Comentario a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias
Comentario a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias
El Comité de huelga de las asociaciones de jueces y fiscales ya ha dado el preaviso de una huelga para los tres primeros días de julio. (Imagen: Poder Judicial)
La Ley 42/1998, de 15 de diciembre, es «legislación básica», que dimana de una competencia normativa estatal (art.149-1 de la Constitución), que no agota la regulación de la respectiva materia, sino que prevé un desarrollo normativo autonómico.(…)
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