Ocho comunidades podrán disponer de 4.000 millones para inversiones
El Gobierno aprueba un cambio clave en las reglas presupuestarias: descubre si tu comunidad cumple el requisito y en qué podrá usar el superávit
(Imagen: E&J)
Ocho comunidades podrán disponer de 4.000 millones para inversiones
El Gobierno aprueba un cambio clave en las reglas presupuestarias: descubre si tu comunidad cumple el requisito y en qué podrá usar el superávit
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El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre, una norma que combina dos vías para flexibilizar el destino del superávit de las comunidades autónomas con medidas extraordinarias para los afectados por la erupción de La Palma. Por un lado, ocho comunidades con deuda inferior al 12,4% de su PIB podrán destinar más de 4.000 millones de euros a inversión en lugar de reducir su endeudamiento. Por otro, todas las comunidades que cerraron 2025 en superávit —sin ese límite de deuda— podrán emplear ese excedente en inversiones financieramente sostenibles durante 2026 y 2027.
El Real Decreto-ley, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado, introduce así una excepción a la regla general establecida por la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Su artículo 32 establece que el superávit presupuestario debe destinarse a reducir el nivel de endeudamiento neto.
La nueva norma permite que las comunidades autónomas que al cierre de 2025 presentaran una deuda inferior al 12,4% de su PIB puedan utilizar determinados remanentes y excesos de financiación pendientes para inversiones durante el periodo 2026-2028. El Gobierno estima que inicialmente podrán acogerse a esta posibilidad Asturias, Canarias, Navarra, País Vasco, Andalucía, Illes Balears, Cantabria y Galicia.

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Una excepción a la regla
El cambio se formula expresamente como una excepción a la legislación de estabilidad presupuestaria. El Real Decreto-ley establece que las comunidades que cumplan los requisitos quedarán «eximidas de reducir el endeudamiento neto» cuando empleen esos recursos en las inversiones previstas por la norma.
No se trata, por tanto, de una autorización general para aumentar el gasto. El decreto-ley establece condiciones y controles específicos. Las inversiones deberán tener un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el crecimiento potencial de la economía.
Entre los criterios exigidos figuran la contribución a la eficiencia energética, la reducción de emisiones, la generación de ahorros futuros o la disminución de costes recurrentes. También tendrá esa consideración, en todo caso, la inversión en vivienda social y asequible o sujeta a cualquier régimen de protección pública.
La norma establece además que estas inversiones no computarán a efectos de la regla de gasto prevista en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. Para acceder al mecanismo, las comunidades deberán someter los proyectos a control fiscal y aportar una memoria económica y un informe de sus órganos de control interno.
Otro destino a los superávits
El Real Decreto-ley incorpora una segunda vía para flexibilizar el uso de los excedentes. Las comunidades que obtuvieron superávit en 2025 podrán emplearlo durante 2026 y 2027 en inversiones financieramente sostenibles, siempre que cumplan determinadas condiciones fiscales y de pago a proveedores.

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La norma define estas inversiones como aquellas capaces de producir «un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y sobre el crecimiento potencial de la economía».
La medida tiene una relevancia particular porque modifica temporalmente el destino habitual de unos recursos que, bajo la regla ordinaria, deberían contribuir a reducir deuda. El Gobierno plantea, en cambio, que parte de esos fondos se convierta en inversión pública.
El régimen no se aplica de manera idéntica a todas las comunidades. En el caso del País Vasco y Navarra, el decreto-ley señala expresamente que las medidas se aplicarán sin perjuicio de las reglas derivadas del Concierto Económico y del Convenio Económico.
La Palma en el foco
Junto a la flexibilización de las reglas fiscales, el Real Decreto-ley incorpora un paquete específico para La Palma, cinco años después de la erupción del volcán de Cumbre Vieja.
La norma permite a Canarias utilizar hasta 100 millones de euros de su superávit o exceso de financiación de 2025 para atender a personas y entidades afectadas. La prioridad será compensar determinados daños económicos y productivos, incluidos los relacionados con la pérdida de producción agrícola.
También podrán financiarse actuaciones de reconstrucción de explotaciones e infraestructuras agrícolas y sistemas de evacuación de dióxido de carbono.
El Real Decreto-ley prolonga además determinadas medidas financieras para agricultores afectados por la erupción. En municipios como El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte se establece un nuevo periodo de suspensión de seis meses para el pago de principal e intereses de determinados préstamos.

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La norma modifica asimismo las condiciones de las prestaciones extraordinarias por cese de actividad de los autónomos afectados. Entre otros cambios, excluye determinadas ayudas del programa POSEI del cálculo de ingresos utilizado para acceder a estas prestaciones.
El Gobierno justifica la urgencia
La utilización del Real Decreto-ley exige una situación de extraordinaria y urgente necesidad, conforme al artículo 86 de la Constitución. El Ejecutivo dedica buena parte de la exposición de motivos a justificar esta circunstancia.
Según el Gobierno, «la urgencia viene determinada» por la necesidad de aprobar medidas fiscales, financieras, de protección social y presupuestarias con efectos durante 2026, además de impulsar determinadas inversiones.
El propio Ejecutivo sostiene que el instrumento elegido resulta «pertinente y adecuado» para responder a esas circunstancias y afirma que se respetan los límites establecidos por la Constitución.
Su alcance económico es, sin embargo, significativo. El Real Decreto-ley entra en vigor a partir de hoy, jueves 10 de septiembre. Comenzará a aplicarse como un mecanismo que desplaza temporalmente el centro de gravedad de la regla fiscal: del destino prioritario del superávit a reducir deuda hacia su utilización condicionada para financiar inversiones.
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