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Jurisprudencia

Carrefour despide a una trabajadora que se apropió de varios cupones de la promoción «50% que vuelve», obteniendo un beneficio de 8 euros

El Tribunal Supremo avala el despido disciplinario de la empleada por utilizar en su propio beneficio vales descuento de los clientes

(Imagen: Carrefour)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Carrefour despide a una trabajadora que se apropió de varios cupones de la promoción «50% que vuelve», obteniendo un beneficio de 8 euros

El Tribunal Supremo avala el despido disciplinario de la empleada por utilizar en su propio beneficio vales descuento de los clientes

(Imagen: Carrefour)

El Tribunal Supremo avala el despido disciplinario de una trabajadora de Carrefour por apropiarse de varios vales de descuentos promocionales de los clientes y utilizar los mismos en su propio beneficio.

El Convenio Colectivo de Carrefour tipifica como falta muy grave la conducta llevada a cabo por la empleada. Además de que la trabajadora era conocedora de que la normativa y políticas empresariales recogen que los cupones, descuentos y promociones únicamente pueden ser utilizados por los clientes a los que se les expiden, siendo de titularidad exclusiva de los mismos y de carácter personal e intransferible.

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El caso

Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la trabajadora se apropió de forma indebida de cinco cupones de descuento promocionales, concretamente, de la promoción «50% que vuelve», destinados a clientes que realizaron compras en la tienda y que fueron atendidos en caja por la actora.

De este modo, la empleada utilizó posteriormente dichos descuentos promocionales en varias compras personales con la finalidad de obtener descuentos que no le correspondían, llegando a obtener un beneficio monetario por importe total de 8,06 euros.

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(Imagen: Carrefour)

Estas actuaciones constituyen conductas prohibidas en la empresa y fraudulentas. Pues, los cupones de descuento promocionales, que son emitidos durante la vigencia de determinadas promociones en el momento en que un cliente realiza una compra, están destinados a su disfrute por los clientes, única y exclusivamente, y les son entregados a los mismos al realizar sus compras, teniendo por finalidad lograr una mayor fidelización de la clientela.

Así, Carrefour tiene prohibido la apropiación de cualquier tipo cupón, descuento o beneficio, o muestra promocional o articulo destinado a clientes, con independencia de que tengan o no valor de mercado; considerando una actuación fraudulenta e intolerable cualquier apropiación o uso de los mismos por quien no sea su beneficiario directa.

La empleada era conocedora de dicha política y prohibición de la empresa, y a pesar de ello cometió las conductas antes descritas, las cuales constituyen incumplimientos muy graves y culpables de sus obligaciones laborales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52. 111.B) apartado 4 in fine y en el artículo 52. 111.C) apartados 2 y 13 del Convenio Colectivo del Grupo Supermercados Carrefour, así como en el artículo 542 apartados b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

En consecuencia, la mercantil procedió a despedir disciplinariamente a la trabajadora.

(Imagen: E&J)

Los hechos constituyen conductas prohibidas y fraudulentas en Carrefour

La empleada de Carrefour recurrió el despido en la vía judicial, pero la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 4 de Bilbao, que confirmó la procedencia del despido.

Contra dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por parte de la trabajadora, que fue estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco, que declaró la improcedencia del despido acordado. No obstante, dicho fallo judicial ha sido ahora anulado y revocado por el Tribunal Supremo, cuyos magistrados, estimando el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por Carrefour, han confirmado la sentencia del Juzgado que calificó inicialmente el despido como procedente.

Para el Alto Tribunal, las conductas llevadas a cabo por la empleada suponen un quebranto del deber de buena fe contractual, el cual se configura como un elemento fundamental que ha de presidir toda relación laboral, así como una vulneración de la lealtad debida, independientemente del valor de los cupones de descuento promocionales utilizados y del beneficio económico obtenido por de la trabajadora.

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