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¿Casarse por el rito gitano es compatible con la pensión de viudedad?: la “buena fe” es determinante

La unión matrimonial celebrada conforme a los usos y costumbre gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos civiles

Imagen del programa Palabra de Gitano (Foto: Mediaset)

Tiempo de lectura: 5 min

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¿Casarse por el rito gitano es compatible con la pensión de viudedad?: la “buena fe” es determinante

La unión matrimonial celebrada conforme a los usos y costumbre gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos civiles

Imagen del programa Palabra de Gitano (Foto: Mediaset)



El artículo 49 de Código Civil (CC) establece que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España, bien en la forma regulada en el Código, o bien en la forma religiosa legalmente prevista.

Los matrimonios bajo forma religiosa que producen plena validez en España son los celebrados por la Iglesia Católica, la Iglesia Evangélica, la Comunidad Judía y la Comunidad Islámica. En este supuesto, el reconocimiento de efectos civiles requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:



  • La tramitación de un acta o expediente previo de capacidad matrimonial con arreglo a la normativa del Registro Civil.
  • La libre manifestación del consentimiento ante un ministro de culto debidamente acreditado y dos testigos mayores de edad.

La inscripción del matrimonio (tanto civil como religioso) en el Registro Civil es meramente declarativa y no constitutiva, ahora bien, es necesaria para el pleno reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio, quedando a salvo los derechos de terceros de buena fe, que no pueden verse perjudicados en caso de falta de inscripción.

El Estado no ha otorgado reconocimiento al matrimonio celebrado exclusivamente por el rito gitano. Una pareja que se case de esa manera, si quiere que su unión despliegue efectos civiles, debería casarse también en la forma civil descrita por nuestra legislación. En otras palabras: haber celebrado matrimonio únicamente por el rito gitano no tiene ningún efecto.



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