La Administración solo tiene un mes para responder a reclamaciones de pago en contratos públicos, según el Supremo
Según una reciente sentencia, el plazo aplicable para considerar inactividad administrativa es de un mes y no de tres

(Imagen: E&J)
La Administración solo tiene un mes para responder a reclamaciones de pago en contratos públicos, según el Supremo
Según una reciente sentencia, el plazo aplicable para considerar inactividad administrativa es de un mes y no de tres

(Imagen: E&J)
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha fallado que la Administración solo tiene un mes para dar respuesta a la devolución de un pago derivado de un contrato administrativo. De lo contrario, la persona o entidad afectada podrá impugnar ante los Tribunales la inactividad pública consistente en el incumplimiento de la obligación de pago y de los intereses de demora del precio referido.
Así lo ha expresado en una reciente sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), en la que —en aplicación del artículo 216 del Real Decreto 3/2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)— ha concluido que «transcurrido un mes desde la reclamación del pago, si la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración».
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