Stellantis pierde ante el Supremo y pagará más por el cártel de los coches
La Sala desestima su recurso y eleva la indemnización de diez compradores de Citroën, pero no resuelve todo
(Imagen: E&J)
Stellantis pierde ante el Supremo y pagará más por el cártel de los coches
La Sala desestima su recurso y eleva la indemnización de diez compradores de Citroën, pero no resuelve todo
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha elevado del 2% al 5% del precio de compra la indemnización que Stellantis España debe pagar por el sobreprecio del llamado cártel de los coches. Lo establece la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) de la Sala de lo Civil, con ponencia de Ignacio Sancho Gargallo. El fallo beneficia a diez compradores de vehículos Citroën y suma el interés legal devengado desde la fecha de cada adquisición.
Los precios que recoge la resolución figuran «más IVA». Tomando la cifra que consta en la sentencia, para un coche que costó 20.741,20 euros, la indemnización fijada por la Audiencia Provincial de Pontevedra era de 414,82 euros. Con el 5% pasa a 1.037,06 euros, más intereses desde la compra. En ese ejemplo, la diferencia por vehículo ronda los 620 euros antes de intereses.
Un cártel entre 2006 y 2013
La demanda se apoya en la resolución de la CNMC de 23 de julio de 2015 (expediente S/0482/13), que sancionó a los fabricantes de automóviles por intercambiar información comercial sensible y estratégica. A Automóviles Citroën España le impuso una multa de 14.768.975 euros y a Peugeot España, otra de 15.722.642 euros. Stellantis España es su sucesora. La Audiencia Nacional confirmó la sanción en 2019 y la Sala Tercera del Supremo, en 2021.

(Imagen: E&J)
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Los compradores reclamaban el 11,064% del precio de cada coche, con base en un informe pericial que cifraba el sobreprecio en el 12,44%. Stellantis defendía que el cártel no había producido sobreprecio y proponía, como máximo, un 0,5%. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, y la Audiencia dieron por buenos los daños, pero ninguna de las dos periciales les resultó suficiente para cuantificarlos. Acudieron a la estimación judicial y fijaron el perjuicio en el 2%.
El Supremo parte de que la Directiva 2014/104/UE presume que los cárteles causan daño y permite a los tribunales estimar su importe cuando cuantificarlo con precisión es excesivamente difícil, aunque no fija ningún porcentaje. La Sala admite que la Directiva no se aplica a este caso, por la fecha de los hechos y porque la autoridad sancionadora fue nacional, pero sostiene que su razonamiento sirve igualmente. Se apoya en su doctrina sobre el cártel de camiones, donde fijó el 5%, y en la sentencia 1635/2026, de 21 de octubre.
La Sala precisa que no impone una indemnización arbitraria ni sancionadora, sino que reconoce un «daño mínimo indemnizable», deducido de la existencia y las características del cártel y cuantificado por estimación judicial cuando la prueba exacta resulta extraordinariamente difícil. Invoca la jurisprudencia del TJUE sobre la efectividad del derecho al resarcimiento (los asuntos Otis, AB Volvo y DAF Trucks, y Tráficos Manuel Ferrer). Añade que varios tribunales europeos convergen hacia una presunción práctica de sobreprecio mínimo en torno al 5%, entre ellos el Competition Appeal Tribunal de Londres, el Borgarting lagmannsrett noruego y el Oberlandesgericht de Stuttgart.
Frente a ello, el Supremo reconoce el trabajo de la Audiencia, pero considera que el 2%, por su escasa magnitud, no garantiza la compensación del daño, aumenta el riesgo de que la legislación resulte ineficaz y no disuade de repetir estas conductas. Las circunstancias que la Audiencia tuvo en cuenta para fijar un porcentaje inferior al de los camiones no le parecen suficientes.

(Imagen: E&J)
El recurso de Stellantis
La Sala desestima el recurso de la compañía. Stellantis denunciaba un error patente en la valoración del informe pericial de los compradores, que a su juicio no usaba el método que la Audiencia le atribuyó y omitía la variable temporal propia del análisis de diferencias en diferencias. El Supremo admite que ese defecto podría haber pesado si se hubiera acogido la cuantificación del informe, pero no basta para negar que supuso un esfuerzo probatorio mínimo que abre la puerta a la estimación judicial.
Los otros dos motivos, basados en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga de la prueba, fracasan porque no consta que la sentencia de apelación aplicara esas reglas. Stellantis pierde el depósito y paga las costas de su recurso.
Lo que la sentencia no resuelve
El fallo afecta a los diez compradores que recurrieron en casación. La demanda inicial la presentaron veinte, y la resolución no aborda la situación de los otros diez demandantes, que no figuran como recurrentes tras el auto de rectificación de 21 de septiembre. La sentencia tampoco aborda la prescripción ni la legitimación de los demandantes, rechazadas ya en primera instancia.

