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Jurisprudencia

Controlar el teléfono móvil, impedir trabajar, aislar a la pareja o vigilar sus movimientos son conductas que, mantenidas en el tiempo, pueden constituir un delito

La Justicia pone nombre al control en la pareja: así puede convertirse en la prueba clave de un delito de malos tratos habituales

Mujer sentada en el suelo. El marido de pie con sus pertenencias

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Jurisprudencia

Controlar el teléfono móvil, impedir trabajar, aislar a la pareja o vigilar sus movimientos son conductas que, mantenidas en el tiempo, pueden constituir un delito

La Justicia pone nombre al control en la pareja: así puede convertirse en la prueba clave de un delito de malos tratos habituales

Mujer sentada en el suelo. El marido de pie con sus pertenencias

(Imagen: E&J)

La violencia de género no siempre comienza con una agresión física. En muchas ocasiones, el primer paso consiste en controlar a la víctima, aislarla de su entorno y limitar progresivamente su autonomía.

Precisamente sobre esa realidad se pronuncia la Audiencia Provincial de Málaga en una reciente sentencia que, más allá de condenar a un hombre por el asesinato de su pareja, realiza un exhaustivo análisis de los comportamientos que permiten apreciar la existencia de un delito de malos tratos habituales en el ámbito de la violencia de género.

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La resolución describe una relación marcada por un patrón continuado de dominación. Según los hechos declarados probados, el acusado impedía a la víctima trabajar con normalidad, controlaba el dinero que obtenía cuando encontraba empleo, administraba sus tarjetas bancarias, le quitaba o rompía el teléfono móvil, limitaba sus comunicaciones con terceros, no le permitía maquillarse por celos y vigilaba constantemente sus movimientos.

Incluso llegó a contactar con los servicios sociales a espaldas de ella para desacreditarla como madre y amenazarla con que perdería definitivamente la custodia de sus hijos si no hacía lo que él quería.

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La sentencia también pone de relieve que la víctima apenas podía disponer libremente de un teléfono propio y que el acusado controlaba sus comunicaciones hasta el punto de permitir únicamente determinados contactos y el acceso a una red social, circunstancias que el tribunal valora como un elemento más del aislamiento y control ejercidos sobre ella.

Mujer mirando por la ventana. Mirada perdida

(Imagen: E&J)

Para la Audiencia Provincial, ninguno de estos comportamientos debe analizarse de forma aislada. Lo verdaderamente relevante es la existencia de una pauta continuada de violencia psicológica destinada a someter a la víctima.

En este sentido, la resolución recuerda la consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre el artículo 173.2 del Código Penal, según la cual el delito de malos tratos habituales no exige un número determinado de agresiones ni la existencia de condenas previas. Lo decisivo es que se haya instaurado un clima permanente de dominación, miedo y sometimiento que menoscabe la dignidad y la libertad de la víctima.

El tribunal destaca que el bien jurídico protegido por este delito trasciende la integridad física. Lo que sanciona el legislador es la creación de un entorno de violencia continuada que convierte la convivencia en una situación insoportable para quien la sufre.

Por ello, conductas como controlar el teléfono, impedir trabajar, restringir las relaciones personales, ejercer un control económico o desacreditar sistemáticamente a la pareja constituyen indicios especialmente relevantes cuando responden a una estrategia de dominación mantenida en el tiempo.

Pero la resolución también contiene otro pronunciamiento de gran interés jurídico al apreciar la existencia de alevosía convivencial, una modalidad de alevosía construida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Según declara probado el tribunal, el acusado hizo creer a la víctima que había abandonado el domicilio que compartían para conseguir que regresara confiada a la vivienda. Una vez allí, aprovechó esa situación de confianza para atacarla de forma sorpresiva con un cuchillo, impidiendo cualquier posibilidad real de defensa.

Móvil, llaves y cartera

(Imagen: E&J)

La Audiencia recuerda que el Tribunal Supremo ha reconocido que la propia convivencia puede generar una situación de relajación de las defensas de la víctima, de modo que quien regresa a su domicilio o permanece junto a su pareja no espera razonablemente ser objeto de un ataque letal. Esa confianza, cuando es utilizada deliberadamente por el agresor para asegurar el resultado, permite apreciar la alevosía y transformar el homicidio en asesinato.

Igualmente relevante resulta el análisis de la agravante de género. La sentencia recopila la doctrina más reciente del Tribunal Supremo para recordar que esta agravación no depende únicamente de la existencia de una relación sentimental, sino de que el delito constituya una manifestación de dominación y desigualdad del hombre sobre la mujer.

En el caso enjuiciado, el prolongado control ejercido sobre la víctima, unido a las amenazas, el aislamiento y la dependencia impuesta durante la convivencia, llevaron al tribunal a concluir que el asesinato respondía precisamente a esa lógica de sometimiento y posesión.

La resolución constituye, en definitiva, un ejemplo de cómo los tribunales analizan la violencia de género desde una perspectiva integral, valorando no solo las agresiones físicas, sino también todas aquellas conductas de control, aislamiento y sometimiento que, mantenidas de forma continuada, acaban configurando un auténtico contexto de violencia.

Un criterio que refuerza la doctrina del Tribunal Supremo y pone de manifiesto que la violencia psicológica y el control coercitivo pueden convertirse en la pieza clave para acreditar el delito de malos tratos habituales y explicar jurídicamente el desenlace de los hechos.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (Tribunal del Jurado), núm. 6/2026, de 18 de marzo de 2026 (ECLI:ES:APMA:2026:1409)

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