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Jurisprudencia

Un nuevo ataque al arbitraje internacional

El carácter internacional del arbitraje no puede convertirse en un instrumento de elusión del orden público del Estado de reconocimiento y ejecución del laudo

(Imagen: E&J)

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Jurisprudencia

Un nuevo ataque al arbitraje internacional

El carácter internacional del arbitraje no puede convertirse en un instrumento de elusión del orden público del Estado de reconocimiento y ejecución del laudo

(Imagen: E&J)

Un reciente auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 23 de marzo de 2026, establece que el carácter internacional del arbitraje no puede convertirse en un instrumento de elusión del orden público del Estado de reconocimiento y ejecución del laudo. El Tribunal sostiene que, si el laudo no podría ejecutarse de haber sido dictado en España, tampoco podía deber ejecutarse cuando se ha dictado en el extranjero y trae causa de un convenio arbitral que contraviene normas imperativas españolas.

El supuesto que ha motivado esta resolución, el Alto Tribunal catalán, apreció de oficio la contravención del orden público sustantivo y desestimó la demanda de exequatur. Califica la relación como una relación de consumo con una cláusula arbitral de sumisión a un arbitraje distinto del de consumo, pactada antes del surgimiento de la disputa, que era nula de pleno derecho manifestando que “el orden público opera en sí mismo como un límite a la libre voluntad de las partes y su respeto se impone a los particulares”.

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Esta resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que las normas de protección de los consumidores dispensadas por el ordenamiento jurídico español forman parte del núcleo del orden público. La sentencia hace una interpretación del control de oficio del articulo V.2.b) del Convenio sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras (Nueva York de 1958) que no se limita a la dimensión estrictamente procesal, sino que lo extiende al orden público material.

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Esta interpretación puede crear polémica y posturas encontradas con el principio de eficacia de las resoluciones arbitrales extranjeras que fundamenta el mencionado Convenio de Nueva York y la tutela imperativa de los consumidores que exige el derecho europeo. Una interpretación que confirma la tendencia a limitar la autonomía de la voluntad de las personas para regular sus relaciones y también, en cierto modo, a debilitar la eficacia y ejecución de los laudos arbitrales.

El Consejo General del Poder Judicial no publica cuantos laudos arbitrales extranjeros se ejecutan en España cada año. Se contabilizan de forma agrupada junto con el reconocimiento de sentencias judiciales extranjeras (procedimiento de exequátur) y ejecutorias dentro del ámbito de la jurisdicción civil y mercantil.

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