Pidió inflar sus nóminas para un alquiler y luego quiso cobrar su indemnización con ellas: los límites de un favor
Un portero de discoteca llegó al TSJ de Cantabria con las nóminas por delante; la Sala decidió con qué salario y qué antigüedad se calcula su indemnización
(Imagen: E&J)
Pidió inflar sus nóminas para un alquiler y luego quiso cobrar su indemnización con ellas: los límites de un favor
Un portero de discoteca llegó al TSJ de Cantabria con las nóminas por delante; la Sala decidió con qué salario y qué antigüedad se calcula su indemnización
(Imagen: E&J)
Dos sueldos para un mismo trabajador: el que figuraba en las nóminas y el que se cobraba de verdad. Cuando un portero de discoteca reclamó su indemnización por la extinción del contrato, pretendió que se calculara con el primero. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria le ha respondido que manda el segundo: 1.440 euros al mes, y no los 2.212,72 euros que, según el recurso, constaban en sus nóminas.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) dictada por la Sala de lo Social con ponencia de Rubén López-Tamés, desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la resolución del Tribunal de Instancia de Santander (sección social, plaza 6) del 14 de mayo de 2026. Rechaza además que se le sume la antigüedad de una etapa anterior en otra sociedad, aunque la administrara el mismo empresario.
Un portero con la jornada recortada
El portero trabajaba desde el 11 de junio de 2021 para Super Ratón de Hostelería, S.L., una empresa de bares y discotecas sujeta al convenio colectivo de hostelería de Cantabria. Desde diciembre de 2023 cubría, por lo general, los viernes, sábados y domingos, de 00:00 a 06:00 horas, a 20 euros por hora, unos 1.440 euros mensuales con prorrata de pagas extras. En diciembre de 2023 la empresa le redujo la jornada en una hora y, en septiembre de 2024, en otra más, de modo que pasó a trabajar de 01:00 a 06:00.

(Imagen: E&J)
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El 25 de septiembre de 2024 la empresa comunicó el despido, que el trabajador impugnó en un procedimiento aparte. En el que ahora resuelve el TSJ había demandado la extinción de la relación laboral. El juzgado declaró justificada la rescisión del contrato a esa fecha, condenó a la empresa a indemnizarle y absolvió a su administrador.
La cuantía tuvo su propio episodio. El fallo de instancia recogía 9.600 euros, pero un auto del 15 de julio de 2026 aclaró que la indemnización correcta era de 3.156,16 euros.
Las nóminas del favor
El trabajador recurrió para elevarla y se apoyó en sus nóminas. La sala recuerda cómo se habían elaborado: según los hechos probados, en mayo y octubre de 2023, a instancia del propio trabajador, la asesoría de la empresa varió el importe del salario que constaba en ellas para que pudiera acceder a una tarjeta de El Corte Inglés y a un contrato de arrendamiento. El papel decía una cosa y el sueldo real era otro.
En términos jurídicos, el TSJ da prevalencia a la prueba testifical, ya valorada por el juzgado, sobre los documentos salariales emitidos por la propia empresa. Subraya que se trata de un dato obtenido de una prueba cuyo valor se agota en la instancia y que, al ser la suplicación un recurso extraordinario, no puede revisarse. Los 1.440 euros mensuales ya constaban en el hecho probado primero y fueron la base del auto que corrigió la indemnización. Por eso tampoco se admite la petición subsidiaria del trabajador, que reclamaba esa misma cifra.

(Imagen: E&J)
Una antigüedad que no se suma
El otro eje del recurso era la antigüedad. El trabajador quería que se contara desde el 7 de diciembre de 2011, sumando el tiempo en que había servido como portero en Rock & Olé, S.L., otra sociedad de bares y discotecas, extinguida el 11 de abril de 2023, de la que el administrador de la demandada era también socio y administrador. Según la propia sentencia, esa etapa llegó hasta 2017.
La sala lo descarta. No hay empleador único ni procede aplicar la unidad esencial del vínculo entre empresas distintas, aunque compartan administrador, de modo que solo cuenta la antigüedad en la única empresa demandada, desde el 11 de junio de 2021. Que el trabajador siguiera haciendo las mismas funciones de portería y seguridad en locales bajo la dirección del mismo empresario no cambia esa conclusión, y la sala tampoco aprecia responsabilidad alguna en este.
Qué queda de la sentencia
El recurso invocaba el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, que permite al trabajador perjudicado por una modificación sustancial de sus condiciones rescindir el contrato con una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. La discusión no era si había derecho a ella, sino con qué salario y qué antigüedad se calculaba. La resolución deja una pauta clara para este tipo de reclamaciones: la nómina puede ceder si otras pruebas acreditan lo realmente percibido.
Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que debe prepararse en diez días hábiles.

