El TSJ de Aragón avala las capturas de ‘WhatsApp’ como prueba de una estafa
La Sala rechaza que exista una sospecha general de falsificación de la mensajería y considera decisiva la ausencia de indicios concretos de manipulación
(Imagen: E&J)
El TSJ de Aragón avala las capturas de ‘WhatsApp’ como prueba de una estafa
La Sala rechaza que exista una sospecha general de falsificación de la mensajería y considera decisiva la ausencia de indicios concretos de manipulación
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó a un hombre a tres años, seis meses y un día de prisión, así como a una pena de multa de nueve meses y un día, como autor responsable de un delito continuado de estafa agravada por recaer sobre una vivienda habitual. El Tribunal autonómico avala plenamente la valoración de las capturas de mensajería instantánea y los resguardos de pago electrónico aportados por las víctimas, descartando que resulte obligatoria una pericial informática cuando existen pruebas testificales y documentales concurrentes que acreditan la autenticidad de las comunicaciones.
La resolución judicial confirma que la apertura telemática de una cuenta bancaria mediante verificación biométrica apenas tres días antes de iniciarse la captación de fondos, sumada al uso del teléfono personal del acusado para recibir abonos mediante Bizum, constituye un cuadro indiciario concluyente sobre su concierto criminal en la trama defraudatoria, con independencia de que el anuncio del falso arrendamiento se publicara bajo una identidad ficticia.

Validez de las capturas de mensajería
La defensa articuló como primer motivo de impugnación la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, sosteniendo que las conversaciones de WhatsApp y los comprobantes de transferencias aportados por los denunciantes en soporte fotográfico carecían de autenticación pericial o cotejo por el letrado de la Administración de Justicia. Frente a dicha pretensión, la Sala recuerda que la doctrina del Tribunal Supremo no instaura una presunción general de falsedad sobre la mensajería instantánea que obligue a practicar necesariamente una prueba pericial ante cualquier impugnación formal de la defensa.
El Tribunal subraya que la posibilidad abstracta de manipulación informática debe distinguirse de una sospecha real y verosímil de alteración en el caso concreto. En el juicio oral, cada uno de los afectados compareció en el plenario para ratificar el contenido íntegro de sus comunicaciones, los números telefónicos empleados y las cantidades transferidas. Al no existir el menor indicio de confabulación entre siete perjudicados inconexos entre sí, el Tribunal concluye que la prueba documental desplegó plena eficacia probatoria en conjunción con la testifical.
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Incidencia procesal de documentos bancarios en lengua inglesa
El recurso censuró igualmente que la sentencia de instancia admitiera un informe remitido por la entidad crediticia digital redactado originariamente en inglés y sin traducción oficial al castellano, invocando la infracción del artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Tribunal desestima la queja al constatar la ausencia de indefensión material, dado que el apelante conocía de forma precisa el contenido del documento, consistente en un expediente de verificación de identidad compuesto por fotografías de su documento nacional de identidad, un autorretrato en vídeo y sus datos personales básicos.
La resolución precisa que las discrepancias sobre las conclusiones fácticas que el Tribunal extrae de un documento no equivalen a un desconocimiento de su contenido lingüístico. Dado que los elementos esenciales del archivo bancario no requerían labor de traducción y fueron ratificados en el plenario por el funcionario de la Policía Nacional que gestionó el oficio de averiguación, el Tribunal descarta cualquier vicio de nulidad susceptible de provocar la retroacción de las actuaciones.

(Imagen: E&J)
Concierto defraudatorio y agravación específica
En cuanto a la pretendida vulneración de la presunción de inocencia, la Sala ratifica la inferencia lógica realizada por la Audiencia Provincial de Zaragoza. Aunque no conste que el procesado redactase materialmente el anuncio en plataformas inmobiliarias ni mantuviese las llamadas telefónicas de persuasión, la cuenta bancaria de destino se abrió a su nombre el 27 de enero de 2025 mediante un sistema de identidad reforzada, comenzando a recibir fondos apenas tres días más tarde. Las reglas de la lógica y la experiencia impiden considerar casual la recepción en cuatro días de 3.600 euros procedentes de personas desconocidas, máxime cuando los justificantes bancarios reflejaban el seudónimo del falso arrendador y la ubicación exacta del inmueble.
Asimismo, el Tribunal desestima las alegaciones relativas a la inaplicación del tipo agravado previsto en el artículo 250.1.1.ª del Código Penal y de la continuidad delictiva regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. La Sala confirma que el dolo abarcaba la afectación de un bien de primera necesidad, al buscar los perjudicados un inmueble para fijar su domicilio ordinario. La apreciación del delito continuado, lejos de perjudicar al condenado, evitó la imposición de una penalidad notablemente superior bajo las reglas del concurso real por cada una de las transferencias y pagos perpetrados.
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