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Reportajes

Los casos de corrupción convierten los audios en pruebas clave, cuya autenticidad debe verificarse

Un 98% de las pruebas digitales ya incluyen audios que presentan los abogados con sus peritos y validan los jueces

Los últimos casos de corrupción han puesto de actualidad la fiabilidad de los audios como pruebas digitales. (Imagen: E&J)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Los casos de corrupción convierten los audios en pruebas clave, cuya autenticidad debe verificarse

Un 98% de las pruebas digitales ya incluyen audios que presentan los abogados con sus peritos y validan los jueces

Los últimos casos de corrupción han puesto de actualidad la fiabilidad de los audios como pruebas digitales. (Imagen: E&J)

Cerca del 98% de las pruebas digitales que se presentan en los procedimientos judiciales en España ya incluyen audios, según un análisis de Lazarus Technology, compañía española especializada en ciberseguridad y análisis forense digital, con motivo del informe pericial de la Guardia Civil sobre el caso Cerdán.

Se trata de grabaciones de WhatsApp, notas de voz o llamadas registradas con aplicaciones de mensajería que, en apenas una década, han pasado de ser un elemento accesorio a convertirse en la prueba central de muchos procesos, desde casos de corrupción, disputas laborales o causas penales.

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Desde Lazarus se señala que esta tendencia se ha acelerado de forma especialmente significativa en los dos-tres últimos años. Esto se debe al uso masivo de los smartphones y la mensajería y la facilidad de la grabación y la distribución de los mensajes. Otros factores detrás de este crecimiento son la irrupción de la inteligencia artificial (IA), y la creciente dependencia de las aplicaciones de mensajería como vía de comunicación personal y profesional.

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Este auge coincide además con un incremento de incidentes relacionados con audios falsificados y con el uso fraudulento de voces clonadas mediante inteligencia artificial, una amenaza que estudios internacionales ya sitúan en crecimientos de doble dígito durante los años 2023 y 2024.

Los grupos criminales venden estos servicios de clonación de voz o generación de audios deepfake de dos maneras, como un servicio en foros underground o como parte de paquetes de fraude (phishing, business email compromise + voice cloning). Además, hay operadores que mezclan herramientas automatizadas con ingeniería social para ejecutar estafas.

“Lo que antes era un complemento ahora es la prueba estrella en numerosos juicios. El reto no está en la presencia de audios, sino en garantizar su autenticidad y su contextualización ante el aumento de técnicas de manipulación”, advierte a E&J Manuel Huerta, CEO de Lazarus Technology.

En su opinión, el caso Cerdán ilustra “cómo los audios no editados ni manipulados siguen siendo una prueba sólida”, pero también evidencia que “el auge de los deepfakes obliga a reforzar la vigilancia y el análisis forense sobre estas pruebas en los procesos judiciales”.

Manuel Huerta, todo un experto en gestión de pruebas digitales, advierte que los audios con la IA se pueden clonar. (Imagen: Lazarus Technology)

El papel de los tribunales

En este contexto, Lazarus explica que los tribunales españoles han reforzado el criterio de admisión de este tipo de pruebas, exigiendo cada vez más que vengan acompañadas de un análisis forense.

La cadena de custodia, la autenticidad del archivo, la integridad del contenido y su contraste con otras evidencias son determinantes para admitir su validez. El análisis técnico suele encomendarse a laboratorios criminalísticos como el Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, que aplican metodologías de analítica forense, detección de huellas de edición y análisis espectral de la voz.

Eloy Velasco, magistrado adscrito a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional y experto en Derecho tecnológico, recuerda que las comunicaciones cerradas, entre dos partes únicamente, están respaldadas por el artículo 18.3 de la Constitución (CE) y por el artículo 88 tercero de la LECrim, las abiertas con micrófono de ambiente por el artículo 183 y por el artículo 588 quater de la LECrim.

Para Velasco, grabar una conversación con el consentimiento de otra parte y cedérsela a un tercero que no es juez, supone vulnerar el artículo 18.4 de la Constitución en cuanto al derecho a la protección de datos. “Jurídicamente no lo podemos tener en cuenta es una prueba nula y no podría aceptarse en un juicio porque se ha conocido irregularmente”, señala el magistrado.

“Este derecho significa que mis datos son míos, que la información se ha compartido, pero no le ha permitido que traslades a tercera personas. Si eso se hace, yo ya no sé lo que es la información y pierdo el control de lo que voy contando por ahí” —indica Velasco— “la sanción que el sistema pone a quien vulnera derechos fundamentales es la nulidad probatoria”.

Para que esos audios que ahora aparecen en los casos de corrupción sean válidos, deben ser haber sido ordenados por un juez, con un auto proporcional legítimo y necesario en el curso de una investigación penal.

Este magistrado reconoce que ahora con la aparición de distintos móviles de última generación, las grabaciones de unos a otros son habituales. “Esas grabaciones, en mi opinión, vulneran el derecho a la protección de datos si se revelan. Si una información la recibe ora persona para contársela al otro necesita el permiso del primero. El control lo sigue teniendo el dueño del dato. Vulnera el artículo 18.4 pero no ha habido ningún pronunciamiento del Supremo sobre este tema”.

Ahora llegan muchas grabaciones a juzgados y tribunales de este tipo si le llevas al juez en la grabación se puede llevar al juez. Eloy Velasco explica la teoría general: “Otra cosa es el caso concreto. Esas grabaciones son de interlocutores y se llevan al juez. Si solo se ha llevado al juez se puede permitir. También se permite grabar una situación delictiva que una persona esta sufriendo, de tal forma que a posteriori se pueda lograr la autorización judicial”.

Este jurista recuerda que la situación ha cambiado de forma notable en los últimos años: “Hace 20 años no había teléfonos para grabar, ahora lo graba todo el mundo. El problema es revelar esa información de una conversación a terceros que no sean el juez. Ahí hay delito de protección de datos porque se graba sin el permiso del interesado”.

Eloy Velasco recuerda que en muchos casos esos audios van a parar al juez únicamente, lo que valida su consecución. (Imagen: Enatic)

Abogados y audios digitales

Por su parte, José Antonio Tuero, socio de penal del área procesal de Andersen, conoce bien el potencial de firmas como Lazarus Technologies y similares que ayudan a presentar periciales solidas digitales en los juzgados. “Cada vez más se utilizan como medios de prueba más extendido. Se debe aportar con las debidas garantías para aportar la integridad, la forma de obtención y que lo que se aporta es lo que se presenta, sin ninguna manipulación en la forma de obtención de dicho audio digital”.

Para este abogado, “el uso de estos elementos es cada vez más frecuente, se usan también metadatos para poder determinar la autenticidad y validez de la prueba. En este tipo de asuntos se suelen utilizar determinados informes periciales, a través de empresas o peritos forenses para evitar que cualquier impugnación pueda destruir la validez de la prueba para que pueda ser tenida en cuenta, bien para la presunción de inocencia o para reforzar una acusación en un tema penal. Ese informe suele ser de parte, en algunos asuntos el juzgado emplea a un perito para ratificar la validez de esa prueba”.

En su opinión “la clave está en lo que diga ese informe que suele garantizar la autenticidad de esos audios como pruebas digitales delante de un juez. Se trata de demostrar la integridad del documento, que no ha sido manipulado y que proviene de donde se dice que proviene y que se ha obtenido en la fecha en la que se dice que se ha conseguido. Hay periciales fonometrías que pueden llegar a identificar si esa voz es de la persona que decimos que es. Ahora ya sabemos que con las herramientas de IA se pueden lograr esas voces, aunque eso puede suponer entrar en posibles estafas procesales, porque aportar esa información falsa tendría consecuencias penales para la parte en cuestión”.

En opinión de este jurista, “salvo determinados magistrados poca información tienen los jueces en estos temas. Se apoyan en los informes que les planteen los respectivos peritos ante la falta de conocimientos tecnológicos que en el mundo judicial es lógico que no se tengan. A veces la impugnación de este tipo de pruebas son estrategias procesales para demorar el procedimiento y ganar tiempo. Alguien dijo alguna vez que el derecho procesal es el derecho que te permite ganar un pleito sin tener razón. Si te impugnan una prueba de este tipo se puede dar al traste con todo el pleito si no se anda con cuidado”.

José Antonio Tuero subraya que hay periciales foniátricas para saber si la voz que hay en ese audio es la auténtica. (Imagen: Andersen)

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