Despido nulo y subsidiariamente improcedente
Para el caso de que no se apreciara la nulidad, el demandante entiende que el despido sería improcedente porque no ha existido el incumplimiento alegado por la empresa
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2023/11/dama-negocios-insiste-cambiar-texto-contacto.jpg)
(Foto: E&J)
Despido nulo y subsidiariamente improcedente
Para el caso de que no se apreciara la nulidad, el demandante entiende que el despido sería improcedente porque no ha existido el incumplimiento alegado por la empresa
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2023/11/dama-negocios-insiste-cambiar-texto-contacto.jpg)
(Foto: E&J)
L3117. despido nulo y subsidiariamente improcedente, ET. arts. 55.1, 68 y Ley de Procedimiento Laboral, art. 108.2(este formulario solo tiene aplicación al derecho transitorio de la Ley 11/94).
AL JUZGADO DE LO SOCIAL
_________, mayor de edad, titular del DNI nº _________, con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho del Abogado Don _________ sito en _________, ante el Juzgado comparezco y digo
Que interpongo demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente contra la empresa _________, dedicada a la actividad de _________, con domicilio en _________, en base a los siguientes:
...
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2023/10/logo_economistjurist_blanco-1.png)