Improcedente el despido de un trabajador que, tras volver de vacaciones, no fichó su jornada laboral durante una semana
A pesar de que se trata de un incumplimiento grave, no ha quedado probado que la empresa le hubiera advertido previamente de que debía cumplir con esa obligación
(Imagen: E&J)
Improcedente el despido de un trabajador que, tras volver de vacaciones, no fichó su jornada laboral durante una semana
A pesar de que se trata de un incumplimiento grave, no ha quedado probado que la empresa le hubiera advertido previamente de que debía cumplir con esa obligación
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador que tras reincorporarse de sus vacaciones se le olvidó registrar su jornada laboral durante varios días consecutivos.
La Sala de lo Social reconoce que dicho incumpliendo por parte del empleado es grave y puede incluso llegar a provocar responsabilidad empresarial por infracciones en esta materia, no obstante, no se ha probado que la empleadora le hubiera advertido previamente de que tenía que cumplir con la obligación de fichar la entrada y salida al trabajo, por lo que ante la ausencia probada de esas advertencias, resulta “desproporcionado” imponer al trabajador la máxima sanción disciplinaria.
En consecuencia, el Tribunal ha condenado a la empresa a optar entre readmitir al empleado en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o indemnizarlo con 42.600 euros.

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El trabajador estuvo sin fichar durante 7 días tras volver de sus vacaciones
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador, que prestaba servicios para la empresa desde el año 2001, disfrutó de sus vacaciones entre los días 4 de abril y 5 de mayo, reincorporándose a su puesto de trabajo al día siguiente.
Sin embargo, desde el día 6 de mayo que volvió a prestar servicios para la empresa hasta el día 14 de mayo, no utilizó el sistema de registro horario en el centro de trabajo, a pesar de su obligación al respecto.
Como consecuencia de esa ausencia de fichaje de la jornada laboral, el día 14 de mayo —una semana después de reincorporarse del periodo vacacional— la empresa le comunicó su despido disciplinario imputándole no cumplir con su obligación de registrar las entradas y salidas al puesto de trabajo durante siete jornadas consecutivas pese haber sido advertido de ello en reiteradas ocasiones.

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A pesar de que existe voluntariedad en el incumplimiento laboral por parte del empleado, el despido es improcedente
En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Mataró convalidó la decisión de la empresa de extinguir la relación laboral, sin que el trabajador tuviera derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
El juez declaró que el despido era procedente al entender que el trabajador había incumplido la previsión del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (ET) porque no uso el registro horario durante siete jornadas consecutivas, a pesar de que tenía el deber de fichar, y que esa “pasividad” del trabajador no podía ser sino voluntaria y consciente, de ahí que el despido respondiera a una causa justificada y seria.
Sin embargo, la procedencia del despido se declaró sin que en ningún momento se declarase probado que realmente el trabajador había sido advertido previamente por la empresa de dicha obligación, tal y como ésta alegó en la carta de despido.
El magistrado omitió cualquier declaración sobre este punto, y es por esta razón por la cual el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha decidido revocar la sentencia del Juzgado, dejándola sin efecto y, en su lugar, ha declarado que el despido es improcedente.
La Sala de lo Social del TSJ catalán explica que el despido ha de declararse improcedente porque, a pesar de que es cierto que la conducta del trabajador constituye un incumplimiento grave, ya que “impide a la empresa conocer el horario y la puntualidad, y porque puede provocar responsabilidad empresarial por infracciones en esta materia”, además de porque se ha repetido durante varios días consecutivos, “lo que pone en evidencia que no es un simple descuido, sino que hay voluntariedad”, “no obstante, para constituir un quebranto manifiesto de la buena fe sería indispensable que la empresa, previamente, le hubiera al menos advertido de esta obligación a su cargo”.
Y en el presente caso, no constan probadas esas advertencias concretas, por lo que la sanción disciplinaria de despido resulta desproporcionada.
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