contratación publica ni la ley que regula la actividad en España logró democratizar las licitaciones y hacerlas atractivas para las pymes. Es un problema serio que reconoce la UE. Ahora hay que simplificar esa legislación para hacerla atractivas a las pymes”.

En cuanto qué medidas pueden implementarse para un mejor control de estos procedimientos públicos, Dorrego subraya que “son casos esporádicos, la contratación pública discurre por cauces éticos. No hay prácticas generalizadas. Hay ya medidas implementadas para frenar esas malas prácticas, como la prohibición de no contratar con la administración durante. Se trata que los mecanismos de control funcionen correctamente. Con una sentencia judicial firme podría ser bueno hacer publicidad de esas sanciones y de esos funcionarios que incurran en ellos”.

Alberto Dorrego cree que los poderes públicos deben ser más contundentes ante las malas prácticas como las que señala el informe de la UCO. (Imagen: ICAM)

Fraude económico y político

Para Antonio Benítez Ostos y David Muñoz, director y asociado senior de Administrativando Abogados, boutique especializada en derecho público, “la corrupción tiene predilección por los lugares de encuentro entre representantes del poder político y representantes del poder económico, y ello eleva extraordinariamente el riesgo de que la corrupción se produzca en los contratos de las Administraciones Públicas, lo que conlleva no solo un fraude en la contratación y una situación ilegal en la financiación de un partido político, sino también una repercusión en el erario público que acaba pagando toda la ciudadanía”.

“Esta situación no es nueva en absoluto. Ya en 1981 un Concejal de la Unión de Centro Democrático, Florentino Pérez, hoy Presidente de ACS y del Real Madrid, comenzó a denunciar un caso de adjudicaciones irregulares de contratos de servicio de limpieza en el Ayuntamiento de Madrid, gobernado por el PSOE y de los que se beneficiaba dicha formación”, señalan.

También indican que “tampoco tiene ideología, pues afecta a todos los partidos políticos y, aunque a veces nosotros mismos pensemos que en España es peor, hay ejemplos en todos los países de nuestro entorno”.

Estos expertos señalan que “tanto las Directivas europeas de contratación pública como nuestra Ley de Contratos del Sector Público de 2017 han adoptado medidas contra la corrupción”.

“Podemos recordar, por ejemplo, la reducción del umbral económico de los contratos menores o el destierro que ha sufrido el procedimiento negociado sin publicidad, extremos estos donde el fraude tenía la puerta de entrada más ancha, así como, la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON)”, indican.

“Muchas de estas medidas en el marco regulador de la contratación pública, así como, en el marco regulador de la financiación de los partidos políticos, no son nuevas, sino que ya se llevan poniendo en práctica desde hace muchos años y, lo único que hace el Legislador, es ir cerrando el cerco sobre el corrupto, intentando poner cada vez más y mayores obstáculos a la producción de los fraudes, elevando exigencias o aumentando prohibiciones. Sin embargo, la corrupción se sigue produciendo”.

Para estos juristas, “la contratación pública tiene ya muchos controles previstos legalmente y quizá poner más controles, de la misma naturaleza que los existentes y que, como podemos comprobar, son ineficaces, únicamente tenga el efecto de ralentizar los ya dilatados procedimientos de contratación y ello provocar que aún menos empresas, principalmente pymes, deseen licitar por el alto coste de recursos que supone. El problema no es la ausencia  de controles, sino la poca eficacia de los controles”.

David Muñoz y Antonio Benítez creen que es importante reforzar esos controles y proteger al denunciante de corrupción. (Imagen: Administrativando Abogados)

Desde su visión, “hay que tener siempre en cuenta una cuestión y es que, con toda la regulación, trámites y controles ex ante y ex post que contiene la contratación pública, si en un expediente se produce un caso de corrupción, al menos hay un funcionario que, o bien no ha hecho correctamente su trabajo, o bien ha mirado a otro lado, o bien se encontraba implicado. Y ahí es donde surge la gran pregunta: ¿Quién vigila al vigilante?”.

Sobre estos casos de corrupción estos juristas recuerdan que “en muchos casos corrupción fue una persona anónima, unas veces un funcionario, otras veces el empleado de una empresa que con motivo de su trabajo conoció de la existencia de una trama corrupta y, con gran valentía lo puso en conocimiento de las autoridades”.

Tenemos el ejemplo de Azahara Peralta en el caso Acuamed; Xavier Colinas en el caso Palau; Antoni Diéguez en el caso Noos; Jorge González en el caso Malaya; Antonio Meca en el caso Pokemon; o Ana Garrido en el caso Gürtel.

Desde esta perspectiva reclaman un marco normativo que haga que denunciar la corrupción no tenga por qué ser un acto de heroísmo. La Unión Europea ya había hecho especial mención de los denunciantes de corrupción o whistleblowers y, en nuestro país, la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2017 fue especialmente incisiva al proponer la creación de un marco jurídico que proteja a estas personas.

En esta senda, recuerdan que la Unión Europea aprobó la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, la cual debía trasponerse en los Estados miembros, como tarde, el 17 de diciembre de 2021, aunque en España no se hizo hasta la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

“Es una medida potente, distinta de los controles tradicionales y que puede resultar eficaz para prevenir la corrupción si sus medidas se implantan y su espíritu se interioriza en todos los agentes implicados en la contratación pública, por una lógica sencilla: todos nos comportamos mejor si sabemos que nos están mirando”, advierten.

Reforma de la ley de contratación

Para Marcos Peña, socio del área de derecho administrativo de RocaJunyent-Gaona, “la corrupción no surge de la nada; suele aparecer cuando la clase gobernante quiere acercarse o integrarse con la clase dominante, ya sea social o económicamente. En lugar de mantenerse independiente, termina entregando favores, contratos y privilegios para ganarse su aceptación”.

“Esto no es nuevo: fue así tras la caída de Robespierre en la Revolución francesa y también en el siglo XVIII británico, cuando floreció el tráfico de influencias en el comercio con las Indias. En este contexto, la corrupción no puede eliminarse por completo, pero sí combatirse. Y la primera línea de defensa debe ser una moral colectiva fuerte, donde los valores sociales no estén marcados por la ambición ni la banalidad”, a su juicio.

Marcos Peña se muestra partidario de endurecer las sanciones de la actual Ley de Contratos del Sector Público. (Imagen: RocaJunyent-Gaona)

Para este jurista, “sin cohesión social e integridad colectiva, ninguna ley puede ser plenamente efectiva. Aun así, es necesario revisar la actual Ley de Contratos del Sector Público. Una medida clave sería endurecer las sanciones: por ejemplo, establecer una inhabilitación total de 15 años para empresas o grupos empresariales implicados en malas prácticas”.

“También sería útil otorgar a los órganos de contratación la capacidad de imponer multas elevadas cuando se vulneren los principios de transparencia, equidad o mérito. Si se sanciona a gigantes tecnológicos por abuso de posición en el mercado, con más razón debería sancionarse a quienes corrompen el reparto justo de los fondos públicos”, comenta.

Los dato revelan que casi el 34 % de las licitaciones estatales tienen solo un licitador, y el 65 % tres o menos, aumenta significativamente el riesgo de corrupción y colusión. Para Peña, “estos datos reflejan una falta grave de competencia y abren la puerta a prácticas colusorias. Pocas ofertas pueden significar que las empresas se han puesto de acuerdo para repartirse el mercado o, en otros casos, que los procesos están diseñados para favorecer a ciertos participantes y disuadir a otros”.

“Cuando no hay competencia real, se debilita la eficiencia del sistema y se pone en riesgo su integridad. La contratación pública pierde así su función redistributiva y se convierte en un espacio cerrado, vulnerable a la corrupción”, advierte.

En cuanto a medidas a implementar para mejorar la higiene ética de las contrataciones públicas este jurista subraya que “aunque en España la situación es compleja, aún se pueden tomar medidas útiles. En primer lugar, debería publicarse de forma clara y centralizada toda la información sobre contratos menores, ya que hoy es uno de los focos más opacos del sistema”.

“También es esencial limitar las modificaciones de los contratos tras la adjudicación, una práctica habitual que a menudo se utiliza para inflar costes o alterar condiciones sin competencia. La evaluación externa e independiente de los grandes contratos también ayudaría a garantizar mayor control y rendición de cuentas”, comenta.

Para Marcos Peña es fundamental, “por último, proteger de forma efectiva a los denunciantes internos es fundamental para destapar irregularidades sin miedo a represalias. Son medidas básicas, pero realistas, que pueden marcar la diferencia si hay voluntad de aplicarlas”.

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