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Noticias Jurídicas

El registro de alquiler turístico será obligatorio a partir del próximo 1 de julio

Estas son las obligaciones y procedimiento para registrar viviendas de alquiler turístico según el Real Decreto 1312/2024

(Imagen: E&J)


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El registro de alquiler turístico será obligatorio a partir del próximo 1 de julio

Estas son las obligaciones y procedimiento para registrar viviendas de alquiler turístico según el Real Decreto 1312/2024

(Imagen: E&J)

El Real Decreto 1312/2024 entró en vigor el pasado 2 de enero y será obligatorio a partir del próximo día 1 de julio. Esta norma cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, que tiene por objeto teórico garantizar la transparencia y la supervisión del sector del alquiler vacacional. Es importante destacar que, con la obligatoriedad del cumplimiento del indicado Real Decreto, los ofertantes de estos alquileres estarán obligados a compartir información sobre las reservas con las autoridades.

Los inmuebles que deben inscribirse en el Registro Único de Viviendas Turísticas (VUT) son las casas rurales, los alquileres de temporada y de habitaciones, y todo inmueble que se ofrezca como alojamiento de corta duración. Se incluyen en esta categoría las embarcaciones que se comercialicen igualmente para alojamiento de corta duración.



Para la cumplimentación de este trámite, el titular del inmueble debe presentar la documentación que acredite la propiedad del mismo y que este cumple los requisitos exigidos por la ley para ser considerado un piso de alquiler turístico. Es decir: licencia de uso turístico, certificado de habitabilidad, referencia catastral y la ubicación o dirección del inmueble en cuestión. También se debe informar de cómo se comercializará, si por alquiler completo de la vivienda o bien por habitaciones. Igualmente, se debe informar del número máximo de personas que podrán arrendar el inmueble.

(Imagen: E&J)

El interesado debe solicitar el número de registro ante el Colegio de Registradores. Este trámite se puede realizar en la sede electrónica o de forma presencial en el registro competente. No hay que ocultar que la realización del trámite en sede electrónica es compleja para las personas que no estén familiarizadas con las nuevas tecnologías. La tramitación en sede electrónica debe iniciarse con el certificado electrónico, o bien utilizando el sistema de firma de un solo uso (OTP), que se explica en la propia web, de forma que las personas que carezcan de firma digital puedan cumplimentar el trámite de forma online. Una vez verificada la corrección de la información aportada, se confirmará el número correspondiente.

Ese número deberá incluirse en las plataformas que comercialicen el inmueble en cuestión. Es necesario saber que cada unidad que se oferte en alquiler de forma independiente debe contar con su propio número de registro. No deberán realizar esta tramitación los hoteles, moteles, apartahoteles, pensiones, albergues, campings, alojamientos que se promocionen offline y alojamientos de larga estancia. Hasta la fecha, ya se han emitido más de 100.000 códigos en toda España, según informó el Colegio de Registradores.

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