“Internet no puede convertir cualquier información del pasado en una condena permanente para una persona”, señala Javier Franch, CEO y fundador de Honoralia
Este abogado está especializado en derecho al olvido, protección de datos y reputación online
“Internet no puede convertir cualquier información del pasado en una condena permanente para una persona”, señala Javier Franch, CEO y fundador de Honoralia
Este abogado está especializado en derecho al olvido, protección de datos y reputación online
El pasado mes de junio, el Tribunal Supremo dictó una relevante sentencia que abordaba el conflicto entre el derecho al olvido en Internet de un ciudadano y la libertad de información de un motor de búsqueda (Google LLC).
En síntesis, el Alto Tribunal estableció en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que para ejercer el derecho de olvido ante Google no es necesario que un juez haya declarado antes que la información publicada sobre esa persona es ilícita, ya que Google es responsable del tratamiento de datos que hace y debe valorar las solicitudes directamente cuando un ciudadano se lo pide.
Asimismo, la Sala de lo Civil dictaminó que el interés informativo sobre esa información concreta se había diluido dado que el ciudadano no era una persona de relevancia pública y los hechos no tenían valor histórico, por lo que debía prevalecer su derecho a la supresión de los datos (derecho al olvido) frente a la libertad de opinión.
Economist & Jurist ha entrevistado al abogado que logró esta sentencia favorable para su cliente —el ciudadano afectado—, Javier Franch Fleta, letrado especializado en derecho al olvido, protección de datos y reputación online. Franch, que es experto en identidad digital, es CEO y fundador de Honoralia, una firma pionera en España dedicada a ayudar a personas y empresas a gestionar su identidad digital, eliminando contenido negativo o desactualizado de internet, motores de búsqueda e incluso de modelos de inteligencia artificial (IA), como puede ser ChatGPT.
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Economist & Jurist (E&J). – ¿Cuáles son, a su juicio, las principales claves de esta sentencia del Tribunal Supremo en relación con el derecho al olvido?
Javier Franch (J. F.). – La principal clave de la sentencia es que el Tribunal Supremo fija doctrina sobre una cuestión que tenía una enorme relevancia práctica: el concepto de “conocimiento efectivo” previsto en el artículo 17 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE) en relación con los motores de búsqueda.
La sentencia establece que no es necesario que exista previamente una resolución administrativa o judicial que reconozca el derecho al olvido para que el buscador tenga conocimiento suficiente de la situación planteada.
Cuando una persona ejercita su derecho al olvido, aporta los elementos necesarios para que el buscador pueda valorar la solicitud y el buscador analiza dicha petición para decidir si la acepta o la rechaza, ya dispone de conocimiento suficiente para adoptar una decisión responsable.
Además, el Tribunal Supremo confirma que el paso del tiempo puede modificar la ponderación entre el derecho a la información y los derechos de personalidad del afectado, especialmente cuando la información deja de tener relevancia pública o actualidad.

(Imagen: E&J)
E&J.- ¿Qué importancia tiene que el Tribunal Supremo haya considerado que, dadas determinadas circunstancias, la información había perdido interés público y actualidad?
J. F. F. – Es una cuestión esencial porque el derecho al olvido no implica eliminar cualquier información negativa o incómoda, sino valorar si, transcurrido un determinado periodo de tiempo, esa información sigue teniendo una justificación suficiente para permanecer asociada al nombre de una persona en un buscador.
El Tribunal Supremo recuerda que una información puede haber sido legítima y de interés público en el momento en que se publicó, pero que el transcurso del tiempo puede modificar esa situación.
La clave está en realizar una ponderación entre dos derechos fundamentales: por un lado, la libertad de información; y por otro, el derecho a la protección de datos personales, el honor y la privacidad.
En este caso, el Tribunal consideró que el paso del tiempo había reducido significativamente la relevancia actual de esa información, mientras que el impacto sobre la reputación del afectado continuaba siendo elevado.
E&J.- ¿Qué criterios deberían tener en cuenta los ciudadanos que soliciten a un buscador la retirada o desindexación de determinados resultados?
J. F. F. – Lo primero es entender que el derecho al olvido no es un mecanismo para eliminar información por el mero hecho de resultar perjudicial. Deben analizarse cuestiones como la antigüedad de los hechos, la relevancia pública actual de la persona afectada, la naturaleza de la información, si existe interés histórico o informativo vigente y el perjuicio que genera que esa información continúe apareciendo vinculada al nombre del interesado.
También es fundamental que la solicitud al buscador esté correctamente fundamentada, identificando los resultados concretos, explicando por qué el mantenimiento de esos enlaces resulta desproporcionado y aportando la documentación necesaria.
Una solicitud bien planteada facilita que el buscador pueda realizar correctamente la ponderación exigida por la normativa.

(Imagen: Poder Judicial)
E&J.- ¿Qué obligaciones tienen actualmente los grandes buscadores, como Google, cuando reciben una solicitud de desindexación?
J. F. F. – Las obligaciones de los motores de búsqueda en materia de derecho al olvido ya estaban claramente definidas en nuestro ordenamiento jurídico antes de esta sentencia, especialmente a través del artículo 93 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Este artículo reconoce que toda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda eliminen de los resultados obtenidos a partir de una búsqueda realizada por su nombre aquellos enlaces que contengan información relativa a ella cuando sean inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados, excesivos o hayan devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que fueron recogidos o tratados, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
Un aspecto especialmente relevante del artículo 93 es que este derecho existe, aunque la información original siga siendo lícita y aunque la página web que publicó el contenido no proceda a eliminarlo. Es decir, el derecho al olvido no implica necesariamente borrar la información de Internet, sino limitar su aparición cuando una persona es buscada por su nombre y apellidos en un motor de búsqueda. De hecho, el propio artículo 93.2 establece que el ejercicio de este derecho no impide que la información siga siendo accesible mediante otros criterios de búsqueda distintos al nombre del afectado.
Por tanto, la obligación principal del buscador cuando concede el derecho al olvido es la desindexación respecto de las búsquedas realizadas con el nombre de la persona afectada, no la eliminación general del contenido de Internet.
La sentencia del Tribunal Supremo viene a reforzar este marco normativo al aclarar que, cuando el buscador recibe una solicitud suficientemente fundamentada y la analiza, ya tiene conocimiento efectivo de la situación y debe actuar conforme a las obligaciones que establece la normativa de protección de datos.
E&J.- ¿Considera que esta sentencia puede marcar un criterio relevante para futuros procedimientos relacionados con el derecho al olvido?
J. F. F. – Sin duda. Precisamente esa es una de las razones por las que la sentencia tiene especial relevancia. El recurso fue admitido por interés casacional, porque existía una cuestión jurídica que necesitaba una interpretación uniforme.
El Tribunal Supremo fija ahora un criterio sobre una cuestión esencial: cuándo puede entenderse que un buscador tiene conocimiento efectivo y cuál es el alcance de sus obligaciones cuando recibe una solicitud de derecho al olvido.
Esta doctrina será una referencia importante para futuros procedimientos, tanto para los ciudadanos que ejerciten sus derechos como para los propios motores de búsqueda.

(Imagen: E&J)
E&J.- Desde su experiencia directa en este procedimiento, ¿cuáles han sido las principales dificultades jurídicas para conseguir el reconocimiento del derecho de su cliente?
J. F. F. – La principal dificultad jurídica fue precisamente la interpretación del concepto de «conocimiento efectivo» y la posición mantenida por Google durante todo el procedimiento.
Desde nuestra perspectiva, resultaba difícil comprender que una cuestión que ya había sido analizada anteriormente por el Tribunal Supremo pudiera seguir siendo objeto de una interpretación tan restrictiva por parte del buscador.
En concreto, existía un precedente muy relevante: la sentencia n.º 210/2016, de 5 de abril, de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en la que el Alto Tribunal ya había reconocido el derecho al olvido de una persona afectada por informaciones relacionadas con un indulto, estableciendo que el transcurso del tiempo podía hacer prevalecer los derechos de personalidad frente al interés informativo inicial.
Nuestro caso presentaba importantes similitudes, ya que también se trataba de informaciones vinculadas a un indulto concedido años atrás y cuya permanencia indefinida en los resultados asociados al nombre del afectado generaba un perjuicio reputacional.
La controversia se centró en que Google entendía que no existía conocimiento efectivo suficiente hasta que una autoridad administrativa o judicial reconociera previamente el derecho del afectado.
Sin embargo, nuestra posición fue siempre que el buscador ya tenía todos los elementos necesarios para valorar la solicitud desde el momento en que la recibió, la estudió y decidió rechazarla.
Como es habitual, el procedimiento pasó por distintas fases y existían posiciones jurídicas enfrentadas sobre si era necesario un pronunciamiento previo administrativo o judicial antes de poder exigir una actuación al buscador.
Además, como ocurre habitualmente en materia de derecho al olvido, era necesario realizar una correcta ponderación entre derechos fundamentales: la libertad de información y la protección de la reputación, la intimidad y los datos personales del afectado.
Así, que finalmente haya sido el Tribunal Supremo quien haya tenido que aclarar definitivamente esta cuestión es, en mi opinión, positivo no solo para nuestro cliente y para Honoralia, sino para todos los ciudadanos que en el futuro ejerzan su derecho al olvido, porque aporta seguridad jurídica y establece con claridad qué debe entenderse por conocimiento efectivo. Es un orgullo para Honoralia haber sido parte de esta aclaración por parte del Tribunal Supremo, que, sin lugar a duda, va a ayudar a muchos ciudadanos de nuestro país.

(Imagen: E&J)
E&J.- ¿Dónde situaría el equilibrio entre el derecho a la información y el derecho de una persona a que determinados datos de su pasado dejen de aparecer asociados a su nombre en los buscadores?
J. F. F. – El equilibrio debe buscarse siempre caso por caso. El derecho al olvido no supone borrar la historia ni impedir que una información veraz pueda seguir accesible cuando existe un interés público actual, pero tampoco resulta proporcionado que una persona quede vinculada indefinidamente a hechos del pasado cuando esos hechos han perdido relevancia pública y su permanencia genera un perjuicio desproporcionado.
La función del derecho al olvido es precisamente adaptar la protección de los derechos personales a una realidad tecnológica en la que la información puede permanecer accesible de forma permanente, aunque las circunstancias que justificaron su publicación hayan cambiado.
E&J.- Finalmente, ¿qué consecuencias prácticas cree que puede tener esta resolución tanto para los ciudadanos como para los buscadores?
J. F. F. – Para los ciudadanos supone una mayor seguridad jurídica, porque clarifica que pueden ejercer su derecho al olvido directamente frente al buscador sin que sea imprescindible obtener previamente una resolución judicial o administrativa.
Para los buscadores supone la obligación de realizar una valoración más rigurosa de las solicitudes que reciben, teniendo en cuenta no solo la existencia inicial de una información, sino también su actualidad, relevancia y proporcionalidad en el momento en que se solicita la retirada.
En definitiva, la sentencia refuerza un principio fundamental: Internet no puede convertir cualquier información del pasado en una condena permanente para una persona cuando ya no existe una justificación suficiente para mantenerla asociada a su identidad.
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