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Derecho Penal

Presentó una factura falsa en un juicio para evitar pagar 309 euros y acabó condenado a un año de prisión

El TSJ de La Rioja considera probado que el acusado utilizó un documento mendaz para intentar eludir el pago de los honorarios de una procuradora

Documentos procesales y una factura sobre la mesa de un despacho de abogados.

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Penal

Presentó una factura falsa en un juicio para evitar pagar 309 euros y acabó condenado a un año de prisión

El TSJ de La Rioja considera probado que el acusado utilizó un documento mendaz para intentar eludir el pago de los honorarios de una procuradora

Documentos procesales y una factura sobre la mesa de un despacho de abogados.

(Imagen: E&J)

Aportar facturas falsificadas en el marco de un procedimiento judicial para eludir el abono de honorarios profesionales acarrea severas consecuencias penales. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha confirmado íntegramente la condena a un año de prisión impuesta a un litigante como autor de un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa. El tribunal rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la resolución previa de la Audiencia Provincial de La Rioja y valida de forma concluyente la prueba de cargo.

La controversia jurídica analizada por la Sala aborda la manipulación documental desplegada para provocar un error judicial que causara un perjuicio patrimonial a una procuradora. El fallo ratifica que, cuando un litigante presenta en juicio un documento falso del que resulta ser el único beneficiario directo, opera plenamente el principio de imputación objetiva y autoría funcional, sin que sea exigible una prueba pericial o directa sobre los instrumentos informáticos empleados para su elaboración material.

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Minutas y facturas de honorarios profesionales sobre una mesa de trabajo jurídico.
(Imagen: E&J)

El origen del conflicto: la reclamación de honorarios en la jurisdicción social

Los hechos enjuiciados se originaron cuando el acusado contrató los servicios profesionales de un letrado y de una procuradora para que asumieran su defensa y representación técnica en diversos litigios seguidos ante los juzgados de lo social de Logroño frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, una empresa de distribución y una mutua de accidentes. Finalizadas las actuaciones, la procuradora devengó unos derechos y suplidos que ascendían a un total de 309,43 euros, importe que el cliente no llegó a satisfacer pese a los reiterados requerimientos de pago practicados por conducto postal, telefónico y telemático.

Ante la falta de abono, la profesional instó el correspondiente procedimiento de jura de cuentas ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Logroño. Al formular alegaciones escritas en dicho trámite procesal, el cliente sostuvo que la referida deuda ya se encontraba saldada a través del abogado. Para justificar dicha afirmación, aportó formalmente a los autos una supuesta factura por un importe global de 2.077,60 euros, en la que figuraba una aparente firma digital del letrado y el concepto descriptivo de «minuta de honorarios a profesionales». No obstante, una vez exhibido dicho documento al abogado defensor en el procedimiento de origen, este negó de plano su autenticidad y precisó que jamás había emitido ni firmado tal minutación conjunta.

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Examen minucioso de documentos y pruebas periciales en un entorno judicial.
(Imagen: E&J)

La valoración de la prueba y la confirmación de la autoría funcional

La defensa del condenado recurrió en apelación invocando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Argumentó que la condena descansaba primordialmente en la declaración testifical del letrado, a quien tachó de interesado por ser quien hipotéticamente habría tenido que asumir los costes en caso de haberse computado el pago, y reprochó que no se hubiera acreditado técnicamente cómo su defendido pudo confeccionar o manipular la factura dubitada.

El Tribunal autonómico desestima de plano estos argumentos al concluir que la valoración del material probatorio practicada por la Audiencia Provincial resulta sólida, lógica e inobjetable. La resolución destaca que el testimonio del abogado no constituyó un elemento aislado, sino que estuvo corroborado por la declaración de la propia procuradora —quien acreditó las conversaciones mantenidas y las respuestas evasivas del acusado— y por el minucioso cotejo visual del documento mendaz con las facturas reales emitidas por el despacho. En dicho análisis documental se apreciaron notables inconsistencias de formato, redacción y estructura contable.

Asimismo, los magistrados descartan la necesidad de acreditar minuciosamente los medios técnicos de manipulación gráfica. La Sala enfatiza que el acusado disponía de medios tecnológicos habituales (correo electrónico y mensajería instantánea) y que, al ser el aportante y exclusivo beneficiario del documento mendaz aportado para neutralizar la reclamación judicial, la autoría funcional del delito de falsedad resulta plenamente atribuible a su persona para generar una resolución judicial fraudulenta a su favor.

Estrado judicial con códigos legales en una sala de vistas.
(Imagen: E&J)

Desestimación del recurso y firmeza del pronunciamiento punitivo

El Tribunal recuerda la consolidada doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo sobre el alcance del control en segunda instancia, conforme a la cual el órgano revisor no puede sustituir libremente la convicción del tribunal sentenciador cuando este ha valorado la prueba de manera razonable y sin quiebras lógicas. Dado que las pruebas de cargo se obtuvieron y practicaron con todas las garantías de contradicción e inmediación, la convicción de culpabilidad queda plenamente justificada.

Por todo ello, la Sala confirma la calificación jurídica de los hechos como un concurso medial de delitos tipificado en el artículo 77 del Código Penal, que sanciona la falsedad documental privada (artículo 395 en relación con el 390.1.2.º) como instrumento necesario para perpetrar la estafa procesal en grado de tentativa (artículos 250.1.7.º, 16 y 62). Se mantiene así la condena a un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y la imposición de las costas de primera instancia, declarando de oficio las causadas en la apelación.

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