“El estado de salud de la separación de poderes podría ser francamente mejorable”, señala Enrique Arnaldo, magistrado del Constitucional
El entrevistado advierte que los discursos de políticos desautorizando, descalificando e intentando deslegitimar al Poder Judicial son un ejercicio de irresponsabilidad perturbadora para el equilibrio entre los poderes y también para la propia democracia constitucional
Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal Constitucional. (Imagen: TC)
“El estado de salud de la separación de poderes podría ser francamente mejorable”, señala Enrique Arnaldo, magistrado del Constitucional
El entrevistado advierte que los discursos de políticos desautorizando, descalificando e intentando deslegitimar al Poder Judicial son un ejercicio de irresponsabilidad perturbadora para el equilibrio entre los poderes y también para la propia democracia constitucional
Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal Constitucional. (Imagen: TC)
El pasado mes de agosto, Economist & Jurist tuvo el honor de entrevistar a Enrique Arnaldo Alcubilla, magistrado del Tribunal Constitucional. En la primera parte de la entrevista publicada en este medio de comunicación — Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal de Garantías: «El Constitucional no es dependiente de otro poder y la justicia es independiente e imparcial o no es justicia» | E&J — el magistrado reconoció que el derecho a la justicia tributaria y a una asignación equitativa de los recursos públicos, así como el derecho de propiedad, están en “tierra de nadie”. Asimismo, advirtió que el derecho fundamental a la vivienda es uno de los que gozan de una menor protección jurídica porque su tutela depende esencialmente de los presupuestos generales del Estado.
En este segunda parte de la entrevista, Arnaldo se centra en abordar la importancia del recurso de amparo; los «roces» y momentos de tensión institucional entre el Tribunal de Garantías y el Tribunal Supremo, así como la influencia que tiene el Derecho comunitario en las decisiones del Tribunal Constitucional; y cómo se encuentra actualmente nuestra democracia y la separación de poderes. Además, el magistrado advierte que “los discursos de responsables políticos desautorizando, descalificando e intentando deslegitimar a los jueces y a sus resoluciones son un ejercicio de irresponsabilidad perturbadora para el equilibrio entre los poderes, sí, pero también para la propia democracia constitucional”.
En una parte de la entrevista, Enrique Arnaldo muestra un lado más personal y privado, desvelando qué juristas han influenciado en su formación.
Economist & Jurist (E&J). – ¿Considera que el recurso de amparo sigue siendo un instrumento eficaz para proteger los derechos fundamentales o sería necesaria una reforma profunda?
Enrique Arnaldo (E. A.). Probablemente el recurso de amparo ha sido no solo el mayor éxito del Tribunal Constitucional (TC), sino el procedimiento que más eficazmente ha servido para darle visibilidad y crédito ante la ciudadanía. Su éxito, tal vez, ha desbordado las previsiones y, en particular, a partir de los años 90 del siglo pasado creció tan espectacularmente en número que en la práctica imposibilitó la respuesta del Tribunal, desbordado, sobrepasado. Se llegaron a superar los 10.000 amparos/año y hubo de idearse una medida que fue, en realidad, una tijera. Con la reforma de 2007 de la LOTC se requiere al recurrente en amparo que justifique la especial trascendencia constitucional de su recurso, concepto tan abierto e indefinido que hubo de ser explicado por la STC 155/2009 concretando qué puede entenderse por tal.
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La realidad es que el número de amparos registrado se mantiene estable, no disminuye en absoluto, pero sí, lógicamente, con la exigencia añadida en 2007, el número de los admitidos a trámite, que esté en una cifra muy baja, está en torno al 1 por 100.
Existen otras soluciones que pasarían por redefinir el incidente de nulidad de actuaciones que regula la LOPJ, pero, por el momento, entiendo poco viable cualquier alternativa.
E&J.- ¿Cuál debe ser la relación entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo? ¿Ha habido momentos de tensión institucional?
E.A. – La tensión es connatural a la confluencia de dos Cortes Supremas: una que lo es ex art. 123 CE «como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes» (el Tribunal Supremo) y otro que lo es como supremo en materia de garantías constitucionales con las competencias que le atribuye el art. 161 CE (el Tribunal Constitucional). Los roces se han producido de forma prácticamente ininterrumpida, pero en un momento dado llegaron a un nivel superior de fricción consecuencia de alguna sentencia del Tribunal Constitucional invasiva de las competencias de la jurisdicción ordinaria, es decir, que traspasaba los límites de autocontención exigibles al Tribunal Constitucional. Hubo momentos especialmente tensos y las aguas retornaron al cauce natural que podríamos denominar de «respeto” institucional del ámbito de competencias de cada uno. Ahora bien, las fricciones y confrontaciones (pacíficas eso sí) han vuelto en tiempos más próximos y señalo las dos más notables: la sentencia del caso ERE’S y la más reciente que resuelve el recurso de amparo planteado por quien habría sido designado Fiscal de Sala y cuyo nombramiento anuló el Tribunal Supremo. A ambas sentencias (la 93/2024, de 19 de junio, y las 6 y 7/2026, de 15 de enero) formulé, junto con otros magistrados, sendos votos particulares en los que dejo clara mi posición y a ellos me he de remitir. Solo añadir una recomendación, la lectura del artículo espléndido de un maestro como Tomás Ramón Fernández Rodríguez en la Revista Española de Derecho Constitucional núm. 137 (2026) cuyo título es: El Tribunal Conde-Pumpido y el control de la arbitrariedad del poder.

(Imagen: TC)
E&J.- ¿La separación de poderes en España goza hoy de buena salud?
E.A. – La salud es un bien imprescindible para una vida en condiciones. Pero la salud pasa por momentos distintos a lo largo de la vida. Siempre se dice que a partir de una edad es imprescindible que duela algo para sentirse plenamente vivo. Después de casi 50 años de vida constitucional –que lo son cumplidos en diciembre si sumamos la Ley-puente que fue la Ley para la Reforma Política– algunos músculos y huesos sufren más de lo que lo hacían. Podríamos calificar el estado de salud de francamente mejorable si de la separación de poderes hablamos, y no voy a hacer énfasis en la conocida crisis del Parlamento o en el ejercicio de las funciones que la Constitución le atribuye, sino en la peligrosa deriva de desacreditación del Poder Judicial y de sus miembros. Los discursos de responsables políticos desautorizando, descalificando e intentando deslegitimar a los jueces y a sus resoluciones son un ejercicio de irresponsabilidad perturbadora para el equilibrio entre los poderes, sí, pero también para la propia democracia constitucional.
E&J.- ¿Estamos utilizando el Tribunal Constitucional para resolver problemas que deberían solucionarse en el Parlamento?
E.A. – En el Parlamento se debería hablar más, profundizar en el diálogo, hasta agotar las posibilidades, prescindir de prisas y urgencias y por supuesto leer y estudiar con detenimiento y espíritu constructivo los informes y dictámenes y escuchar con atención las voces, los consejos de expertos, especialistas e interesados. Pero llega un momento en que el Parlamento ha de decidir (votar) y, por supuesto, no puede negarse a los sujetos legitimados a dirigirse al Tribunal Constitucional a plantear las dudas de constitucionalidad que puedan tener.
E&J.- ¿La Constitución de 1978 sigue siendo la solución o se está convirtiendo en parte del debate?
E.A. – Yo me agarro a la Constitución de 1978 tanto por la forma en que fue debatida, aprobada y refrendada por la inmensa mayoría del pueblo español como por el fondo en cuanto sigue dando las respuestas adecuadas a los problemas a los que se enfrenta la sociedad española en nuestros días. Lo que sí exijo es más pedagogía constitucional en nuestro sistema de enseñanza, en todos los niveles, cara a incrementar un necesario sentimiento de identidad constitucional y, por supuesto, también requerir más lealtad de los responsables políticos.

Enrique Arnaldo, magistrado del Tribunal Constitucional. (Imagen: E&J/Óscar Peña)
E&J.- ¿Qué jurista español ha influido más en su formación?
E.A. – Tengo que citar a más de uno y voy a empezar por el final desde el punto de vista temporal:
Javier Delgado Barrio, a quien conocí cuando fue elegido Vocal de la Junta Electoral Central, órgano en el que yo ejercía como Letrado (en mi condición de Letrado de las Cortes Generales) y a quien tuve el honor de acompañar como Vocal del CGPJ que él presidió y quien me enseñó a pensar siempre a partir de los principios generales.
Eduardo García de Enterría, Tomás Ramón Fernández Rodríguez y Manuel Aragón Reyes, quienes con sus libros y conferencias me han permitido acercarme a conocer las bases del Derecho constitucional y del Derecho administrativo.
Ramón Entrena Cuesta, tristemente fallecido, compañero letrado de las Cortes Generales con quien ejercí la abogacía durante quince fructíferos años en los que me enseñó tantas y tantas lecciones del derecho.
Y por último, mis preparadores para el ingreso en el cuerpo de Letrados de las Cortes Generales: Luis María Cazorla Prieto y Emilio Recoder de Casso; gracias a sus enseñanzas y paciencia siempre.
E&J.- ¿Qué libro recomendaría a un joven abogado?
E.A. – Algunos clásicos me parecen imprescindibles: La democracia en América, de Alexis de Tocqueville, Esencia y valor de la democracia, de Hans Kelsen, La Revolución francesa y la Administración contemporánea, de Eduardo García de Enterría o la Teoría de la Constitución, de Karl Loewenstein.
De los textos más recientes, si me permite, en los que yo he participado: Momentos estelares de la vida del Parlamento, editado por el Congreso de los Diputados, con más de cincuenta estudios todos escritos por Letrados de las Cortes Generales (el mío es sobre el senador Víctor Hugo y sus exequias) y Los ángulos muertos del Estado de Derecho, dirigido por Manuel Aragón Reyes, recientísimo Premio Pelayo, en el que incluyo un capítulo sobre El Tribunal Constitucional: significado, competencias, relación entre jurisdicción constitucional y jurisdicción ordinaria.
Pero si me permite ocupar un poco más de espacio en la respuesta a esta pregunta que tanto me agrada, hay dos textos que marcaron mis primeros pasos en los estudios de Derecho y que todos deberían leer, incluso deberían abandonar lo que están haciendo para leerlos: Introducción al Derecho de Ángel Latorre y Experiencias jurídicas y Teoría del Derecho, de Luis Díez-Picazo.

(Imagen: URJC)
E&J.- ¿Puede sobrevivir una democracia cuando una parte de la sociedad deja de confiar en sus instituciones?
E.A. – Hace ya bastantes años que Gino Germani expresó su angustia por el porvenir incierto de la democracia en el mundo, porque es un sistema frágil, delicado, vulnerable. El deterioro lento y progresivo del sistema jurídico y de sus instituciones esenciales supone, sin género alguno de duda, un riesgo cierto para la democracia, en un contexto, además, dominado por un poder oscuro que son las redes sociales manejadas para o, mejor, manipuladas por sujetos no sometidos a control alguno y que campan por un espacio de irresponsabilidad.
En este contexto de regresión institucional hemos de reivindicar con Churchill que sigue siendo la mejor forma de gobierno político, por más imperfecciones que la democracia (y el Estado de Derecho unido umbilicalmente a la misma) presente, y que hemos de tomarnos en serio que los embates contra la misma pretenden no otra cosa que su destrucción para sustituirla por un nuevo autoritarismo. En otro lugar, en un libro dirigido por Miguel Ángel Recuerda, El poder de los tribunales, escribí que para defender la democracia hemos, primero, de apreciarla, de sentirla e interiorizarla como bien irrenunciable; segundo, de protegerla, lo que nos requiere un compromiso firme y decidido; en fin, de aprender siempre vigilantes, atentos a lo que sucede en otros países y en el nuestro, y de las reformas normativas e institucionales necesarias para regenerar el siempre frágil tejido institucional.
E&J.- ¿Le preocupa que el Derecho europeo y la jurisprudencia del TJUE reduzcan progresivamente el espacio propio del TC?
E.A. – En absoluto. Somos miembros de una comunidad jurídico-política supranacional que ha institucionalizado un alto Tribunal guardador del Derecho que ella misma crea y que es, al tiempo, nuestro Derecho. La reciente sentencia del TJUE sobre la ley de amnistía demuestra que este ha entendido que la misma es una cuestión interna e incluso llega a repetir algunas consideraciones de la propia sentencia del Tribunal Constitucional, de la que yo discrepé junto con otros compañeros.
Lo que me preocupa es la relación TJUE – altos Tribunales de los Estados miembros y cómo aquél va a ir definiendo la cláusula Estado de Derecho del art. 2 del Tratado en una situación como la presente y, por otro lado, si los tribunales españoles, incluido el TC, van a ser capaces de normalizar el planteamiento de cuestiones prejudiciales cuando procede.
E&J.- ¿Qué legado le gustaría dejar cuando concluya su etapa como magistrado?
E.A. – Como alumno del Colegio del Pilar sigo orientado por el mandato que preside la entrada en el mismo: «La verdad os hará libres». Y, por tanto, mi aspiración es ser recordado como un magistrado que siempre defendió con razones su interpretación de la Constitución, que lo hizo con plena independencia, que lo hizo fuera de toda consideración ideológica, que se inspiró siempre en los grandes del Derecho, que cuando discrepó de la tesis mayoritaria dejó constancia de sus motivos, que actuó siempre con transparencia y al servicio de la garantía de la supremacía constitucional, huyendo por supuesto de toda forma de constructivismo.
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