La remuneración mediante acciones tras el despido improcedente: análisis jurisprudencial y criterios del Supremo
Un comentario de la STS, Sala de lo Social, de 9 de abril del 2025

(Imagen: E&J)
La remuneración mediante acciones tras el despido improcedente: análisis jurisprudencial y criterios del Supremo
Un comentario de la STS, Sala de lo Social, de 9 de abril del 2025

(Imagen: E&J)
Con la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2025, vuelve de nuevo al candelero el espinoso tema de la retribución mediante acciones. La doctrina judicial sobre esta materia comienza con las dos STS de la Sala de lo Social, de 24 de octubre de 2001. A partir de entonces, nuestros tribunales han estado inmersos en una compleja maraña de cláusulas contractuales, planes y programas, con el fin de resolver conflictos que, a menudo, han afectado a empresas de gran relieve, enfrentadas a sus antiguos directivos. Con la resolución judicial comentada, advertiremos de nuevo el gran peso de los criterios judiciales en una materia en la que el legislador laboral ha optado por una pertinaz ausencia, a diferencia de otros sectores, como el tributario.
Las retribuciones mediante acciones nacen como una herramienta de fidelización, de impulso del compromiso del consejero, directivo, personal superior o intermedio con el éxito de la compañía, al cual puede quedar ligado el devenir de la cuantía y la propia existencia de la retribución. La mayor dificultad técnica que presenta esta fórmula retributiva es la variedad en su diseño.
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