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Jurisprudencia

Según el Supremo aceptar una herencia a beneficio de inventario puede dejarte sin recibir nada y obligarte a pagar intereses de tu bolsillo

Así lo establece la reciente sentencia del alto tribunal, la protección solo alcanza a las deudas del fallecido, pero no a los intereses generados si el sucesor solicita aplazar o suspender su pago

Documento de herencia

(Imagen: E&J)

Rodrigo Corchero

Graduado en Derecho. Redactor en Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

Según el Supremo aceptar una herencia a beneficio de inventario puede dejarte sin recibir nada y obligarte a pagar intereses de tu bolsillo

Así lo establece la reciente sentencia del alto tribunal, la protección solo alcanza a las deudas del fallecido, pero no a los intereses generados si el sucesor solicita aplazar o suspender su pago

Documento de herencia

(Imagen: E&J)

Aceptar una herencia a beneficio de inventario permite evitar que las deudas del fallecido terminen afectando al patrimonio personal del sucesor, pero esta protección no alcanza a las nuevas obligaciones que el propio heredero genere con sus decisiones.

En este sentido, el Tribunal Supremo acaba de establecer que, cuando el sucesor solicita la suspensión del pago de una deuda tributaria firme, los intereses producidos durante ese periodo ya no forman parte de la herencia, sino que se convierten en una deuda personal que Hacienda puede exigirle sin el límite de los bienes recibidos.

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El origen de la deuda y la aceptación del legado

El caso tiene su origen en una inspección correspondiente al IRPF de 1992, practicada a un contribuyente que falleció en 2001, aunque el litigio tributario continuó durante años y terminó dando lugar a una deuda de 6.010.056,10 euros. Uno de sus nietos, instituido como legatario de una parte de la herencia, aceptó el legado a beneficio de inventario en diciembre de 2009, por lo que su responsabilidad quedó limitada al valor de lo recibido, que ascendía a 472.779,58 euros.

La Agencia Tributaria reclamó esa cantidad al sucesor en octubre de 2011 y el requerimiento no fue impugnado, de manera que la existencia y la cuantía de la deuda quedaron firmes. Los sucesores solicitaron posteriormente un aplazamiento, que fue concedido hasta diciembre de 2013, pero cuando pidieron ampliarlo alegando que todavía estaban realizando gestiones para vender los inmuebles heredados, la Administración rechazó la solicitud y dictó las correspondientes providencias de apremio.

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El legatario continuó recurriendo y, durante la tramitación del procedimiento ante la Audiencia Nacional, pidió que se suspendiera la ejecución de la deuda. La solicitud produjo efectos provisionales desde el 8 de noviembre de 2018 hasta el 25 de junio de 2019, fecha en la que fue denegada, y Hacienda liquidó por esos 229 días unos intereses suspensivos de 11.123,27 euros, calculados sobre los 472.779,58 euros que debía pagar el recurrente.

Reloj y documentos

(Imagen: E&J)

¿A quién corresponden los intereses suspensivos?

La discusión consistía en determinar quién debía soportar esos intereses y, especialmente, con qué patrimonio debía responderse de ellos. El afectado defendía que constituían una obligación accesoria de la deuda tributaria del abuelo y que, por tanto, debían quedar sometidos al mismo límite derivado del beneficio de inventario. Dicho de otra manera, sostenía que Hacienda no podía reclamarle cantidades que superasen el valor de los bienes recibidos ni embargar su patrimonio particular para cobrarlas.

A primera vista, el argumento resulta razonable, porque los intereses no existirían sin la deuda principal y, además, se calculan precisamente sobre su importe, pero el Supremo considera que esta vinculación económica no basta para convertirlos en una carga hereditaria, ya que lo determinante no es únicamente la deuda de la que proceden, sino el momento y la actuación que provocaron su nacimiento.

La Sala distingue así entre los intereses heredados y los intereses generados después del fallecimiento. Los primeros, devengados por la actuación del causante antes de morir, se integran en el pasivo hereditario y quedan sujetos al límite del beneficio de inventario; los segundos, sin embargo, nacen de una decisión autónoma del sucesor y deben ser asumidos personalmente por quien la adopta.

En el presente caso, los 11.123,27 euros no se habrían generado si el legatario hubiera pagado la deuda firme o hubiera realizado los bienes hereditarios para atenderla. Surgieron porque solicitó suspender una ejecución que ya había comenzado y conservó durante ese tiempo unos recursos que, de otro modo, habría tenido que entregar a Hacienda.

De ahí que el Supremo califique esos intereses como el coste financiero de una ventaja obtenida por el propio sucesor. La aceptación a beneficio de inventario conserva, por tanto, toda su eficacia, puesto que impide que las deudas y cargas del fallecido se hagan efectivas sobre el patrimonio personal del heredero más allá del valor de la herencia, pero no le concede una inmunidad general frente a cualquier obligación relacionada de alguna forma con ella.

Una cosa es recibir una deuda del causante y otra distinta generar una nueva al solicitar voluntariamente que su pago quede suspendido.

Balanza herencia e intereses

(Imagen: E&J)

Una responsabilidad personal e independiente del título

El Tribunal tampoco acepta que los intereses puedan considerarse gastos de administración o defensa de la herencia.

Esta categoría comprende las actuaciones necesarias que benefician objetivamente al patrimonio hereditario, mientras que la suspensión solicitada no resultaba imprescindible para conservarlo, sino que respondía al interés particular del legatario en diferir el pago de una deuda cuya existencia y cuantía ya eran firmes.

Aunque el litigante tenía formalmente la condición de legatario de parte alícuota y no la de heredero, la Sala considera que esta diferencia no altera la conclusión, porque la Ley General Tributaria equipara ambas figuras a estos efectos y lo verdaderamente relevante es el origen de la obligación. Si los intereses nacen de una actuación posterior del sucesor, su responsabilidad es personal con independencia del título por el que haya recibido los bienes.

El Supremo desestima así el recurso de casación y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, aunque no impone las costas de la casación al no apreciar mala fe ni temeridad.

Su doctrina establece que el legatario de parte alícuota que haya aceptado a beneficio de inventario debe pagar con su propio patrimonio los intereses derivados de la suspensión que él mismo solicitó respecto de una deuda tributaria firme del causante.

Hay que tener en cuenta que aceptar a beneficio de inventario continúa siendo una protección fundamental, pero las decisiones posteriores deben valorarse cuidadosamente: solicitar un aplazamiento o la suspensión de una deuda puede evitar su cobro inmediato, conservar la liquidez o conceder tiempo para vender los bienes heredados, pero esa ventaja tiene un coste y, conforme establece ahora el Supremo, ese coste ya no pertenece al fallecido, sino que lo paga quien decidió generarlo.

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