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Jurisprudencia

Los autónomos con deudas a la Seguridad Social no pueden acceder a la prestación por incapacidad permanente

El Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de que los afiliados al RETA cobren esa ayuda, aun cuando hayan solicitado un aplazamiento de la deuda

(Imagen: E&J)


Jurisprudencia

Los autónomos con deudas a la Seguridad Social no pueden acceder a la prestación por incapacidad permanente

El Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de que los afiliados al RETA cobren esa ayuda, aun cuando hayan solicitado un aplazamiento de la deuda

(Imagen: E&J)

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina sobre una importante cuestión que afecta a los autónomos: aquellos trabajadores inscritos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que tengan deudas con la Seguridad Social no podrán acceder a la prestación por incapacidad permanente, aunque se les haya concedido un aplazamiento de dicha deuda.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal razona que no es posible acceder a dicha prestación cuando la solicitud y concesión del aplazamiento de las cuotas de la deuda es posterior a la fecha del hecho causante, es decir, a la enfermedad que le impide continuar desarrollando su profesión habitual.



Asimismo, en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) se señala que la única manera de poder acceder a dicha prestación por incapacidad permanente (IP), por parte de un autónomo, es que éste pague el dinero adeudado a la Administración.

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