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Jurisprudencia

CaixaBank, condenada por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad de los trabajadores en un ERE

El Tribunal Supremo confirma la condena a la entidad bancaria porque las cláusulas de los acuerdos colectivos del ERE de 2021contravenían el artículo 14 CE

(Imagen: CaixaBank)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

CaixaBank, condenada por vulnerar el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad de los trabajadores en un ERE

El Tribunal Supremo confirma la condena a la entidad bancaria porque las cláusulas de los acuerdos colectivos del ERE de 2021contravenían el artículo 14 CE

(Imagen: CaixaBank)

El Tribunal Supremo ha confirmado que CaixaBank vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad de los trabajadores que formaron parte del ERE de 2021 porque los trabajadores de 54 años, y los comprendidos entre dicha edad y los 62 años, recibieron condiciones más favorables.

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que un trabajador de la entidad bancaria, adherido al despido colectivo, demandase al banco al considerar que había sido discriminado por razón de edad en la aplicación del acuerdo de despido colectivo.

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En el ERE se fijaron cuatro grupos de trabajadores a efectos de extinciones indemnizadas

En el año 2021 CaixaBank tramitó un procedimiento de despido colectivo. En el acuerdo alcanzado con la representación legal de los trabajadores, en el que se preveía la adhesión voluntaria a una medida de extinción indemnizada, se fijaron diferentes indemnizaciones y coberturas en función de la edad de los trabajadores a 31 de diciembre de ese año.

El primer grupo estaba compuesto por personas trabajadoras de más de 63 o más años de edad y con una antigüedad en la fecha de la firma del acuerdo igual o superior a 6 años; el segundo grupo por personas trabajadoras de 54 o más años de edad y menos de 63 años con una antigüedad a la fecha de la firma del acuerdo igual o superior a 6 años; el tercero grupo por personas trabajadoras de 52 y 53 años con una antigüedad a la fecha de la firma del acuerdo igual o superior a 6 años; y el cuarto grupo compuesto por el resto de trabajadores con menos de 52 años o mayores de esa edad con menos de 6 años de antigüedad en la fecha de la firma del acuerdo.

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En el momento de solicitar la adhesión voluntaria para la extinción de su contrato en el marco de la medida de extinción colectiva pactada, dicho empleado tenía 52 años y 14 años de antigüedad en la empresa. Por lo que, en ejecución de dicho acuerdo, cuando CaixaBank comunicó al trabajador su despido objetivo, le abonó una indemnización equivalente al 57% de su salario fijo bruto anual multiplicado por siete anualidades, con descuento de la prestación por desempleo reconocida, así como una indemnización adicional de 38.000 euros, alcanzando el importe total de 247.786 euros.

(Imagen: E&J)

Sin embargo, el trabajador no estaba conforme con la indemnización total recibida por parte de CaixaBank, ya que consideraba que los trabajadores de 54 años, y los comprendidos entre dicha edad y los 62 años, recibieron condiciones más favorables, consistentes en una indemnización equivalente al 57% del salario fijo bruto anual hasta los 63 años, con descuento de la prestación por desempleo, además de una indemnización adicional que oscilaba entre 18.000 y 28.000 euros según la fecha de nacimiento.

Asimismo, para ese colectivo la empresa asumió determinadas coberturas complementarias, como la continuidad en las aportaciones al plan de pensiones hasta los 63 años, la garantía de un capital adicional en supuestos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y la financiación de una póliza de asistencia sanitaria, prestaciones de las que no se benefició el actor.

Así, y con fundamento en ello, el demandante solicitó las diferencias de mediación reconocidas a otros colectivos que también extinguieron su contrato de trabajo, concretamente, reclamaba el reconocimiento de dichas coberturas y el abono de 32.074 euros en concepto de daños y perjuicios por la diferencia entre la indemnización percibida y la que habría recibido de tener 54 años a 31 de diciembre de 2021.

Igualmente, solicitaba que le fuera reconocida una indemnización adicional de 30.000 euros por daño moral por vulneración de derechos fundamentales.

(Imagen: E&J)

CaixaBank, condenada a pagar 32.000 euros en concepto de diferencias de indemnización por despido

La demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla por entender que el procedimiento no era el adecuado, pues debió tramitarse la demanda por el proceso de despido. No obstante, dicha sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Sala de lo Social —estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por el empleado de la banca contra la citada sentencia— desestimó las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad planteadas por CaixaBank y estimó parcialmente la demanda, declarando la concurrencia de discriminación respecto al actor en el ofrecimiento que le fue efectuado en virtud del acuerdo de ERE de 2021.

En consecuencia, condenó a la entidad bancaria a pagar a su exempleado 32.074 euros en concepto de diferencias de indemnización por despido. Asimismo, el banco fue condenado a indemnizarle con 751 euros por los daños morales causados y a seguir abonándole el plan de pensiones por la contingencia de jubilación hasta los 63 años; la cobertura de un capital mínimo garantizado y adicional a los derechos consolidados del plan de pensiones, correspondiente a una y tres anualidades de salario pensionable del mes anterior a la extinción, en caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, respectivamente; y a la financiación de una póliza de asistencia sanitaria.

Disconforme con el fallo judicial dictado por el TSJ de Andalucía, CaixaBank recurrió el mismo en casación para unificación de doctrina, no obstante, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso y confirmado y declarado la firmeza de la sentencia.

Los magistrados del Alto Tribunal consideran que, en efecto, la indemnización que se pactó en el acuerdo de ERE no era respetuosa del derecho a la igualdad y no discriminación, en razón a la edad.

Y como dichos pactos del despido colectivo encerraban una discriminación por edad, CaixaBank vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación, que subyace en la cláusula indemnizatoria del acuerdo colectivo.

(Imagen: CaixaBank)

Caso de éxito en la defensa de los derechos fundamentales del colectivo de trabajadores del sector bancario

La sentencia ha sido obtenida por el despacho Artillo Abogados. Desde la firma aseguran que el fallo judicial consolida un criterio fundamental sobre la ineficacia de las cláusulas de los acuerdos colectivos que penalizan económicamente a los trabajadores estimando la existencia de discriminación por razón de edad.

El despacho señala que el núcleo de la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo descansa sobre varias cuestiones.

La primera, relativa a la ineficacia liberatoria del finiquito ante vulneraciones del artículo 14 CE, que “la firma de un finiquito o la aceptación voluntaria de la medida extintiva no pueden actuar como un salvoconducto protector ni convalidar cláusulas pactadas en un acuerdo colectivo que contengan una nulidad radical por lesionar un derecho fundamental, puesto que los derechos fundamentales no son materia de libre renuncia o transacción privada y, en consecuencia, la sumisión al despido colectivo no purga ni neutraliza la discriminación sufrida en la cuantificación de las condiciones económicas”.

La segunda cuestión, relativa a la idoneidad del proceso de tutela de derechos fundamentales frente a la caducidad del despido, es que “cuando lo ejercitado no es la impugnación formal de la causa resolutoria del despido en sí (su procedencia,  improcedencia o nulidad), sino la reparación autónoma de una lesión al principio de igualdad provocada por la aplicación de escalas de edad desproporcionadas en un acuerdo colectivo, el cauce de tutela constitucional es perfectamente legítimo y, por ende, la acción que corresponde no es la de despido y por tanto, no queda sujeta al plazo de caducidad de 20 días,  y en consecuencia, procede ejercitar la acción de tutela de derechos fundamentales, que es la planteada y ejercitada  por el actor, dentro del plazo general de un año”.

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