Es nula una «revolving» pese a que su TAE no alcanzaba ni el 16%
El contrato litigioso fue suscrito hace casi dos décadas
(Foto: Pexels)
Es nula una «revolving» pese a que su TAE no alcanzaba ni el 16%
El contrato litigioso fue suscrito hace casi dos décadas
(Foto: Pexels)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Madrid ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre un usuario y una financiera hace casi 20 años, a pesar de que la TAE allí prevista no superaba ni el 16 %.
La sentencia, de 20 de junio de 2022, condena a la entidad a devolver al consumidor las cantidades que excedan del capital prestado.
El caso
La Asociación Usuarios Financieros, ASUFIN, en defensa de uno de sus asociados, presentó una demanda de juicio declarativo ordinario en la que solicitaba, con carácter principal, la declaración de nulidad, por usurario, del contrato suscrito por las partes, en el cual se estableció una TAE del 15,90 % para compras.
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