Un nuevo ataque al arbitraje internacional
El carácter internacional del arbitraje no puede convertirse en un instrumento de elusión del orden público del Estado de reconocimiento y ejecución del laudo
(Imagen: E&J)
Un nuevo ataque al arbitraje internacional
El carácter internacional del arbitraje no puede convertirse en un instrumento de elusión del orden público del Estado de reconocimiento y ejecución del laudo
(Imagen: E&J)
Un reciente auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de marzo de 2026, establece que el carácter internacional del arbitraje no puede convertirse en un instrumento de elusión del orden público del Estado de reconocimiento y ejecución del laudo. El Tribunal sostiene que, si el laudo no podría ejecutarse de haber sido dictado en España, tampoco podía deber ejecutarse cuando se ha dictado en el extranjero y trae causa de un convenio arbitral que contraviene normas imperativas españolas.
El supuesto que ha motivado esta resolución, el Alto Tribunal catalán, apreció de oficio la contravención del orden público sustantivo y desestimó la demanda de exequatur. Califica la relación como una relación de consumo con una cláusula arbitral de sumisión a un arbitraje distinto del de consumo, pactada antes del surgimiento de la disputa, que era nula de pleno derecho manifestando que “el orden público opera en sí mismo como un límite a la libre voluntad de las partes y su respeto se impone a los particulares”.
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