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Derecho Laboral

Improcedente el despido de una trabajadora que ayudó a su pareja en su concesionario de coches mientras estaba de baja médica

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias entiende que la empleada colaboró de forma puntual y que las tareas menores que realizó no perjudicaron su recuperación

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Laboral

Improcedente el despido de una trabajadora que ayudó a su pareja en su concesionario de coches mientras estaba de baja médica

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias entiende que la empleada colaboró de forma puntual y que las tareas menores que realizó no perjudicaron su recuperación

(Imagen: E&J)

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha ratificado la improcedencia del despido disciplinario de una trabajadora por acudir varios días al concesionario de compraventa de vehículos regentado por su pareja mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal.

La Sala de lo Social entiende que la empleada colaboró de forma puntual en el negocio de su pareja, llevando a cabo tareas menores, las cuales no perjudicaron la recuperación de su lumbalgia ni suponen competencia desleal hacia la empleadora.

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En consecuencia de la improcedencia del despido, la empresa deberá optar readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, con las mismas condiciones que tenía y abonándole los salarios de tramitación, o pagarle una indemnización por despido de 33.890 euros, además de liquidar 1.670 euros por vacaciones no disfrutadas.

(Imagen: E&J)

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El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora prestaba servicios desde el año 2007 como gerente en una empresa dedicada a la distribución y venta minorista de productos de alimentación, cuidado del hogar y personal.

A finales de 2023 la actora causó baja médica por lumbalgia. Meses después, la empresa contrató los servicios de una agencia de detectives privados para realizar un seguimiento sobre sus actividades cotidianas. Los detectives constataron que determinados días, la mujer acudió al negocio de venta de vehículos titularidad de su pareja y en algunos de ellos realizó actividades propias de tal labor comercial.

Sobre la base de dicho informe, la mercantil acordó su despido disciplinario, alegando la comisión de faltas muy graves por simulación de enfermedad o dedicarse durante la situación de incapacidad temporal (IT) a realizar actividades perjudiciales para la recuperación y prestar servicios en la empresa de su pareja.

(Imagen: E&J)

La trabajadora recurrió el despido en la vía judicial, solicitando que el mismo fuera declarado nulo al obedecer a causas discriminatorias por razón de enfermedad, o subsidiariamente, improcedente.

La controversia jurídica radicaba en determinar si la presencia de la trabajadora en el establecimiento comercial de su pareja constituía una transgresión de la buena fe contractual, una simulación de enfermedad o una actividad incompatible con el proceso curativo, tal y como entendía la empleadora, razones en las cuales justificaba su decisión de poner fin a la relación laboral por causas disciplinarias.

La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Gijón, plaza 4, estimó parcialmente la demanda en su petición subsidiaria y declaró que el despido era improcedente al considerar que la colaboración prestada no superó los márgenes del auxilio familiar esporádico, careció de requerimientos físicos equiparables a los de su puesto habitual en un supermercado y no guardaba relación alguna con el sector de actividad de la empleadora.

La empresa recurrió la sentencia en suplicación, no obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia recurrida.

Respecto a la infracción relativa a la supuesta simulación de la enfermedad o retraso culpable en la curación por realizar actividades durante la baja médica, los magistrados constatan que no existe dato alguno que evidencie que la empleada estuviera recuperada de su afección lumbar o que desatendiera las prescripciones médicas facultativas. De hecho, en los siguientes meses la trabajadora tenía programado un preoperatorio para una intervención quirúrgica. Asimismo, “tampoco constan datos reveladores de un perjuicio o retraso en la recuperación como consecuencia de las actividades de la actora durante la baja médica (…) ni se desprende que hayan tenido una influencia negativa en la lesión o en su curación al haber exigido requerimientos físicos elevados o perjudiciales”.

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La sentencia también subraya la evidente disparidad entre los requerimientos biomecánicos de su puesto laboral en la empresa y las tareas detectadas en la investigación en el concesionario de su pareja. En la mercantil, la trabajadora debía afrontar jornadas completas con prolongada bipedestación y constante levantamiento de cargas; mientras que las conductas descritas por el detective —conducir, abrir o cerrar vehículos, permanecer en las instalaciones o mostrar un turismo de forma aislada a terceras personas— constituyen actos propios del quehacer diario que no conllevaban un esfuerzo lesivo.

En este sentido, el Tribunal señala que la incapacidad temporal evalúa la aptitud funcional del paciente para su profesión específica, sin exigir una paralización o inactividad absoluta incompatible con la vida cotidiana ordinaria.

En lo que respecta a la infracción imputada por la supuesta comisión de una falta muy grave de competencia desleal, la Sala de lo Social afirma que, en el presente caso, no se da competencia desleal alguna por cuanto la empleadora se dedica a la venta de productos de alimentación y de productos para el cuidado del hogar, el cuidado personal y el cuidado de animales, por lo que su actividad empresarial no es la comercialización de vehículos de motor.

Por último, el TSJ asturiano entiende que la colaboración prestada por la mujer en la actividad de su pareja “no rebasa el marco familiar en la que se inscribe, ni se presenta con características que tengan incidencia negativa en el contrato de trabajo”.

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