Indemnizada con 25.000 euros una directora que fue cesada mientras estaba de baja médica por ansiedad por no reincorporarse a trabajar
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado la nulidad del cese por desistimiento
(Imagen: E&J)
Indemnizada con 25.000 euros una directora que fue cesada mientras estaba de baja médica por ansiedad por no reincorporarse a trabajar
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado la nulidad del cese por desistimiento
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado la nulidad del cese por desistimiento de una directora-gerente de una entidad pública dependiente del Ayuntamiento de Tudela que fue cesada mientras estaba de baja médica por ansiedad.
Tras iniciar el periodo de incapacidad temporal (IT), la presidencia notificó a la gerente su cese con un preaviso de tres meses, alegando pérdida de confianza por su “desapego” y por no haberse puesto a disposición para reorganizar el trabajo tras su baja de larga duración.
La Sala de lo Social ha calificado el despido como nulo al considerar que el mismo está fundamentado en una situación de discriminación por enfermedad. En consecuencia, ha condenado a la entidad pública a readmitir a la empleada y a indemnizarla con 25.000 euros por vulnerar sus derechos fundamentales.

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El caso: una baja por ansiedad y un alta que duró tres días
La trabajadora fue contratada en 2020 como directora-gerente de la Entidad Pública Empresarial Local Tudela Cultura, dependiente del Ayuntamiento de Tudela. En mayo de 2023 firmó otro contrato con una duración de cuatro años, es decir, hasta el 11 de junio de 2027 y por el que cobraba casi 54.000 euros brutos anuales. El contrato permitía a la entidad desistir con tres meses de preaviso y una indemnización de siete días de salario por año, con un máximo de seis mensualidades.
Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), existía un entorno laboral muy tenso: la entidad fue incluida en un programa de riesgos psicosociales, hubo demandas de trabajadoras, un acta de la Inspección de Trabajo, noticias en prensa que aludían a la “mala praxis” de la gerente, una moción municipal para destituirla y una rueda de prensa sindical que pedía su dimisión.
La actora, por su parte, había pedido activar el protocolo de acoso, sin que constara respuesta por parte de la entidad pública.
Así, el 18 de marzo de 2024 se emitió un alta por incomparecencia, que el médico de familia anuló tres días después. Entre medias, el 22 de marzo, la entidad intentó entregarle la carta de cese en su domicilio, pero no la consiguió notificar hasta el día 26 de ese mes. Además, antes de esa entrega, la presidencia de la entidad comunicó a la anterior concejala de Cultura que había decidido despedir a la actora con motivo de su baja prolongada y que “les había dejado tirados”.

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La carta de despido solo vinculaba la pérdida de confianza a no haberse reincorporado tras la prolongada baja médica
Tras su cese la trabajadora acudió a la vía judicial solicitando que se declarase la nulidad del despido y una indemnización a su favor de 65.000 euros por discriminación y acoso.
El Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona estimó en parte la demanda y declaró el despido nulo, condenó a la entidad a readmitirla y a indemnizarla con 25.000 euros por daños y perjuicios.
La entidad empleadora recurrió alegando entre otros motivos que la sentencia se basaba en hechos no alegados en la demanda, como la llamada a la concejala de Cultura afirmando que el motivo del despido era la baja médica de la trabajadora, y negó que esa conversación existiera.
No obstante, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Tudela ha confirmado la nulidad del cese por desistimiento al apreciar indicios claros de discriminación: la verbalización de que la decisión se debía a la baja prolongada y que la carta solo vinculaba la pérdida de confianza a no haberse reincorporado tras esa baja.
Asimismo, la Sala de lo Social añade que la entidad actuó con una “premura inusitada” sin comprobar si el alta era correcta, de modo que la trabajadora seguía de baja cuando recibió el cese.

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La sentencia apoya su razonamiento en la Ley 15/2022, de igualdad de trato, que incluye la enfermedad o condición de salud entre los motivos de discriminación prohibidos. Según la Sala, tras esta Ley hay discriminación cuando se despide a alguien por su enfermedad, con independencia de su duración. Y en el presente caso la entidad no probó que su decisión fuera ajena a la baja.
En consecuencia, el Tribunal califica la relación como especial de alta dirección y declara la nulidad del cese por desistimiento. La Sala considera razonables los 25.000 euros de indemnización por daño moral fijados por el Juzgado.
Además, la entidad pública debe readmitir a la gerente en sus mismas condiciones y abonarle los salarios desde el día siguiente al cese, con las compensaciones que procedan. A cambio, ella tendrá que reintegrar la indemnización que hubiera cobrado por el desistimiento.

