Un juez de Madrid plantea al TJUE si se puede estimar la prescripción de oficio de un crédito de dudoso cobro
El pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo incidirá en el proyecto de ley de compradores y administradores de créditos, actualmente en tramitación parlamentaria

El TJUE tendrá que pronunciarse sobre si los jueces españoles pueden estimar de oficio la prescripción de la deudas. (Imagen: E&J)
Un juez de Madrid plantea al TJUE si se puede estimar la prescripción de oficio de un crédito de dudoso cobro
El pronunciamiento del Tribunal de Luxemburgo incidirá en el proyecto de ley de compradores y administradores de créditos, actualmente en tramitación parlamentaria

El TJUE tendrá que pronunciarse sobre si los jueces españoles pueden estimar de oficio la prescripción de la deudas. (Imagen: E&J)
El magistrado Jesús Miguel Alemany, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, en un auto de 17 de julio del 2025, plantea una cuestión prejudicial sobre si el juez puede evaluar de oficio la prescripción del cobro de un crédito dudoso.
La cuestión prejudicial ha generado expectación entre los expertos en Derecho financiero, entidades bancarias y de recobro. El propio magistrado indica en su escrito que la petición de decisión prejudicial es pertinente y útil, pues si en una interpretación de la legislación nacional conforme a la Directiva 2021/2167 el juez nacional pudiera apreciar de oficio la prescripción de la deuda del prestatario consumidor, habría de inadmitirse la petición de la empresa demandante sobre un préstamo que venció en junio del 2016.
Esta prejudicial surge en el contexto de la tramitación parlamentaria de la nueva ley. Los expertos recuerdan que la Directiva europea que se tiene que trasponer se aplica a créditos que se vendan a partir del 29 de diciembre del 2023, que es cuando el Estado español y todos los estados miembros deberían haber traspuesto dicha Directiva, así lo dice en el articulado de la propia Directiva. A partir de aquí, habrá que ver a qué créditos le son de aplicación la Ley de Administradores de Crédito y cuáles no.
El proyecto de ley en tramitación parlamentaria no se ha pronunciado, pero si no se pronuncia abarcaría a esos créditos. Habría que ver si al crédito pedido en la prescripción en la prejudicial es de aplicación esa Directiva. Si ese crédito de la prejudicial se vendió antes del 29 de diciembre de ese año posiblemente queda fuera de la Directiva.
La trasposición de esta Directiva pretende que los bancos vayan limpiando sus balances de este tipo de créditos de difícil cobro y que ese mercado se agilice y sea más transparente.

La cuestión prejudicial de admitirse podría generar una reforma legislativa sobre la prescripción de las deudas. (Imagen: OCU)
ANGECO cree que el sector está maduro
Para Carlos Ruiz, presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Gestión de Créditos (ANGECO), asociación empresarial que aglutina alrededor de 90 empresas y 20.000 profesionales que se dedican a la recuperación de deuda desde hace tres décadas, habla de la madurez de un sector que gestiona 460.000 millones de euros, de ellos 380.000 de origen bancario según datos del 2024. ANGECO es la única asociación existente en esta actividad cuyas empresas recuperaron 13.000 millones de euros de deuda. “Un sector necesario que desagua una parte de los créditos dudosos que han quedado impagados”.
Este colectivo está a la expectativa de la ley nacional trasponga la Directiva europea 2021/2167 que hay que trasponer. ANGECO ha estado sentada con otros interlocutores para la gestión del anteproyecto de ley en el propio Ministerio Economía y Hacienda para que la trasposición defienda los intereses de las partes. Además, actualmente han presentado distintas enmiendas a los partidos políticos para mejorar ese texto.
“Las previsiones es que esta nueva ley se apruebe en el primer trimestre del 2026”, señalan desde asociación, “una ley que nos dará seguridad jurídica porque nuestro colectivo opera con una legislación propia a falta de la normativa adecuada”.
En cuanto a la cuestión prejudicial, su presidente Carlos Ruiz revela que le “sorprende lo que fija el juez en el auto. La Directiva no dice nada nuevo en temas de prescripción, apela al artículo 10 cuando ahí se habla de cómo hacer la comunicación a los deudores, lo que se llama en el sector hellolettter, una práctica que ya se hace cuando se compra una cartera y se comunica con los deudores. No entendemos que se hable del artículo 10 de la Directiva para hablar de la prescripción ni la pregunta que hace el juez al TJUE sobre este asunto. La Directiva no se mete en ese tema, lo deja para el Derecho nacional y la futura ley tal y como está redactada así el proyecto de ley tampoco”.

Carlos Ruiz cree que en los últimos años este sector del recobro ha madurado y que no hace falta que el juez estime de oficio dicha prescripción. (Imagen: Angeco)
Desde su punto de vista, “la figura de la prescripción está bien regulada. Es Código Civil, puro y duro. Se cambio en el 2015 para reducir la prescripción contractual de 15 a 5 años. El auto poco habla de la cultura de pago; el sector existe porque hay muchos préstamos por pagar. Son créditos que han quedado sin pagar y que los acreedores eran los bancos; nuestro trabajo es gestionar esa deuda con los bancos directamente o los bancos han vendido esa deuda a alguien que la ha comprado. No se habla de la necesidad de reducir la tasa de mora en nuestro país, pero sí de la protección al consumidor. El auto tampoco alude el fomento que se quiere dar al mercado secundario de deuda, que es como se le conoce en Europa al sector de compraventas de carteras”.
Desde ANGECO se insiste en que los últimos cambios normativos son perjudiciales para el sector “con el requisito de procedibilidad de los MASC, es otra traba que se pone a la cultura de pago para recuperar cualquier deuda en nuestro país. Creo que hay unas buenas prácticas instauradas en el sector. Hay otra ley que nos perjudica, la aprobada para evitar llamadas comerciales que coarta nuestra actividad de recobro y la situación de incertidumbre actual de la situación nos genera preocupación al sector. La futura ley le da poderes al Banco de España, que otorgará licencias a las empresas que operen en el sector. Es necesario que se apruebe la norma para dar seguridad jurídica a este sector emergente”.
La prescripción es distinta en España que en la Unión Europea
Por su parte, Jesús Sánchez, socio fundador de Zahonero & Sánchez Abogados Asociados y exdecano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), cree que en este tipo de asuntos el TJUE siempre ha dicho que los principios de efectividad y de equivalencia a la hora de interpretar las normas son esenciales. Hay que preservar lo que son las legislaciones internas de cada país. Y en el ámbito de prescripción, a nivel de ordenamiento jurídico interno, es una cuestión que debe ser invocada por la parte. No puede ser interpretada de oficio”.
A su juicio, “por mucho que se tenga en cuenta el principio de primacía del Derecho comunitario hay que recordar que también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha mencionado por activa y por pasiva que deben respetarse los ordenamientos jurídicos internos. De esa forma los institutos de la prescripción y de la caducidad son figuras jurídicas que forman parte del cuerpo jurídico de cada Estado miembro de la UE. En el caso de España, salvo que la Sala Primera del Tribunal Supremo acabara diciendo que la prescripción puede aplicarse de oficio, que no la ha dicho, estas normas por la prescripción deben ser invocadas por la parte salvo ante supuestos de orden público comunitario”.

Jesús Sánchez cree que la figura de la prescripción esta bien definida; otra cosa es que el Supremo o el legislador haga un cambio. (Imagen: cesión propia)
Para este jurista “esta cuestión prejudicial servirá también para regular esta cuestión donde no tenemos nada regulado al respecto. Hablamos de una normativa de ámbito nacional y a quien le corresponde interpretar la cuestión de la prescripción es al Supremo. Ni siquiera los ordenamientos como el Código Civil Catalán señalan que la prescripción puede ser aplicada de oficio, tiene que ser siempre a instancia de la parte. Trasponer la Directiva es importante porque se está regulando un mercado interior que como consecuencia de la crisis económica del 2008 y el saneamiento de las entidades bancarias derivadas de esa crisis, aparece ese mercado de venta de créditos de dudoso cobro”.
En opinión del exdecano del ICAB, “los temas de la prescripción están sujetos a las normas de Derecho interno. En este tema de la prescripción la que aparece tanto en nuestro Código Civil como en del Código Civil Catalán, regulada en su libro Primero, tiene plazos de prescripción más largos que en la Unión Europea. Lo de la interrupción de la prescripción no opera igual como sucede en España; aquí la prescripción es más ventajosa para el deudor. Cuando se interrumpe, a diferencias de otras jurisdicciones, vuelve a computar el plazo de cinco años. El juez tiene una duda y por eso pregunta al TJUE. Son herramientas que crean seguridad jurídica”.
A su juicio, “cuando el TJUE resuelve esa cuestión prejudicial concreta del juez nacional, es solo en ese caso concreto”, es decir, “no tiene un alcance comunitario que afecta a otras legislaciones. Eso se confunde a veces, que se haga esta extrapolación a veces de una cuestión para todas las jurisdicciones europeas. Si al final se regula la figura de la prescripción mejor de lo que está, los créditos que estén prescritos no podrán generar negocio en el tráfico mercantil. Son deudas extinguidas, es un tema complejo de abordar. No hay por el momento una normativa uniformadora en la UE”.
La polémica de la prescripción de oficio
José Carlos González, socio y abogado mercantilista en Ceca Magán Abogados, reconocido por su especialización y experiencia en operaciones societarias, gobierno corporativo, regulación y contratación bancaria, reestructuraciones empresariales y Derecho concursal, cree que “es una cuestión prejudicial muy trabajada, donde se observa un conocimiento extenso de Derecho comparado por parte de Su Señoría, pero que, en mi humilde opinión, tiene muy poco recorrido práctico real”.
La Directiva, en efecto, no se ha transpuesto en plazo (como tantas veces) y ello podría dar lugar a una aplicación directa por los órganos judiciales siempre que estableciera derechos individuales claros a favor de los consumidores. “Ni la Directiva ni el proyecto de ley que se está tramitando va a tocar eso. No cambia nada”, asegura González, “el tema de la prescripción se deja al Derecho nacional, no entra ahí la Directiva que se está transponiendo”.
“Sin embargo, esta Directiva, en primer lugar, no es una Directiva ‘de consumo’; y, por otro lado, en citado artículo 10 de la misma no establece ningún derecho individual concreto y claro cuya falta de transposición estuviera perjudicando a los particulares (consumidores o no). El tema de la prescripción es de Derecho nacional, la Directiva ni entra ni sale, con lo cual es posible que la respuesta tenga que ver con lo que diga dicha normativa nacional”, comenta este abogado mercantilista.

José Carlos González cree que la prejudicial está bien argumentada, habrá que ver que dice el TJUE sobre este asunto porque en la Directiva que se traspone no se dice nada sobre ello. (Imagen: Ceca Magán Abogados)
En esta línea, José Carlos González continúa argumentando que, “de hecho, ni siquiera queda claro en la cuestión prejudicial que se pueda predicar el carácter de consumidores de los prestatarios (entiendo que será así, pero en ningún sitio, salvo error por mi parte, lo he visto que lo diga; podría ser un préstamo a un autónomo o empresario persona física y, entonces, ni siquiera podríamos hablar de consumidor)”.
“Pero lo importante aquí es que la Directiva 2021/2167 no cambia nada en regulación de normativa de protección de los consumidores, sino que simplemente dice que no deroga ni cambia nada al respecto y, por ello, que deberá aplicarse también dicha normativa en la medida de que resulte aplicable en cada caso concreto” comenta.
Es decir, el juez en este pleito debe aplicar el Derecho nacional sobre protección de los consumidores. La Directiva no cambia nada, esté transpuesta o no.
A juicio de González, “basta ver el proyecto de Ley que se ha aprobado para transponer y se puede comprobar que nada va a cambiar (es decir, si ya fuera ley aplicable nada aportaría al ‘problema’ que plantea el juez en esta cuestión prejudicial) en esta concreta cuestión: la prescripción y la forma en que debe ser alegada y probada”.
En su opinión, “en nuestro ordenamiento jurídico, la prescripción debe ser alegada por el deudor como excepción, a diferencia de la caducidad que puede ser aplicada de oficio. Y esto no lo cambia ni la Directiva (el citado artículo 10 sólo habla de principios generales de buena fe, etc.) ni el Proyecto de Ley que le va a transponer (si es que se aprueba)”.
Para González, “lo del acreedor vulnerable y su derecho de retracto ni viene en la Directiva, ni tiene nada que ver con el problema que plantea el juez en su cuestión prejudicial. En definitiva, la Directiva 2021/1967 no impone un deber al juez de estimar de oficio la prescripción ni a los compradores de crédito de no reclamar las deudas que pudieran estar prescritas o que pudiera entenderse, con diligencia profesional, que están prescritas”.
