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Sindicatos, concursos públicos y legalidad: el Supremo aclara los límites de la participación sindical en la Administración

El TS falla que los representantes sindicales pueden participar en las comisiones de valoración de concursos de provisión

(Imagen: E&J)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

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Sindicatos, concursos públicos y legalidad: el Supremo aclara los límites de la participación sindical en la Administración

El TS falla que los representantes sindicales pueden participar en las comisiones de valoración de concursos de provisión

(Imagen: E&J)

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 544/2025 de 8 de mayo de 2025) pone fin a una larga controversia sobre la legalidad de la participación sindical en las comisiones de valoración de concursos de provisión de puestos en la Administración General del Estado. El fallo, que resuelve un recurso de casación promovido por la Abogacía del Estado contra el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, marca un hito en la interpretación del artículo 60.3 del TREBEP, diferenciando claramente entre órganos de selección y órganos de provisión. La relevancia del caso no es meramente jurídica, sino también política y organizativa, en tanto que afecta a las garantías de imparcialidad en los procedimientos de movilidad interna del personal funcionario. En un contexto en el que el peso de los sindicatos en la función pública sigue siendo objeto de debate, esta resolución sienta una doctrina con implicaciones duraderas para la configuración del empleo público en España.

El origen del litigio se remonta a la adjudicación del puesto de Secretario General de la Dirección Provincial de Ceuta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante concurso específico convocado por resolución de 5 de septiembre de 2017. El actor, don Inocencio, impugnó la designación alegando vicios en la composición de la comisión de valoración. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estimó la demanda declarando la nulidad del acto por participación indebida de representantes sindicales en dicha comisión, invocando el artículo 60.3 del TREBEP, que establece que la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual. Posteriormente, el Estado recurrió en casación, abriendo un debate técnico y sistemático sobre el alcance de dicho precepto y su aplicabilidad a comisiones de valoración no estrictamente vinculadas al acceso al empleo público.



El núcleo del recurso planteado por la Abogacía del Estado giraba en torno a una cuestión clave: ¿pueden representantes sindicales formar parte de comisiones de valoración en concursos internos para funcionarios ya en servicio? Según el Estado, la prohibición del artículo 60.3 debe entenderse limitada a los órganos de selección para el ingreso en la función pública, situados sistemáticamente en el Título IV del TREBEP. Por el contrario, las comisiones de valoración en concursos se rigen por el Título V, relativo a la provisión de puestos y movilidad. A su vez, se alegó que el Real Decreto 364/1995 no ha sido derogado tácitamente por el TREBEP y que sus disposiciones, en tanto no contraríen la normativa básica, siguen siendo aplicables. El artículo 46 del citado RD permite la participación sindical en estos órganos técnicos de provisión.

(Imagen: E&J)

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, con ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas, establece una clara delimitación entre órganos de selección —para acceso al empleo público— y comisiones de valoración —para provisión de puestos entre funcionarios. Así, sostiene que el artículo 60.3 del TREBEP se refiere exclusivamente a los primeros, y que no puede extrapolarse su régimen a los segundos. La prohibición de participación por representación responde a la necesidad de preservar la imparcialidad y profesionalidad en procesos de ingreso, no aplicable directamente a concursos de movilidad entre personal ya vinculado a la Administración. El Tribunal concluye que el artículo 46 del RD 364/1995, en tanto establece criterios técnicos y requisitos de imparcialidad, es compatible con el TREBEP y no ha sido derogado.

La participación sindical en la función pública cumple una función de garantía del proceso. Su intervención en comisiones de valoración permite asegurar que los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad se respeten de manera efectiva. El Tribunal reconoce que, si bien el TREBEP restringe la participación sindical en órganos de selección, permite su presencia en los procedimientos de provisión siempre que se respeten las garantías de profesionalidad y especialización. El fallo refuerza la legitimidad de esta intervención sindical, rechazando la idea de que exista un conflicto normativo entre el Estatuto y el desarrollo reglamentario de 1995.

El Supremo casa la sentencia del TSJ de Andalucía, anula su fallo y ordena la retroacción de las actuaciones para que el tribunal de instancia valore el resto de los motivos impugnados. Se establece doctrina clara: los representantes sindicales pueden participar en las comisiones de valoración de concursos de provisión. Desde el punto de vista práctico, esto implica un refuerzo de la seguridad jurídica de los procedimientos administrativos y garantiza la continuidad de una práctica administrativa consolidada. Las convocatorias de concurso podrán seguir incluyendo a representantes sindicales bajo los límites reglamentarios actuales. Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, esta sentencia supone una interpretación razonable y equilibrada de la normativa vigente. Se evita una lectura rígida que habría conducido a una desnaturalización del papel sindical en la Administración.

La decisión contribuye a reforzar la confianza en la profesionalidad de los procesos internos de provisión y reconoce, sin excesos, el papel de control que deben tener los sindicatos en los procesos administrativos internos. No obstante, persiste un problema estructural: la coexistencia de normas reglamentarias pre-TREBEP con el Estatuto actual genera incertidumbres que deben ser resueltas por el legislador. La reforma del RD 364/1995 es ya inaplazable.

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