Trabajo endurecerá las condiciones del nuevo registro de jornada horario pese a las críticas de laboralistas y pymes
Los expertos creen que una nueva legislación podría generar una carga burocrática inasumible para las empresas

Yolanda Díaz quiere endurecer el nuevo registro de jornada digital para frenar la ola de horas extras que no se cotiza. (Imagen: Congreso de los Diputados)
Trabajo endurecerá las condiciones del nuevo registro de jornada horario pese a las críticas de laboralistas y pymes
Los expertos creen que una nueva legislación podría generar una carga burocrática inasumible para las empresas

Yolanda Díaz quiere endurecer el nuevo registro de jornada digital para frenar la ola de horas extras que no se cotiza. (Imagen: Congreso de los Diputados)
El Gobierno ha decidido intensificar el control sobre las horas de trabajo reales que se realizan en España. Aunque la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales aún no está cerrada, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz ya ha confirmado que el registro de jornada será reformado este año sí o sí, mediante un real decreto, para evitar fraudes y garantizar el cumplimiento efectivo de los convenios colectivos.
En el primer trimestre de 2025 se hicieron 5,9 millones de horas extra a la semana, según datos de la Encuesta de Población Activa. De ellas, 2,6 millones —un 44% del total— no fueron pagadas. Ante este panorama, el Ministerio de Trabajo impulsará la digitalización obligatoria del registro horario para todas las empresas, lo que permitirá un control más estricto y en tiempo real.
Desde 2019, el registro horario es obligatorio en España, pero su aplicación ha sido desigual. Algunas empresas aún utilizan métodos manuales, como hojas en papel firmadas por el trabajador. Otras, sin embargo, ya han dado el salto digital. En muchos casos, el fichaje se realiza a través de aplicaciones móviles que avisan automáticamente si el trabajador olvida fichar. Este sistema es el que Trabajo quiere que adopten todas las empresas.

El nuevo registro de jornada será digital e interoperable para la Inspección, que así controlará la actividad de las empresas. (Imagen: E&J)
Problemas legales con el registro
Carlos de la Torre, socio de laboral de Andersen, destaca en primer lugar cree que esta medida podría tropezar con dos limitaciones legales “una que la peculiaridad de la LISOS, normativa que regula las sanciones en el orden social, esa modificación de sus sanciones e infracciones tiene que hacerse con rango de ley. En el texto que hay en el Congreso pactado con los sindicatos se habla de la modificación de la LISOS en tres áreas; en el artículo 7,5 que es la más estratégica que si incumplimiento del registro de jornada se considerará una infracción por cada persona trabajadora, y no por empresa como habitualmente se tenía en cuenta, es lo mismo que se hizo para frenar la contratación temporal”.
Para este jurista, este cambio legal “vía Reglamento no es posible enmendar la LISOS. Lo que podrían hacer es incorporar nuevos requisitos del registro para hacerlo más objetivo, accesible y fiable haciéndolo digital. Lo que se no puede hacer por vía Reglamento es convertir un incumplimiento por empresa a por cada trabajador, eso hay que hacerlo por ley. Es el elemento clave. Al mismo tiempo en el artículo 12.30 de la LISOS incorpora otra infracción y en el 13.18, diciendo que cuando estos incumplimientos impacten en la seguridad de los trabajadores es infracción grave dice el artículo 13.18, de lo contrario sería infracción grave por el 12.30. Son infracciones de carácter preventivo”.
Este experto señala que, “al mismo tiempo, en el proyecto de ley cambian las sanciones. Es el artículo 40 donde se habla de los grados mínimos de dichas sanciones. Ese mínimo es de 1.000 euros y el máximo de 10.000 euros. Para cambiar el modelo de registro, no solo hay que introducir nuevos requisitos sino la nueva normativa sancionadora. Si van por Reglamento no lo van a poder hacer. A partir de ahí todo lo demás está pendiente. También se habla que podría haber una ampliación anual del límite de horas extraordinarias por persona trabajadora y de la propia distribución irregular de la jornada para compensar a la reducción de jornada”.
En su opinión, “se espera que el Ministerio ofrezca alguna ayudas a las pymes para que puedan contar con este nuevo registro digital que será más complejo de llevar que el actual. Hay que arbitrar mecanismos de ayuda a las pymes, aunque aún no conoceos cuál es el modelo en el que el Ministerio de Trabajo está preparando para que esté operativo en este otoño. La herramienta que prepara el Ministerio conectaría con el resto de registros de jornada existentes para que se incorporen en aquella plataforma los asientos personales de todos los trabajadores. Habrá que ver cómo se configura, porque la aplicación tendrá que pasar la evaluación de impacto que fija la AEPD cuando se tratan datos sensibles, para no ser invasiva”.

Carlos de la Torre deja claro que la ministra Díaz no podrá cambiar la norma vía Reglamento, sino que tendrá que aprobar una nueva ley para modificar la LISOS. (Imagen: E&J)
Este jurista recuerda que en este contexto tenemos pendiente por conocer la solución a la demanda de UGT al Comité de Derechos Sociales “en la que se dice que España incumple la Carta Social Europea en materia de horas extras porque el Estatuto de los Trabajadores permite abonar la hora extraordinaria con al menos el valor de la hora ordinaria, la Carta Social exige que haya un incremento del valor de la orden ordinaria. Es posible que llegue alguna novedad de cara a que el Ministerio de Trabajo pueda plantear una reforma legal sobre el valor de la hora extraordinaria, de cara a que sea superior al valor de la hora ordinaria. Los sindicatos la fijan en un 25, en algunos convenios el porcentaje es incluso del 75%”.
Una carga burocrática innecesaria
Para Alberto Novoa, socio de laboral de Roca Junyent, está claro que “la propia ministra de Trabajo ha reconocido explícitamente que el registro de jornada actual no funciona y que algunas empresas hacen a los trabajadores firmar en blanco. En primer lugar, esta declaración contiene una admisión significativa: el problema principal no reside en la insuficiencia de la regulación existente, sino en su incumplimiento sistemático por parte de ciertos actores del mercado laboral”.
Este experto recuerda que “el marco normativo actual, establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, ya contempla la obligatoriedad del control diario de la jornada laboral. En segundo lugar, la normativa vigente no adolece de vacíos legales significativos, sino de deficiencias en su aplicación efectiva y en los mecanismos de control para garantizar su cumplimiento”.
Desde su punto de vista, “endurecer la regulación sin considerar esta realidad estructural resultaría contraproducente por varias razones, en primer lugar, porque incrementaría los costes de cumplimiento para empresas con recursos limitados. Al mismo tiempo generaría una carga administrativa desproporcionada. Por último, podría desviar recursos que serían más útiles en la generación de empleo o mejora de condiciones laborales existentes.
A su juicio, “la amenaza de aprobar el endurecimiento del registro horario mediante decreto, sin negociación y al margen del procedimiento parlamentario, evidencia un enfoque más centrado en la imposición de nuevas obligaciones que en la resolución práctica del problema de cumplimiento”.
En su opinión, la solución debería ser otra. En lugar de esta aproximación, resultaría más eficiente y equilibrado cree que lo que habría que hacer es. Lo primero “reformar la Inspección de Trabajo dotándola de más recursos para perseguir los incumplimientos ya tipificados en la legislación vigente. Junto a ello desarrollar programas de apoyo técnico y económico destinados específicamente a facilitar la implantación de sistemas de registro horario en PYMES. Estos podrían incluir subvenciones para la adquisición de software, formación especializada o deducciones fiscales. Y por último, establecer un periodo transitorio con campañas informativas y de concienciación antes de adoptar medidas punitivas más severas.

Alberto Novoa advierte de los riesgos de endurecer el registro de jornada, como carga burocrática de las empresas. (Imagen: Roca Junyent)
Novoa recuerda que la ministra menciona “varias sentencias de la justicia europea que señalan deficiencias en el sistema actual, sin embargo, estas sentencias no implican necesariamente que la solución pase por un endurecimiento legislativo, sino por garantizar que el sistema existente sea verificable, como la propia vicepresidenta indica”.
Por tanto, para Alberto Novoa, y como concusión final, “el verdadero reto del registro horario en España no es la falta de regulación, sino la falta de cumplimiento efectivo de la normativa existente. Cualquier reforma debería priorizar la fiscalización de los incumplimientos actuales y el apoyo al tejido empresarial para facilitar su adaptación. En un contexto donde la reducción de jornada ya supone un cambio significativo para 12,5 millones de trabajadores, sería más prudente consolidar el cumplimiento de las obligaciones actuales antes de añadir nuevas exigencias regulatorias”.
Los empresarios rechazan el endurecimiento
Para José María Torres, presidente de la patronal CONPYMES, que representa a unos tres millones de empresas y trabajadores “las empresas nos enfrentamos a un cambio normativo de mucho calado, que nos quieren imponer por ley, sin evaluar el impacto económico que la entrada en vigor de la norma tendrá en diferentes ámbitos y en las diversas realidades del tejido empresarial español, particularmente en las microempresas, las pymes, y el sector primario”.
En su opinión “ese acceso automático y remoto al registro de jornada supone una vulneración del derecho a la libertad de empresa, a la privacidad, y al mismo tiempo, conlleva una presunción implícita de incumplimiento empresarial en materia de jornada que es inadmisible. Conocido el mal uso que en España se da a la información privada que atañe a las personas, el que cualquiera pueda conocer estos datos sin restricciones es, simplemente, una intrusión intolerable en los derechos individuales”.
A su juicio, “el derecho de acceso directo y remoto al registro de jornada por parte de la Inspección de Trabajo y de la representación de los trabajadores tampoco garantiza la compatibilidad con las exigencias impuestas por la Ley Orgánica de protección de datos personales y el Reglamento General de Protección de Datos europeo”.
Para Torres “esta obligación de la empresa de mantener un registro diario de jornada realizado por medios digitales que alcanza a todas las empresas independientemente de su tamaño, ubicación y sector de actividad, no tiene en cuenta las dificultades que el cumplimiento de esta obligación entraña en muchos casos, como las personas que no utilizan herramientas informáticas en su puesto de trabajo, o las que prestan servicios en instalaciones del cliente o en lugares de trabajo en zonas con poca cobertura o falta de conectividad por déficit de infraestructuras”.

José María Torres cree que esta nueva obligación del registro de jornada convierte a los empresarios en sospechosos. (Imagen: CONPYMES)
El presidente de CONPYMES advierte que la norma “no tiene en cuenta la realidad productiva diferencial, entre otros, de los sectores agrario y pesquero, donde la aplicación de medios digitales para el registro de jornada puede resultar especialmente complicada por el propio carácter del trabajo realizado, que se desarrolla en plena naturaleza, donde el acceso a medios digitales resulta difícil y, en muchas ocasiones, en lugares donde no existe cobertura. Además, no contempla ninguna medida ni protección que serían imprescindibles en materia de ciberseguridad para minimizar el elevado riesgo de ataques informáticos que pueden darse con este registro digital”.
José María Torres también subraya que “tampoco tienen cuenta la flexibilidad con la que trabajan las empresas más pequeñas y los autónomos en muchos casos negocios familiares, lo que dificultará la implantación del sistema de seguimiento de la jornada de 37,5 horas. No hacerlo llevará aparejadas multas muy elevadas de hasta 10.000 euros por trabajador, una decisión que cambia radicalmente las sanciones que se aplican ahora, que son por empresa y no llegan a 7.500 euros”.
