La instructa como irregularidad procesal en el procedimiento social
Acostumbro advertir a la parte de la naturaleza oral de la fase de contestación y no permitirle la lectura de ninguna instructa ni menos de aportarla al ramo de prueba documental
Sede del TSJCat, en Barcelona (Foto: Consuelo Bautista)
La instructa como irregularidad procesal en el procedimiento social
Acostumbro advertir a la parte de la naturaleza oral de la fase de contestación y no permitirle la lectura de ninguna instructa ni menos de aportarla al ramo de prueba documental
Sede del TSJCat, en Barcelona (Foto: Consuelo Bautista)
El art. 85.1 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), al establecer las reglas a observar en la celebración del juicio, pone de manifiesto que con carácter previo se resolverá, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior sucinta fundamentación en la sentencia, para posteriormente tomar la palabra el demandante para ratificar o ampliar su demanda, y sin que en ningún caso pueda hacer en ella variación sustancial. (1)
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