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Reportajes

El aval del Supremo a que Hacienda inspeccione ejercicios prescritos concretos es un duro golpe a la seguridad jurídica de los contribuyentes

Expertos en Derecho tributario analizan la sentencia del Alto Tribunal de abril del 2025, que confirma que se pueden investigar ejercicios fuera de plazo

Con el fallo dictado por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril, la Agencia Tributaria puede inspeccionar ejercicios prescritos, pero no levantar actas. (Imagen: RTVE)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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El aval del Supremo a que Hacienda inspeccione ejercicios prescritos concretos es un duro golpe a la seguridad jurídica de los contribuyentes

Expertos en Derecho tributario analizan la sentencia del Alto Tribunal de abril del 2025, que confirma que se pueden investigar ejercicios fuera de plazo

Con el fallo dictado por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril, la Agencia Tributaria puede inspeccionar ejercicios prescritos, pero no levantar actas. (Imagen: RTVE)

El Tribunal Supremo (TS) ha abierto la caja de los truenos al respaldar a la Agencia Tributaria, en una sentencia de 2 de abril de la que ha sido ponente el magistrado José Navarro Sanchís —que hace un voto particular en contra del fallo—, sobre la posibilidad de inspeccionar años prescritos sin límite en el tiempo si las operaciones realizadas por los contribuyentes entonces sirven para poder regularizar o calcular la deuda de ejercicios no prescritos.

La Sala Tercera fija en este fallo que el fisco puede inspeccionar años prescritos si las comprobaciones son necesarias en aras de conocer sus efectos sobre años no prescritos. Para ello, el TS hace alusión a una anterior sentencia de hace un año (11 de marzo de 2024), en la que ya sentó doctrina por un caso similar al concluir que la modificación que se hizo en la Ley General Tributaria en 2015 amplió la potestad de la Administración para realizar comprobaciones de forma retroactiva o hacia atrás. Un fallo judicial que ha abierto el debate en nuestro país sobre la imprescriptibilidad de la Agencia Tributaria.



Expertos en fiscal consultados por Economist & Jurist muestran su preocupación por estos dos fallos judiciales que abren la puerta a que Hacienda recalifique negocios jurídicos en cualquier momento, lo que sería un duro golpe a la seguridad jurídica de los contribuyentes, como señala el magistrado Navarro Sanchís en su voto particular, donde indica la necesidad de establecer límites al poder del regulador fiscal en este tipo de situaciones.

Las empresas están preguntando a sus asesores sobre esta cuestión y algunas de ellas ya han frenado ciertos negocios con determinados riesgos por este fallo judicial que lo puede cambiar todo en nuestro ordenamiento jurídico.

El magistrado de la Sala Tercera del Supremo, Navarro Sanchís, denunció con su voto particular la peligrosidad de este fallo judicial. (Imagen: IURIS/ Nacho Martín)

La seguridad jurídica, en la encrucijada

Gabriel Casado es catedrático de Derecho Financiero y Tributario en las Universidades de Granada (1986-1988); Autónoma de Barcelona (1988-1993) y Complutense de Madrid (desde enero de 1994). Además, es abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) desde 1995 y presidente de la Sección de Derecho Tributario de esta entidad colegial, la cual este jueves, 8 de mayo, y mañana, 9 de mayo, organiza su primer congreso para analizar los retos del poder punitivo tanto de la jurisdicción penal como de la Administración Tributaria.

“Hay cuestiones que no están bien resueltas y que pueden socavar la seguridad jurídica en el tránsito de la vía administrativa a la penal”, señala Casado.

Respecto a la sentencia del Supremo de abril del 2025, Casado incide en que reitera doctrina de otro fallo judicial parecido de marzo del 2024, no obstante, resalta que “lo más sustancioso es el voto particular del ponente de la misma, el magistrado Navarro Sanchís, que no participó en la primera votación porque estaba en la sección de admisión y no de enjuiciamiento. En ese voto particular el magistrado plantea el riesgo de una interpretación literal de esa atribución nueva que se le da a Hacienda de la reforma de la Ley General Tributaria en el 2015, de su artículo 115, para poder comprobar de forma retroactiva ejercicios prescritos para conocer hechos actuales y las consecuencias de ellos”.

Sobre el asunto Casado recuerda que “la sentencia aborda un negocio jurídico del año 1999 en un procedimiento de inspección que se inicia en el año 2014 de los ejercicios de IRPF que van del 2010 al 2012; 15 años después se discute una posible recalificación jurídica de esos hechos y si el negocio era válido a efecto fiscales. El Supremo lo bendice con dicha interpretación literal de ese artículo 115 y su nuevo principio de imprescriptibilidad para comprobar esos hechos, aunque no puede liquidar ese ejercicio, pero sí se pueden extraer consecuencias para proyectarlas en liquidaciones presentes. Esta interpretación genera problemas jurídicos importantes que menoscaban la seguridad jurídica”.

Para este experto “es una sentencia interesante que reitera lo que ya dijo el Supremo en otro fallo judicial, por ese voto particular que plantean muchas dudas por estas tesis del Supremo. Desde la Sección Tributaria del ICAM transmitimos a abogados y universitarios que tenemos que seguir luchando por los derechos de los contribuyentes y establecer límites efectivos a la actividad sancionadora de la Agencia Tributaria como poder fiscal. La excusa de lucha contra el fraude fiscal no puede amparar determinadas prácticas administrativas que al final son, ,primero consentidas, y luego avaladas por los tribunales, como son las entradas y registros domiciliarios de la inspección sin iniciarse un procedimiento inspector que se ha venido haciendo durante décadas”.

Gabriel Casado cree que este tipo de prácticas administrativas, avaladas por el Tribunal Supremo, vulneran la seguridad jurídica de los contribuyentes. (Imagen: ICAM)

Desde su punto de vista, al final “la Administración viene a hacer todo aquello que los tribunales le permiten. Lo que se permite, se repite y consolida. Hay que estar muy atentos desde la Abogacía para frenar este tipo de prácticas que son lesivas y restrictivas de derechos y garantías individuales”.

En cuanto a las empresas, este experto señala que “están preocupadas porque supone comprobar operaciones del pasado donde no hay obligación legal de guardar esa información. Por eso, esas recalificaciones jurídicas pueden convertir negocios legales en simulados, lo que genera una inseguridad jurídica notable, lo que comporta inseguridad jurídica. Puede ser un freno para la inversión extranjera en el futuro si se mantienen en el futuro estas comprobaciones irregulares”.

Un problema para las grandes empresas

Para Albert Sagués, socio responsable de Fiscal en RSM, dirige el área de Tax en la oficina de Barcelona y es International Contact Partner, “tiene cierta lógica la modificación que se hizo en el 2015 de la Ley General Tributaria y su artículo 115 que ampliaba las inspecciones de la Agencia Tributaria (AEAT) a ejercicios prescritos. Se daba una paradoja, si la prescripción actúa como un muro infranqueable puedo encontrarme con hechos fiscales con consecuencias actuales pero que derivan de operaciones y actos jurídicos de muchos años”.

A su juicio, “si no se puede comprobar a origen qué es lo que genera consecuencias fiscales hoy, la modificación tenía sentido. En esa modificación se habla no solo de recabar información de esos ejercicios, si no que se dejó la puerta abierta a que la Inspección de Hacienda recalificase esos hechos jurídicos ubicados en ejercicios prescritos, no para levantar un acta, sino para recalificar ese acto jurídico y así provocar en los años no prescritos esas consecuencias. Y esa es la parte peligrosa del asunto. La recalificación rompería toda la seguridad jurídica existente al no tener certeza de que determinadas operaciones no estarían bien hechas nunca, así lo dice el voto particular del magistrado Navarro”.

Albert Sagués advierte que este tipo de prácticas pueden hacer que las empresas hagan negocios en otros países. (Imagen: RSM)

Desde su punto de vista, “la imprescriptibilidad debería ser para el derecho a comprobar y verificar las operaciones, pero si no ponemos un límite a la recalificación jurídica estaremos siempre con el corazón en un puño, aunque hayan pasado 50 años de la operación, porque en cualquier momento nos podrían pedir papeles de esa operación que posiblemente no tengamos. Es importante no llegar a estos extremos y poner un poco de sentido común en este tipo de asuntos porque si no nos cargamos las seguridad jurídica. Cuando la fiscalidad condiciona la economía, hay un problema en la fiscalidad. La aplicación de este fallo del Supremo en otros supuestos podría evitar que las empresas deben de hacer ciertas actividades”.

Sagués reconoce que hay inquietud entre las empresas, principalmente “les explicamos que no les pueden levantar un acta de años anteriores, pero ciertas operaciones complejas de planificación fiscal se pueden poner en cuestión pase el tiempo que pase y afectando a las consecuencias que puedan tener. Un ejemplo claro sería con las reestructuraciones de empresas que si recalifican tras este fallo del Supremo, podría encontrarme con la paradoja que nos quitasen la ventaja fiscal obtenida si esa operación no se hizo de forma adecuada”.

En opinión de este experto “hay que buscar un punto de equilibrio en ese asunto entre el legislador y los intereses empresariales. Hay clientes que ya están paralizando algunas operaciones con cierto riesgo para evitar cualquier conflictividad. El voto particular del magistrado Navarro Sanchís es claro. La agresividad de Hacienda junto con esa sentencia del Supremo puede generar una parálisis que puede hacer que nuestras empresas sean menos competitivas que otras de su entorno porque no pueden reestructurase o reorganizarse; mientras que otras podrán optar por irse a otros países con regímenes fiscales más flexibles”.

El tema no está cerrado

Desde Valencia, Laura Campanon, abogada y asesora fiscal en Arttax Abogados y socia de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF), recuerda que ya hubo una sentencia de 11 de marzo del 2024 de la misma Sala del Supremo como antecedente a esta de abril del 2025, que cuenta con el voto concurrente del magistrado Francisco José Navarro Sanchís, en el que señala que no pudo estar en la votación de aquella otra sentencia anterior.

“El tema preocupa, pero no está cerrado. La AEAT tiene esa facultad que señala el nuevo artículo 115 de la Ley General Tributaria, pero habrá que ver caso a caso. Aun así, las empresas están preocupadas”, alerta esta experta.

Desde su punto de vista, esa Sala Contenciosa hace una interpretación literal del artículo 115 sin calibrar las consecuencias prácticas de esa decisión porque perjudica la seguridad jurídica del contribuyente al dar carta blanca a la Agencia Tributaria para revisar ejercicios prescritos cuando tengan influencia en otros ejercicios que aún no lo están. El cambio que se produjo en dicho artículo fue en el 2015, aumentando mucho las facultades de la AEAT en materia de revisión y actividades inspectoras. El propio magistrado que hace el voto particular habla de limitar ese poder en favor de la seguridad jurídica”.

Laura Campanón cree que el tema «no está cerrado del todo», siendo necesario que ver caso a caso cómo funciona Hacienda, pero esta medida le parece peligrosa para la estabilidad económica. (Imagen: AEDAF)

A juicio de Campanón “carece de toda lógica que la imprescriptibilidad en el ordenamiento jurídico solo este previsto para delitos graves, como los de lesa humanidad, y se amplíe en el ámbito tributario a dichas facultades de la AEAT. Lo que tiene que hacerse es interpretar las normas con sentido común. Ahora con este fallo los inspectores de Hacienda tienen un soporte judicial a la hora de argumentar por qué se investiga un ejercicio que está prescrito, aunque sea de hace más de 15 años. El supuesto de la sentencia es de 1999 que tiene efectos en un IRPF de 2009 a 2012 y que en 2025 aún se está cuestionando”.

Esta experta reconoce que “estamos yendo a unos plazos tan alargados en el tiempo sobre este tipo de cuestiones que al final perdemos esa justicia que buscamos en los tribunales. Es lo que dice Navarro Sanchís en su voto particular. De todas formas, tendremos que ver cada caso particular y cómo aplica la Agencia Tributaria el artículo 115 y si las consecuencias a las que se llega por su imprescriptibilidad puedan ser impugnadas a efectos probatorios. Es razonable que si nos piden información de un ejercicio de hace 20 años no tengamos las pruebas de esas operaciones. Junto con la imprescriptibilidad debe ponderarse el principio de buena administración del que viene hablando el Supremo desde el año 2020 en sus sentencias”.

Respecto a las reacciones de los clientes “su preocupación es mayor ahora con esta sentencia que hemos conocido hace unos días. Nosotros ya estamos asesorando en inspecciones que se hacen de ejercicios de hace 15 años. Los contribuyentes nos preguntan si les pueden pedir información de esos años ya prescritos, cuando les decimos que sí lo pueden hacer, se echan las manos a la cabeza porque son conscientes que no pueden demostrarlo. En ese principio de buena administración antes citado hay que preguntarse si es proporcional que la Agencia Tributaria pueda pedirte datos de hace 20 años. Hay que darse cuenta que hay determinada documentación que con el tiempo se pierde”.

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