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Anulada la sanción impuesta a un conductor que circuló en sentido contrario porque no era su intención hacerlo

La Justicia falla que no existe culpabilidad en los hechos, ya que fue el propio conductor quien acudió a un Agente para que le ayudará a poder salir de la zona en la que estaba circulando

(Imagen: E&J)


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Anulada la sanción impuesta a un conductor que circuló en sentido contrario porque no era su intención hacerlo

La Justicia falla que no existe culpabilidad en los hechos, ya que fue el propio conductor quien acudió a un Agente para que le ayudará a poder salir de la zona en la que estaba circulando

(Imagen: E&J)

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid anula la sanción que impuso el Ayuntamiento de la comunidad a un conductor que circuló en dirección contraria, pues según el juzgado la sanción no es ajustada a Derecho porque no concurrió el elemento de culpabilidad.

En el presente caso, el conductor comenzó a circular por una dirección prohibida por una serie de hechos que le causaron confusión sobre cuál de las dos posibles salidas era la correcta, y además, no concurre el elemento subjetivo, ya que fue el propio conductor quien acudió en busca de un Agente para que le ayudará a poder salir de la zona por donde estaba circulando, con la única intención de poder llegar a su destino.

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Asimismo, la sentencia afirma que en el expediente administrativo, por el cual se procedió a sancionarle, no existen las suficientes pruebas como para desvirtuar la presunción de inocencia del conductor y, en consecuencia, no se le puede atribuir la sanción.

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