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Derecho Laboral

Descuento por absentismo en situación de incapacidad temporal (IT) en el cálculo de los conceptos retributivos denominados “participación en resultados” y “plus de desempeño profesional”

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores de Cepsa a percibir ambos pluses desde 2022 hasta 2025 sin incluir en el concepto de absentismo los periodos de baja médica

(Imagen: E&J)

Rodrigo Corchero

Graduado en Derecho. Redactor en Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Derecho Laboral

Descuento por absentismo en situación de incapacidad temporal (IT) en el cálculo de los conceptos retributivos denominados “participación en resultados” y “plus de desempeño profesional”

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores de Cepsa a percibir ambos pluses desde 2022 hasta 2025 sin incluir en el concepto de absentismo los periodos de baja médica

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores de Cepsa a percibir los pluses de participación en resultados y de desempeño profesional de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 sin incluir en el concepto de absentismo los periodos de incapacidad temporal (IT).

El procedimiento de conflicto colectivo es adecuado para reclamar un derecho retributivo de los trabajadores de la empresa aunque el fundamento de la reclamación del derecho sea la eventual ilicitud de un precepto del convenio colectivo.

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La inclusión de los periodos de incapacidad temporal (IT) dentro del cómputo del absentismo, a efectos de practicar un descuento proporcional si el absentismo de la persona trabajadora supera un 4%, es discriminatoria por razón de enfermedad o condición de salud, porque excede de la estricta proporcionalidad, ya que el convenio ya prevé que ambos complementos se abonen en proporción al número de meses trabajados en el año.

La solicitud de intervención de la comisión paritaria del convenio previa a la solicitud de mediación al ASAC no es equiparable al intento de conciliación del artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y por tanto no se aplica el artículo 65.1 LRJS.

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Cuando estamos ante un conflicto colectivo relativo a la interpretación y aplicación de un convenio colectivo y el requisito de conciliación previa a la vía judicial debe cumplirse ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) en virtud del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), el plazo de prescripción se interrumpe con la solicitud de intervención previa de la comisión paritaria y se reinicia una vez agotado el trámite de sumisión previa y como máximo cuando transcurra el plazo establecido para ello en el propio convenio o, en defecto de regulación expresa, diez días hábiles desde la presentación de la solicitud.

El Tribunal Supremo ha casado y anulado parcialmente la sentencia dictada previamente por la Audiencia Nacional (SAN, de 26 de junio de 2025), desestimando la excepción de prescripción opuesta por la empresa y por ello declarar el derecho de los trabajadores a percibir los pluses de participación en resultados y de desempeño profesional de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 sin incluir en el concepto de absentismo los periodos de IT, condenando a la empresa a abonar las diferencias retributivas que de ello puedan resultar.

(Imagen: E&J)

La sentencia, de 5 de octubre de 2026 (núm. 773/2026, rec. 236/2025), admite que los sindicatos reclamen mediante conflicto colectivo la eliminación del descuento por incapacidad temporal aplicado a los pluses de participación en resultados y desempeño profesional. La empresa sostenía que debía utilizarse el procedimiento de impugnación de convenios colectivos, pero el Supremo distingue entre solicitar la anulación general de una cláusula y reclamar derechos salariales frente a su aplicación. Como aquí se pedía reconocer esos derechos y abonar las diferencias correspondientes, considera adecuado el conflicto colectivo conforme al artículo 163.4 de la LRJS. Aplica las SSTS de Pleno 516/2026 y 522/2026, junto con las SSTS 159/2022, 1142/2024 y 1225/2024: puede inaplicarse una disposición convencional ilegal para resolver una reclamación sin anular directamente el convenio con efectos generales.

Tal y como refiere Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, “la sentencia dispone en relación con la repercusión de la incapacidad temporal en los complementos retributivos anuales, que la Ley 15/2022 no obliga a mantener íntegramente el salario durante la incapacidad temporal. Más al contrario, los artículos 45.1.c) y 45.2 del ET establecen que esta situación suspende las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo, lo que puede afectar proporcionalmente a pagas extraordinarias e incentivos anuales, salvo pacto en contrario. Esa consecuencia no es, por sí misma, discriminatoria, conforme a los artículos 2.3 y 4.2 de la Ley 15/2022. Siguiendo la STS 159/2026 y las sentencias de Pleno 516/2026 y 522/2026, distingue esa reducción proporcional de una penalización adicional por haber enfermado: esta última resulta discriminatoria cuando amplifica la pérdida salarial más allá del tiempo de suspensión contractual.”

En relación con los objetivos que condicionan los incentivos, Aspra aclara que “el Supremo diferencia entre objetivos individuales y colectivos. Cuando el incentivo depende del rendimiento individual, deben ajustarse proporcionalmente tanto su importe como los objetivos exigidos para evitar que la baja dificulte injustificadamente alcanzarlos. Respecto a los objetivos colectivos procederá igualmente su reducción en la medida que se acredite que la incapacidad temporal del trabajador influye en su cumplimiento”.

En el caso enjuiciado, el núcleo de la cuestión estuvo en que, por un lado, no existían objetivos individuales y, por otro, a juicio del Tribunal, tampoco se demostró la incidencia de la IT en la consecución de los colectivos. Respecto del descuento concreto por absentismo, la Sala confirma que las bajas por incapacidad temporal no pueden computarse para reducir adicionalmente ambos pluses cuando las ausencias superan el 4%. El convenio ya establece, mediante cláusulas distintas, que estos complementos se abonan proporcionalmente al tiempo trabajado; añadir otra reducción por las mismas bajas permitiría superponer sus efectos y exceder esa proporcionalidad. Por ello, mantiene la inaplicación del descuento por absentismo derivado de incapacidad temporal, conforme a los artículos 2.1, 4.1 y 6.1.a) de la Ley 15/2022.

(Imagen: E&J)

La empresa alegaba que su práctica era más favorable que la aplicación estricta del convenio, porque permitía cobrar íntegramente los complementos cuando el absentismo no alcanzaba el 4%. El Supremo rechaza dar por acreditada esa mejora: los hechos probados no permiten saber si la empresa omitía realmente la reducción proporcional al tiempo trabajado y aplicaba únicamente el descuento por absentismo. La sentencia tampoco reconoce cantidades individuales concretas ni elimina la cláusula de devengo proporcional, que no era objeto del proceso. Las diferencias salariales deberán resultar de excluir la incapacidad temporal del descuento adicional; el Tribunal precisa que solo aparecerán diferencias por este motivo si se estaban aplicando ambas reducciones a esas bajas.

Sobre la prescripción, el Supremo admite examinar los argumentos jurídicos desarrollados por UGT en casación, aunque fueran más elaborados que los expuestos inicialmente. No los considera una cuestión nueva porque la prescripción ya se había debatido y todos los hechos necesarios —solicitud a la comisión paritaria, respuesta empresarial y posterior mediación— figuraban en la sentencia recurrida. Añade que la contestación empresarial dando por cumplido el trámite no interrumpió por sí misma la prescripción: conforme al artículo 1973 del Código Civil, la actuación del deudor solo produce ese efecto cuando reconoce la deuda, lo que aquí no ocurrió.

La cuestión decisiva es cuándo vuelve a correr el plazo tras acudir obligatoriamente a la comisión paritaria siendo que la solicitud interrumpe la prescripción y que el nuevo cómputo no comienza mientras deba esperarse la terminación del trámite: se reinicia cuando este finaliza o se agota el plazo previsto para ello.  Aplicando ese criterio, el Supremo concluye que la reclamación presentada ante la comisión paritaria conservó su eficacia interruptiva

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