Demanda por la que se reclaman al Estado los salarios de tramitación tras sentencia que declara la improcedencia del despido
(Imagen E&J)
Demanda por la que se reclaman al Estado los salarios de tramitación tras sentencia que declara la improcedencia del despido
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AT.116
- Si, desde la fecha en que se tuvo por presentada la demanda por despido, hasta la sentencia del Juzgado o Tribunal que por primera vez declare su improcedencia, hubiesen transcurrido más de sesenta días hábiles, el empresario, una vez firme la sentencia, podrá reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador que excedan de dicho plazo.
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