Libertad de expresión: compatible con la critica fuerte
Libertad de expresión: compatible con la critica fuerte
(Imagen: E&J)
La Libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro aun cuando sea desabrida y pueda molestar.
Fuera del ámbito de protección se sitúan las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas o expresiones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que el art. 20.1. a) CE no reconoce un pretendido derecho al insulto, que seria, por lo demás, incompatible con la norma fundamental. En el presente caso, se da una información de interés general sobre la frustración de la venta de unos terrenos, que afecta al desarrollo económico de la población y se da también una opinión crítica sobre la conducta de una persona. Lo primero no es atentatorio al derecho al honor; lo segundo, queda bajo la libertad de expresión. NO se comprenden expresiones injuriosas, denigrantes o insultantes.
Ver Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 28 de julio de 2008, nº recurso 3792/2001. Ponente Don Xavier O´Callaghan Muñoz. A FAVOR DE: LIBERTAD DE EXPRESION.
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