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Jurisprudencia

Anulada la orden de expulsión de un extranjero, pese a tener antecedentes penales, porque su salida perjudicaría el bienestar de su hijo menor de edad

El ciudadano mantiene una relación paterno-filial activa con su hijo, quien reside y está escolarizado en España

(Imagen: RTVE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Anulada la orden de expulsión de un extranjero, pese a tener antecedentes penales, porque su salida perjudicaría el bienestar de su hijo menor de edad

El ciudadano mantiene una relación paterno-filial activa con su hijo, quien reside y está escolarizado en España

(Imagen: RTVE)

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha anulado la orden de expulsión de un ciudadano extranjero, con antecedentes penales, al considerar que su salida perjudicaría el interés y bienestar de su hija menor de edad, quien reside y está escolarizada en España y con la que el hombre mantiene una relación paterno-filial.

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), cuando el ciudadano fue detenido en el marco de un delito de malos tratos no portaba su pasaporte ni cualquier otra documentación acreditativa de su identidad.

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Por lo que una vez constatada su estancia irregular y los datos negativos consistentes en estar indocumentado y presentar antecedentes penales y policiales, la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares ordenó su expulsión del territorio español, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de 5 años, al amparo de lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEX).

(Imagen: E&J)

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El ciudadano extranjero recurrió la resolución por la que se decretaba su expulsión y prohibición de entrada en el país, alegando que aunque en el momento de la detención se hallaba indocumentado, en las actuaciones judiciales aportó el pasaporte con sello de entrada en territorio español en el año 2019. Asimismo, el apelante afirmaba que tenía arraigo familiar, ya que tenía un hijo menor de edad residiendo en España por el que pagaba la correspondiente pensión de alimentos a la madre del menor. Además, el migrante insistía en que la condena por malos tratos que pesaba sobre él no podía considerarse como causa de expulsión, ya que sólo conllevan dicha expulsión los delitos cuya pena mínima supere el año de prisión.

A priori, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palma desestimó la demanda del ciudadano extranjero y declaró conforme a derecho la resolución por la que se decretaba su expulsión y prohibición de entrada en el territorio nacional por periodo de cinco años por estancia irregular. El juzgador entendió que existía la concurrencia de circunstancias agravantes, concretamente, la indocumentación y la existencia de antecedentes penales, que justificaban la proporcionalidad de la medida sancionadora impuesta.

No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha revocado la sentencia del Juzgado y ha anulado la resolución dictada por la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares.

La Sala de lo contencioso-administrativo señala que, si bien es cierto que en el momento de su detención el hombre se hallaba indocumentado, posteriormente aportó su pasaporte con sello de entrada en el territorio español, y además, tampoco existieron dificultades para identificar al recurrente al incoarse el expediente administrativo. En consecuencia, no puede considerarse esta circunstancia como dato negativo en el juicio de proporcionalidad.

Respecto a los antecedentes penales, el Tribunal señala que, “ciertamente, deben considerarse como datos negativos la existencia de condena penal y diversos antecedentes policiales todos ellos por delitos relacionados con la violencia de género”. Sin embargo, pese a que en el juicio de proporcionalidad existen datos negativos que justificarían la expulsión, “debe analizarse la concurrencia o no de una situación familiar excluyente de la expulsión al amparo del artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE”.

En el presente caso, el ciudadano tiene un hijo menor de edad residiendo y escolarizado en territorio español. El hombre paga la pensión de alimentos del menor y otros gastos extraordinarios. Y estos elementos son los que permiten afirmar al Tribunal de las Islas Baleares que el actor mantiene una relación paterno-filial con su hijo menor de edad y que tiene a su familia en España, donde reside, de modo que la vida familiar y el interés de la menor se verían perjudicados con la sanción de expulsión acordada por la Administración”.

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