Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?
Lo primero es tener presente que si el propietario inicia el juicio verbal del artº 250.1.1º de la LEC, por impago de rentas
(Foto: Economist & Jurist)
Formulación de la rebus por los arrendatarios: ¿juicio verbal o juicio ordinario?
Lo primero es tener presente que si el propietario inicia el juicio verbal del artº 250.1.1º de la LEC, por impago de rentas
(Foto: Economist & Jurist)
No se pretende en este comentario analizar el contenido y regulación de la denominada «cláusula rebus«, cuestión desarrollada con profusión desde hace meses. Nos centramos en la mejor forma de obtener tutela judicial al amparo de la citada cláusula por quienes tienen derecho, o expectativa de derecho, a su aplicación como consecuencia del Estado de Alarma, y más concretamente los arrendatarios de local de negocio o industria.
Al respecto, lo primero es tener presente que si el propietario inicia el juicio verbal del artº 250.1.1º de la LEC, por impago de rentas, resolución y deshaucio, el artº 441.1 LEC, limita las causas de oposición, y la alegación de la clásusula Rebus no tendría cabida en las mismas.
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