Ley 2/2025: el nuevo melón de los “ajustes razonables” al extinguir contratos por incapacidad permanente
El viernes, 1 de mayo, entró en vigor el adiós "formal" a la extinción automática del contrato en caso de incapacidad total o absoluta: ¿Y ahora?

(Imagen: E&J)
Ley 2/2025: el nuevo melón de los “ajustes razonables” al extinguir contratos por incapacidad permanente
El viernes, 1 de mayo, entró en vigor el adiós "formal" a la extinción automática del contrato en caso de incapacidad total o absoluta: ¿Y ahora?

(Imagen: E&J)
Estos días ha tocado lidiar con fake news laborales de todo tipo: desde llamar despido a lo que no lo es (la extinción del contrato sigue siendo posible y no constituye un despido si se hace bien) a pintarlo como una idea española (cuando estamos hablando, ni más ni menos, que de acomodar nuestra normativa, que vulneraba lo dispuesto en la Directiva europea, a lo sentenciado por el TJUE).
Qué sentenció el TJUE
El TJUE fue muy claro en su sentencia del 18 de enero de 2024, sentenciando que el artículo 5 de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que:
“Se opone a una normativa nacional como la española que establece que el empresario puede poner fin al contrato de trabajo en caso de incapacidad permanente total sin que esté obligada la empresa, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva”.
...
