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El TSJM establece que un trabajador no puede ser despedido por ausencias mientras es jurado

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El TSJM establece que un trabajador no puede ser despedido por ausencias mientras es jurado



Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, un empleado no puede ser despedido por ausencias en el trabajo mientras cumple con el deber de ser jurado en un proceso penal. Si la empresa extinguiera el contrato, la decisión de la misma será anulada por los tribunales.

Es la primera vez que un tribunal se pronuncia sobre un caso semejante, el propio TSJ de Madrid reconoció en el fallo de la sentencia que «no cuenta este órgano judicial con doctrina constitucional ni jurisprudencia que haya abordado la cuestión suscitada en el litigio».



La sentencia resuelve el caso de un trabajador que fue despedido disciplinariamente. La empresa admitió que el despido era improcedente, a pesar de ello, el trabajador llevó a la empresa a juicio solicitando que se anulara el despido, argumentando que éste se había llevado a cabo por las ausencias laborales que había venido manteniendo por pertenecer al jurado de un proceso penal. El Tribunal de Instancia reconoció el despido improcedente pero no anuló el mismo. Fue entonces cuando el trabajador recurrió la resolución el el Tribunal Superior de Justicia, ya que se había lesionado el ejercicio del derecho fundamental a participar en la Administración de Justicia, según información recogida en el Diario Expansión.

Al no haber ningún precedente que le ayudara a resolver el caso, el Tribunal resolvió acudiendo a la Ley del Jurado («la función del jurado es, a efectos de ordenamiento laboral, un deber inexcusable de carácter público y personal»), así como a la sentencia del Tribunal Constitucional nº 183/93, que declaraba que no se podía vulnerar el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo para votar, por lo que se desprende que «el ejercicio de un derecho fundamental no puede obstaculizarse sin causa justificada».



En el texto de la sentencia del TSJ de Madrid se recoge que «esta intervención tiene carácter de ejercicio de un derecho público, por expreso reconocimiento legal, con la particularidad de que no afecta al derecho de participación política, sino al derecho de tutela judicial efectiva en su concreto aspecto de derecho a colaborar con la Administración de Justicia».



La Sala considera probado que existe un nexo causal entre el despido y la condición de jurado del trabajador, por lo que estima que existe «lesión al ejercicio del derecho asociado al artículo 24.2 de la Constitución en su vertiente de indebida obstaculización al obligado deber de colaborar con la Administración de Justicia», por lo que el despido es nulo.

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