La ausencia de grabación del juicio por problemas técnicos no conlleva la nulidad de actuaciones automática
El Supremo desconoce en qué medida la irregularidad procesal denunciada le pudo generar un perjuicio real y efectivo a la recurrente
(Foto: Archivo)
La ausencia de grabación del juicio por problemas técnicos no conlleva la nulidad de actuaciones automática
El Supremo desconoce en qué medida la irregularidad procesal denunciada le pudo generar un perjuicio real y efectivo a la recurrente
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que la ausencia de grabación del juicio oral por problemas de carácter técnico, con la consiguiente imposibilidad de disponer de la misma en el momento de interposición del recurso de suplicación, no constituye la nulidad automática de todo lo actuado posteriormente.
La sentencia, de 10 de enero de 2023, expone que la infracción de las normas sobre grabación del juicio o elaboración de acta del mismo “no comporta la automática nulidad de todo lo actuado posteriormente, siendo la misma posible si se alega y argumenta la indefensión que ello acarrea”.
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