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Jurisprudencia

Securitas, condenada a adaptar la jornada laboral de un trabajador para que éste pueda cuidar de su hija de 14 años

El empleado tiene la guarda y custodia exclusiva de la menor, quien necesita estar siempre acompañada por motivos psicológicos

(Imagen: Securitas)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Securitas, condenada a adaptar la jornada laboral de un trabajador para que éste pueda cuidar de su hija de 14 años

El empleado tiene la guarda y custodia exclusiva de la menor, quien necesita estar siempre acompañada por motivos psicológicos

(Imagen: Securitas)

El Juzgado de lo Social número 48 de Madrid ha condenado a la empresa Securitas a adaptar la jornada laboral de uno de sus trabajadores, de lunes a viernes en horario de mañana, en aras de que el empleado pueda acompañar a su hija de 14 años el máximo tiempo posible cuando esta no está en el instituto.

El magistrado titular del Juzgado ha reconocido el derecho de conciliación familiar del trabajador de la empresa de seguridad, quien tiene la guarda y custodia exclusiva de su hija adolescente y que debido a los problemas psicológicos que la menor padece, tanto el centro de salud, como el centro escolar y los servicios sociales han aconsejado que sea su padre de la menor el encargado de supervisar y aportar cuidados a la misma, intentado que esté siempre acompañada por él fuera del horario escolar.



Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador solicitó la adaptación de jornada, explicando la causa de dicha solicitud y aportando a la empresa los informes que indicaban que su hija debía estar siempre acompañada por él, pero Securitas denegó conceder la adaptación del horario “por causas organizativas”, ya que supondría alterar el horario del resto de los empleados.

No obstante, el juez ha rechazado los argumentos en los que la empresa justificaba su negativa a adaptar la jornada laboral del trabajador, al considerar que Securitas no ha podido justificar las causas que alega, dado que solo en la Comunidad de Madrid la empresa cuenta con más de 2.500 trabajadores, por lo que sí que sería posible colocar al empleado en cualquier otro servicio de la Comunidad que le permitiese ejercer su derecho a la conciliación familiar y laboral. Y más teniendo en cuenta que en el presente caso concurren “circunstancias especiales”, como son la edad de la menor, los problemas que sufre y que sólo puede ser atendida por uno de sus progenitores, en este caso, su padre.

Roberto Mangas, abogado del sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y quien ha representado al trabajador de Securitas, señala a Economist & Jurist que esta sentencia, la cual ya es firme, “es pionera porque aplica el nuevo supuesto del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que permite ampliar la conciliación laboral y familiar, ordenación horaria y reducción de jornada por necesidades especiales, incluso para menores mayores de 12 años, como es el caso en cuestión, que la hija de mi cliente tiene 14 años y necesita una atención personalizada”. “Es una sentencia novedosa, ya que pone en práctica el nuevo supuesto del citado artículo y reconoce que hay que proteger más a los trabajadores a través de este tipo de derechos”, manifiesta Mangas.

Roberto Mangas Moreno, abogado laboralista. (Imagen: archivo)

El trabajador tiene la custodia y guardia exclusiva de la menor

En el presente caso enjuiciado, el trabajador, padre de una menor de 14 años de edad, solicitó que se dictara una sentencia por la cual se modificara la guarda y custodia de su hija, que estaba compartida por ambos progenitores. En septiembre de 2024 la Justicia dictó sentencia en virtud de la cual, y debido a las vivencias de abandono anteriores por parte de la madre hacia la menor, se atribuía la guarda y custodia exclusiva al padre, así como el ejercicio exclusivo de determinadas materias de la patria potestad (matriculación de la hija en el instituto; evaluación, en su caso, tratamiento psicológico de la hija; intervención por Servicios Sociales; trámites necesarios para el cambio del expediente académico, del expediente de Servicios Sociales y del expediente en el centro de tratamiento de adicciones).

En diciembre de ese año, el empleado de Securitas, invocando el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) remitió un escrito a la empleadora solicitando la modificación de su jornada laboral a turnos de mañana, en el horario comprendido de 07.00 a 15.00 horas y de lunes a viernes.

En la solicitud el trabajador explicaba que la adaptación de jornada se debía a la situación que sufría su hija, quien no debía estar sola fuera del horario escolar, debiendo estar “siempre acompañada por la persona que ocupa su guardia y custodia y el ejercicio de la patria potestad, ayudándola a tener un control de horarios, hábitos y asegurar la asistencia psicológica regular. Por ello y de carácter urgente, y ante la recomendación por prescripción médica, se requiere toda la atención posible para la menor y que pase el máximo tiempo en compañía del progenitor custodio”.

Junta a la solicitud el actor incorporó un certificado emitido por el centro de salud que atendió a la menor ese mismo mes y en el que aconsejaba que el actor, como poseedor de la custodia exclusiva de su hija, permaneciera el máximo tiempo con la con el fin de supervisar y aportar cuidados que requiere, debido a la problemática de la menor —informe que fue emitido a petición del trabajador adecuar la conciliación laboral y adaptación de horarios de puesto de trabajo—.

También facilitó a la empresa el informe justificativo de situación social del Ayuntamiento de la localidad en la que reside en Madrid, Servicios Sociales, que establecía que la unidad familiar compuesta por el actor y su hija “se encuentran en intervención social en el Programa de Familia de los Servicios Sociales Municipales”, y que el padre tiene la guarda y custodia de su hija en exclusiva “lo que supone una mayor atención y supervisión en el día a día”. Asimismo, el centro escolar certificó que la alumna (la hija del actor) requiere supervisión familiar de la agenda de trabajo y estudio por la tarde y apoyo diario en sus actividades en casa.

(Imagen: E&J)

La situación de la menor se incardina en el artículo 34.8 ET

Securitas, por su parte, contestó a la solicitud del trabajador indicándole que no podía atender la misma al no ser proporcionada con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Asimismo, en la comunicación remitida por la empresa se indicaba al trabajador que el derecho invocado en su solicitud (recogido en el artículo 34.8 del ET) no era absoluto y que la solicitud de adaptación debía contar con una causa acreditada para ello y, de la documentación facilitada por el actor dicha causa no estaba acreditada. Es decir, Securitas negó que el artículo34.8 del ET fuera de aplicación al actor por cuanto la menor no se encontraba en un situación de edad o enfermedad que permitiese atender a las necesidades de conciliación de un hijo o hija mayor de 12 años en los términos del citado artículo.

Pese a que Securitas negase que la situación de la menor se incardinase en el nuevo supuesto del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, así como que también negase la posibilidad empresarial de poder modificar de la jornada laboral del actor, la Justicia ha fallado a favor de la persona trabajadora y, estimando en parte la demanda, ha reconocido el derecho del empleado a adaptar su jornada para que solo trabaje en turnos de lunes a viernes, en el horario que concrete la empresa entre las 07.00 y las 17.00 horas.

(Imagen: archivo)

El Juzgado de lo Social número 48 de Madrid ha dictaminado que, en el presente caso, ha quedado acreditada la dificultad de atender a la menor en caso de no adaptar la jornada del actor a turno de mañana y obtener los fines de semana libres.

“No hay semanas alternas en las que otro progenitor pueda atender por las tardes a las necesidades de cuidado de la menor. De mantener el horario actual del padre, la menor estará sola todas las tardes hasta, aproximadamente, las 19.30 o 19:45 horas”, recoge la sentencia, “en cuanto a los fines de semana, dado que la madre no tiene pernocta y la entrega es a las 10.00 horas de la mañana en localidad distinta, tanto los sábados como los domingos, es necesario acompañar a la menor. Los únicos días que el padre puede realmente disfrutar de tiempo libre con la menor son los sábados y domingos alternos”.

En cuanto al artículo 34.8 del ET, el juzgador señala que el mismo no puede ser interpretado “en sentido estricto” y que las circunstancias de la menor “permiten calificar sus necesidades como especiales, no solo porque deben ser atendidas por un solo progenitor, sino porque en sí mismas lo son”.

“En el presente caso la menor cuenta con 14 años de edad, y todos los documentos que ha aportado la parte actora permiten afirmar que tanto el centro de salud, como los servicios sociales, como el centro escolar aconsejan que sea el actor el encargado de supervisar y aportar cuidados a la menor, dejando establecido que esta los precisa”, por lo que tales hechos deben ser calificados como circunstancias especiales.

Por último, en cuanto a las necesidades organizativas, el Juzgado argumenta que la empresa no ha probado la imposibilidad que alega para adaptar la jornada laboral del trabajador al turno interesado por este. Por el contrario, sí que sería “posible colocar al actor en cualquier servicio de la Comunidad de Madrid, o al menos en múltiples servicios cercanos a su domicilio, a la vista del número de trabajadores de la empresa en la Comunidad”.

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