La atribución de la guarda y custodia a los abuelos en aras a proteger el interés superior del menor
(Imagen: E&J)
La atribución de la guarda y custodia a los abuelos en aras a proteger el interés superior del menor
(Imagen: E&J)
La estructura familiar ha cambiado significativamente, y con ella los modelos de guarda y custodia aplicables. Los abuelos se han posicionado como un punto de apoyo fundamental en la vida de los nietos, especialmente cuando los progenitores no pueden cumplir con sus responsabilidades parentales.
El artículo 103 del Código Civil establece que, en casos excepcionales, como el desinterés de los progenitores, sufrir alguna enfermedad mental, drogadicción o estar ingresado en un centro penitenciario, son algunas de las circunstancias que conllevan a atribuir la guarda y custodia de los nietos a los abuelos, quienes pasan a ser los guardadores de sus nietos. Entre sus funciones está velar por su desarrollo integral y gestionar su patrimonio bajo la supervisión judicial, pudiendo estar obligados los progenitores a abonar una cantidad periódica a los abuelos en concepto de pensión de alimentos.
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