Despedido por usar las horas del crédito horario sindical para ir a la playa
El despido es procedente porque el seguimiento realizado al trabajador por el detective privado contratado por la empresa se limitó a las fechas solicitadas para, supuestamente, tratar asuntos sindicales
(Imagen: E&J)
Despedido por usar las horas del crédito horario sindical para ir a la playa
El despido es procedente porque el seguimiento realizado al trabajador por el detective privado contratado por la empresa se limitó a las fechas solicitadas para, supuestamente, tratar asuntos sindicales
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un empleado, que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores en la empresa, por emplear el crédito horario sindical en asuntos propios y personales.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), durante los días en los que el trabajador había solicitado hacer uso del crédito horario sindical realizó actividades completamente ajenas a su actividad sindical, como estar en su domicilio, recoger a menores del autobús escolar, llevarlos y traerlos al centro escolar, ayudó a descargar un contenedor, trabajó en un chiringuito, acudió a la playa y se fue de compras y a pasar tiempo de ocio con su familia.
La empresa, ante las sospechas de que la solicitud del uso del crédito horario sindical estaba motivada por los propios intereses del trabajador, contrató a un detective privado para que hiciera un seguimiento al empleado durante las fechas solicitadas. Así, durante los seis días que el actor había solicitado horas para tratar asuntos sindicales relacionados con su cargo representativo, el informe del detective demostró que en realidad no empleó el tiempo sindical en realizar actividades de esa índole.
En consecuencia, la empresa le despidió disciplinariamente por hacer un uso indebido del crédito horario sindical.
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El representante legal de los trabajadores en la empresa recurrió el despido en la vía judicial, solicitando la nulidad del mismo alegando que el informe del detective privado vulneraba sus derechos fundamentales.
No obstante, el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo y posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Galicia han declarado la procedencia del despido disciplinario al entender que la prueba —el informe del detective privado— es válida por cuanto la vigilancia y seguimiento al trabajador sólo se realizó durante las fechas días que había solicitado horas del crédito horario para tratar asuntos sindicales; es decir, durante los días en los que la empresa sospechaba que la ausencia estaba motivada por los propios intereses del trabajador.
“Por tanto, la prueba de detective constituye una prueba suficiente en contrario para destruir la presunción del uso correcto de las horas sindicales, y por ello el despido debe declararse procedente”, concluye la Sala de lo Social.
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