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El Principio de la Buena Fe Procesal

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El Principio de la Buena Fe Procesal

(Imagen: E&J)



 

I.- Concepto jurisprudencial de la buena fe procesal

 



La buena fe es un concepto jurídico indeterminado. No existe un concepto unívoco, sino que su contenido y alcance es en gran medida incierto y requiere para ser dotado de contenido de un ejercicio valorativo que conduce a una única solución jurídica justa extraíble del caso concreto, sin que sea susceptible de ser asimilado a discrecionalidad.

 



La determinación del contenido, ámbito y extensión del principio de probidad es, y ha sido, una de las cuestiones más arduas a la que se ha dedicado gran parte de la  doctrina y jurisprudencia, y ello es así dada su relevancia en los derechos y materias afectadas ( principio de la tutela judicial efectiva, libertad de defensa etc.). Ahora bien, no hallamos en la jurisprudencia una referencia concreta y aislada de lo que es la buena fe procesal, pero es definible a partir del concepto y principio general de la buena fe, pudiendo concebirla, en rasgos muy generales como la conducta exigible a toda persona, en el marco de un proceso, por ser la aceptada como correcta  por la mayoría de la comunidad jurídica a fin de evitar actuaciones indefinidamente lesivas.



 

A tal efecto resulta de gran ayuda la lectura de Sentencias como:

 

–          STS de 5 Julio de 1989

–          STS de 11 de mayo de 1992

–          STS de 15 abril de 1996

–          STS de 17 de octubre de 1998

(VER CUADRO EN P¡GINA-.)

Resulta sumamente difícil e impreciso formular planteamientos apriorísticos sobre lo que resulta ser la buena fe procesal, por lo que en la mayoría de los casos es necesario acudir a la casuística jurisprudencial para saber cuándo una determinada actuación de un litigante la infringe o no.

 

 

II.- La buena fe en nuestro ordenamiento

 

En el ordenamiento jurídico español la buena fe era un principio que tácitamente inspiraba todo el conjunto normativo, si bien no fue hasta la Reforma del Título Preliminar del Código Civil, operada en 1974, cuando se consagró legalmente la buena fe  bajo la consideración de Principio General del Derecho (artículo 7.1), es decir, como norma básica reveladora de creencias y convicciones de la comunidad, desarrollando la función informadora de nuestro sistema jurídico, interpretadora y limitadora del ejercicio de los derechos.

 

Resulta reveladora la Sentencia del Tribunal Constitucional 37/1987, de 26 de marzo, donde se reconoce que la mayoría de los preceptos contenidos en el Título Preliminar son aplicables a todos los sectores del  ordenamiento jurídico.

 

En otros ámbitos del derecho hallamos numerosas referencias a la buena fe:  artículo 57 del Código de Comercio,  artículo 5 a 20.2 y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, artículo 10 y 10 bis de la Ley General para la Defensa de los Consumidores

 

En el ámbito procesal se introdujo por primera vez la buena fe en 1985 con la Ley Orgánica del Poder Judicial, recogida en sus artículos 11.1 y 437.1. Estos artículos no dejaban de ser una mera proclamación teórica de índole moralizadora, no solamente por el hecho de no prever sanciones, sino por el carácter evanescente o falta mínima de concreción.

 

 

III.- La buena fe procesal en la LEC de 1881

 

En la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil se hacía únicamente referencia a la buena fe en su artículo 523 como criterio para resolver sobre las costas.

 

Ante una regulación tan parca, era habitual en la práctica procesal realizar actuaciones judiciales de cobertura, es decir, iniciadas para burlar o dilatar la resolución judicial y aprovecharse del retraso de la justicia, con el único fin de retener al máximo la posesión o tenencia de una cosa o derecho. Estas actuaciones eran comúnmente conocidas como «fraudes procesales´´ o «corruptelas procesales´´.

 

Estas actuaciones eran fácilmente detectables, si bien no se hallaba revulsivo, lo que ocasionaba, sin duda, una verdadera indefensión contraviniendo lo que las leyes de procedimientos en otros ámbitos del derecho.

 

El único argumento de defensa provenía del artículo 7 del Código Civil y del artículo 11 de la LOPJ, si bien la denuncia infundada podía conllevar los efectos contrarios a los deseados, con lo que el examen debía ser procesalmente muy escrupuloso.

 

En definitiva, con la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil, poco podía hacerse para impedir o rechazar acciones judiciales indiscriminadas, acrecentando de este modo los males de la justicia y aumentando las dilaciones en los procesos.

 

El legislador, no ajeno a las frecuentes y recurrentes corruptelas o fraudes procesales, pretende con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil erradicar esta práctica y sus nocivas consecuencias, consagrando en ella el principio de la buena fe procesal.

 

IV.- La buena fe procesal en la nueva LEC

 

La Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil supone la consagración legislativa de la exigencia de la buena fe procesal, ya que por primera vez en nuestro ordenamiento se imponen normas de carácter ético en el comportamiento de los litigantes en el proceso con las mayores garantías de que se va a utilizar en su justa medida y con la ética adecuada.

 

a) Referencia a la Exposición de Motivos

 

Ningún apartado de la Ilustradora Exposición de Motivos se refiere directamente al concepto la buena fe procesal ni a su consideración como principio o pauta informadora del proceso: solamente en el último párrafo del apartado VI hallamos una referencia indirecta:

 

«Esta inspiración fundamental del proceso – excepto en los casos en que predomina un interés público que exige satisfacción- no constituye, en absoluto, un obstáculo para que, como se hace en esta Ley, el tribunal aplique el Derecho que conoce dentro de los límites marcados por la faceta jurídica de la causa de pedir. Y menos aún constituye el repetido principio ningún inconveniente para que la Ley refuerce notablemente las facultades coercitivas de los tribunales respecto del cumplimiento de sus resoluciones o para sancionar comportamientos procesales manifiestamente contrarios al logro de una tutela efectiva. Se trata, por el contrario, de disposiciones armónicas con el papel que se confía a las partes, a las que resulta exigible asumir con seriedad las cargas y responsabilidades inherentes al proceso, sin perjudicar a los demás sujetos de éste y al funcionamiento de la Administración de Justicia.´´

 

Y finalmente,  de forma incidental,  el último párrafo del apartado IX se refiere al riesgo de abuso de la solicitud de nulidad de actuaciones y a la imposición de multa cuando se considere temeraria.

 

En definitiva, se ha desaprovechado la ocasión de recoger y unificar en la Exposición de Motivos la dispersa y numerosa jurisprudencia para un mejor entendimiento de la buena fe procesal y su inteligencia como principio inspirador.

               

b) El Artículo 247

 

La Ley introduce de forma novedosa una previsión específica en su Título VIII del Libro I, relativo a las disposiciones generales de los procedimientos civiles, y bajo la rúbrica «De la buena fe procesal´´ se regula y sanciona expresamente las conductas contrarias a la lealtad procesal y al principio de la buena fe procesal.

 

El artículo 247 incorpora con carácter general un verdadero y expreso  reconocimiento al principio de la buena fe procesal, cuando en su primer párrafo establece la obligación de actuar con respeto a la ética procesal: «1.-Los intervinientes en todo tipo de procesos deberán ajustarse en sus actuaciones a las reglas de la buena fe´´.

 

Por muy obvio que parezca, el concepto de intervinientes debe interpretarse en su sentido más amplio, no quedando limitado a aquellos a se refieren los artículos 13 y 14 de la LEC, sino que queda sometido a dicho principio cualquiera que intervenga en el proceso en la condición que sea, comprendiendo a las propias partes, abogados, procuradores, Ministerio Fiscal, testigos, peritos, y en general, quien tenga la obligación de colaborar con la Justicia y cuya intervención se haya solicitado y acordado en el proceso.

 

Pero la Ley va mucho más allá y, después de establecer una norma de conducta procesal de obligado cumplimiento, prevé consecuencias para casos de incumplimiento o de peticiones atentatorias a la buena fe procesal, y en su párrafo segundo dispone: «2.- Los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal´´.

 

Es decir, se exige un examen judicial no sólo de la legalidad y procedencia de las peticiones de la parte dentro del proceso, sino de la verdadera voluntad e intención del proponente y si ésta es compatible con el proceso o si, por el contrario, es un comportamiento nocivo para la propia institución procesal.

 

Esta norma  imperativa es aplicable ex officio, esto es, al margen de la voluntad de las partes, correspondiendo al juez, en cada caso concreto, analizar y examinar la conducta procesal de la parte, y determinar si ha existido temeridad o deslealtad. Su actividad  no se limitará a negar la tramitación de la petición considerada abusiva, sino que iniciará la tramitación de un incidente de calificación de la conducta, que puede finalizar con la imposición, si procede, de una multa dineraria, como dispone el tercer párrafo del citado artículo 247 «3.-  Si los tribunales estimaren que alguna de las partes ha actuado conculcando las reglas de la buena fe procesal, podrá imponerle, de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad, una multa que podrá oscilar entre los 180 a 6.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la tercera parte de la cuantía del litigio. Para determinar la cuantía de la multa el tribunal deberá tener en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que al procedimiento o a la otra parte se hubieren podido causar.´´

 

En este tercer párrafo se establece que la multa se impondrá a las partes, debiéndose interpretar en su verdadera y limitada acepción, y no ampliamente a todos los intervinientes, como de forma general y distinta se preveía en el primer párrafo del mismo artículo. Esta interpretación parece la más evidente, tomando en consideración razones prácticas y lógicas de la entidad de la sanción, que resultaría de  injustificada y desproporcionada aplicación para cualquier otro interviniente.

 

Finalmente en relación al tercer párrafo, resulta obvio que no es nada fácil la valoración de los perjuicios que la dilación del procedimiento o la admisión a trámite de la pretensión maliciosa hubieran podido ocasionar; la renta dejada de percibir, los intereses de demora que hubiera ocasionado, etc.

 

En el último párrafo del referido artículo 247 también prevé y regula justa medida para aquellos supuestos en los que la temeridad procesal y la voluntad de corromper el proceso provienen del profesional que interviene en el mismo: «4.- Si los tribunales entendieren que la actuación contraria a las reglas de la buena fe podría ser imputable a alguno de los profesionales intervienentes en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, darán traslado de tal circunstancia a los Colegios profesionales respectivos por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.´´

 

En este caso, resulta evidente que es de aplicación exclusiva a los profesionales intervinientes, si bien no especifica cuáles de ellos, ¿abogado y/o procurador; o cualquier otro profesional que intervenga en el proceso y que pertenezca a una profesión colegiada?. En cualquier caso, por las mismas razones antes apuntadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 448 de la LOPJ, debe interpretarse de exclusiva aplicación para abogados y procuradores.

 

c) Otras referencias indirectas de la buena fe procesal

El artículo 247 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil no es la única referencia a la buena fe procesal, sino que a lo largo de su articulado hallamos numerosas reglas que indirectamente tienden a potenciar la buena fe en la actuación de los litigantes en distintos momentos procesales, ya sea en su forma positiva o en su aspecto negativo (mala fe procesal).

 

La buena fe en los incidentes suspensivos

 

La práctica procesal con la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 mostraba que la declinatoria, la recusación o las tercerías se debían en su mayoría a intenciones dilatorias, por lo que ahora la nueva ley procesal exige especiales requisitos para su admisión.

 

Por ejemplo, el artículo 107.1 y 2 de la LEC requiere para la formulación de la recusación,  a parte de un principio de prueba fundado, la expresión concreta y clara de la causa legal y los motivos en los que se fundamente. Además, en algunos casos y con el fin de garantizar los posibles efectos perjudiciales de una suspensión del proceso, se exige la prestación de una caución suficiente para resarcir de los daños que puedan causarse.

 

La buena fe en las diligencias preliminares

 

Para prevenir el uso malicioso de diligencias preliminares el artículo 256.2 de la LEC, exige una fundamentación, así como ofrecer caución suficiente para responder de los gastos que se originen o de los posibles daños y perjuicios que se causen.

 

La buena fe en los escritos de alegaciones

 

Para la formulación de los escritos de alegaciones se advierte la indicación precisa y clara de los hechos y las pretensiones (artículos 399.1 y 405 LEC), siendo necesario que quede claramente definido el objeto del proceso, ante la imposibilidad de modificarlo con posterioridad (artículo 412.1 LEC), y requiriéndose la designación de cuantos domicilios sean conocidos y puedan ser útiles para la localización del demandado, a fin de que pueda tener conocimiento de la pendencia del proceso y ejercitar su derecho a la defensa (artículo 155.2 LEC).

 

Asimismo, en caso de formulación de reconvención, debe de manifestarse expresamente en la contestación a la demanda (artículo 406.3. LEC), para evitar actitudes maliciosas tendentes a que el actor no tenga conocimiento de la misma.

 

La buena fe en la audiencia previa

 

Este amplio y novedoso trámite procesal tiene una pretensión mucho mayor que la anterior comparecencia del artículo 691 de la antigua LEC, permitiendo que aquellas oposiciones formales planteadas en la contestación a la demanda con el fin de dilatar el procedimiento, tales como defectos de capacidad o representación, inadecuación del  procedimiento, o falta de litisconsorcio, entre otros, puedan quedar definitivamente subsanadas y resueltas en la misma audiencia previa al juicio, antes de la fase de prueba y sin necesidad de ser formuladas junto con el fondo.

 

La buena fe en la fase probatoria

 

Las partes deben realizar la proposición de pruebas que sean pertinentes, lícitas y útiles (artículo 283 LEC), quedando obligados a realizar la actividad tendente a su práctica, siempre que antes no renuncien expresamente a ella (artículo 288.1 LEC).

 

También podemos hallar numerosas reglas de la buena fe en la ordenación de los distintos medios de prueba, por ejemplo en la forma y momento de aportar los documentos (artículos 265.1.1º , artículo 427.1 y artículo 328.1 LEC), en el modo  en que deben efectuarse las preguntas en el interrogatorio de las partes (artículo 302.1 LEC). En relación a la buena fe del declarante, se exige a éste la comparecencia en el juicio (artículo 304 LEC) y contestar a todas las preguntas que se le formulen (artículo 307 LEC).

 

En la prueba pericial se exige la buena fe consistente en aportar el dictamen pericial con el escrito inicial de alegaciones (artículo 336.1 LEC), o bien indicar los motivos que no hacen posible acompañarlo en ese momento (artículo 337.1 LEC), así como la necesidad de solicitar en la demanda o contestación la emisión de un dictamen por un perito judicialmente designado (artículo 339 LEC).

 

Ante la eventual tacha del perito, se exige la buena fe del litigante y su motivación (artículo 344.2 LEC).

 

Igualmente, en la prueba de reconocimiento judicial se exige buena fe en la actitud de los litigantes, tanto en el modo en que debe proponerse (artículo 353.2.I LEC), como en la forma de practicarse (artículo 353.2. II LEC), con el fin de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes.

 

Para concluir con los medios de prueba, en el interrogatorio de los testigos se exige buena fe en la formulación de las preguntas (artículo 368.1 LEC), con el fin de evitar inducir a error al testigo.

 

La buena fe en las conclusiones

 

Llegado el momento de resumir el resultado de toda la actividad probatoria llevada a cabo, se exige de las partes buena fe en su formulación, en el sentido de no utilizar dicho trámite para introducir maliciosamente nuevos documentos o argumentos jurídicos (artículo 433.3. LEC), o alegar nuevos hechos que modifiquen el objeto del proceso (artículo 412.1 LEC).

 

La buena fe en las diligencias finales

 

Dado el efecto suspensivo del plazo para dictar sentencia de las diligencias finales, y para evitar que se pretenda su realización con el fin de retrasar la conclusión del proceso, sólo se permite su práctica en los casos específicos previstos en el artículo 435.1 LEC.

 

La buena fe en los recursos

 

La introducción de nuevos hechos en los escritos de formulación de recurso, modificando maliciosa y extemporáneamente el objeto del proceso, atenta contra el principio de la buena fe procesal, pues los términos del debate procesal deben quedar  definitiva y claramente delimitados en los iniciales escritos de alegaciones (artículo 412.1 LEC) y, en este sentido, hallamos numerosa jurisprudencia de nuestros tribunales, destacando entre otras STS de 31 de julio de 1996.

 

La buena fe en la ejecución

 

La limitación de la segunda instancia es una gran medida frente al abuso procesal, pues con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil ya no se puede confiar en la dilación de la ejecución de la sentencia por el simple hecho de acudir a segunda instancia, ya que se eliminan barreras para acceder a la ejecución provisional de las sentencias.

 

Asimismo, las reglas de la buena fe se exigen tanto en la actitud del ejecutante, quien deberá evitar la ejecución maliciosa contra personas o bienes no autorizados en el título ejecutivo o en la ley (artículo 538.4 LEC), como del ejecutado, para evitar que, consciente de que puede iniciarse contra él un proceso ejecutivo, pueda hacer desaparecer bienes de su patrimonio, permitiéndose proceder directamente al embargo de sus bienes (artículo 580 y 581.2. LEC) e incluso del tercero, quien deberá colaborar en el proceso de ejecución de la forma en que se le requiera (artículo 591 LEC).

 

 

La situación privilegiada de la parte a la que se le concede la medida cautelar hace que se le exija la acreditación de un fumus boni iuris o apariencia de buen derecho (artículo 728.2 LEC), así como la prestación de una caución para evitar su utilización maliciosa (artículo 728.3 LEC).

 

 

 

 

 

V.- Consecuencias de la infracción de las reglas de la buena fe

 

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