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Jurisprudencia

Despedida la empleada de una funeraria por llevar a varios conocidos al trabajo para enseñarles cómo acondicionaba a los fallecidos

La conducta de la empleada afectó a la dignidad de las personas fallecidas y a la intimidad y respeto debido de los familiares

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Despedida la empleada de una funeraria por llevar a varios conocidos al trabajo para enseñarles cómo acondicionaba a los fallecidos

La conducta de la empleada afectó a la dignidad de las personas fallecidas y a la intimidad y respeto debido de los familiares

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de una trabajadora de una funeraria por llevar a varios conocidos suyos, ajenos a la empresa funeraria, a enseñarles los procesos de acondicionamiento de las personas fallecidas.

La Sala de lo Social considera que el comportamiento de la empleada, además de ser contrario a las normas de la empresa, suponen un quebrante de la confianza que la mercantil tenía depositada en ella, ya que “tal conducta implica una exposición indebida de situaciones que requieren la máxima reserva, vulnerando el deber de discreción exigible”.

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El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), en el marco de un servicio funerario, la trabajadora se personó en el Hospital General Universitario de Ciudad Real acompañada de dos personas ajenas a la empresa —en concreto se trataba de una amiga y la hermana de ésta— y una de ellas presenció el montaje y acondicionamiento del fallecido en el mortuorio del hospital.

Asimismo, al día siguiente de que se produjera ese episodio descrito y en el marco de otro servicio funerario, la empleada acudió al centro de trabajo acompañada de una persona ajena, la cual portaba un polo corporativo y se desplazó junto con la actora a una residencia de la tercera edad. Posteriormente, de nuevo de vuelta en el tanatorio, un empleado de la funeraria, tras advertir que esa tercera persona había estado dentro del furgón, preguntó a la actora quién era, a lo que ésta respondió que se trataba de “una alumna en prácticas”.

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Cuando la empresa tuvo conocimiento de lo ocurrido abrió un expediente disciplinario a la trabajadora al considerar que los hechos eran constitutivos de una infracción muy grave, así como porque vulneraba la normativa interna. Dicho expediente finalizó con la decisión de la empresa de proceder al despido disciplinario de la empleada.

(Imagen: E&J)

La conducta desplegada por la empleada vulneró la privacidad del fallecido y de la familia

La trabajadora impugnó el despido en la vía judicial, pero a Plaza número 2-Bis de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Ciudad Real desestimó la demanda y confirmó la procedencia del despido disciplinario.

Disconforme con el fallo judicial, la empleada recurrió el mismo en suplicación, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso y ha confirmado la resolución recurrida y, por ende, la procedencia del despido.

Los magistrados señalan que la buena fe contractual impone a la persona trabajadora unos deberes de lealtad, diligencia y fidelidad en el desempeño de sus funciones y, en el presente caso, dada la actividad laboral desarrollada por la empresa, dichos deberes adquieren una especial intensidaden cuanto implican el tratamiento de cadáveres y la prestación de servicios funerarios, ámbitos particularmente sensibles por afectar a la dignidad de las personas fallecidas y a la intimidad y respeto debido a sus familiares”.

Por tanto, la conducta de la empleada, consistente en introducir o tolerar la presencia de personas no autorizadas en los procesos de acondicionamiento de las personas fallecidas supone una actuación contraria a las normas y forma de operar de la empresa y un quebranto de la confianza depositada en ella, ya que “tal conducta implica una exposición indebida de situaciones que requieren la máxima reserva, vulnerando el deber de discreción exigible”.

En consecuencia, la Sala de lo Social concluye que los hechos imputados a la trabajadora constituyen “un incumplimiento contractual grave y culpable, subsumible en el artículo 54.2.d) ET, siendo la sanción de despido impuesta proporcionada a la gravedad de la conducta dada la naturaleza de la actividad y la especial exigencia de comportamiento irreprochable en la misma”.

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