Por primera vez España regula ‘lobbies’ y endurece las reglas para altos cargos
El nuevo marco obliga a registrar representantes y contactos, declarar financiación y crea un informe de huella normativa sobre su influencia
(Imagen: E&J)
Por primera vez España regula ‘lobbies’ y endurece las reglas para altos cargos
El nuevo marco obliga a registrar representantes y contactos, declarar financiación y crea un informe de huella normativa sobre su influencia
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Los grupos de interés o lobbies por primera vez tendrán regulada su actividad en el ámbito estatal y su relación con la Administración General del Estado y el sector público institucional. El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, que fue publicada ayer miércoles en el Boletín Oficial del Estado. Crea un Registro de grupos de interés de carácter público y obligatorio, gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Establece un régimen sancionador para quienes incumplan las nuevas obligaciones establecidas.
La medida responde al compromiso adquirido por España en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (hito CID 432 de la reforma C11.R1). El Gobierno justifica su tramitación mediante decreto-ley por la «extraordinaria y urgente necesidad» de disponer de una regulación al respecto. Cita como razones «la integridad pública, la prevención de conflictos de intereses, la calidad democrática y el fortalecimiento del Estado de Derecho». En el preámbulo se explica que «la tramitación parlamentaria ordinaria del proyecto de ley no permite asegurar su aprobación definitiva y entrada en vigor en el plazo necesario para garantizar el cumplimiento del citado compromiso».

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Su objetivo más amplio es fortalecer «la calidad democrática de las instituciones públicas reforzando su legitimidad» y consolidar una cultura de apertura, responsabilidad e integridad en las relaciones entre los poderes públicos y la sociedad.
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Regulación de la influencia
El artículo 1 define que el objeto de la norma es regular “la relación entre los grupos de interés y las personas titulares de puestos públicos susceptibles de recibir influencia», en aras de garantizar la transparencia, la responsabilidad, la integridad, la trazabilidad y la igualdad de oportunidades en la actividad de influencia legítima. Asimismo, el texto «crea y regula un registro de ámbito estatal, público y obligatorio, de grupos de interés».
La inscripción en este registro se convierte en requisito previo indispensable para ejercer cualquier actividad de influencia. Se entiende esta como «toda comunicación directa o indirecta de un grupo de interés con el personal y/o cargo público susceptible de influencia, realizada por cualquier medio o canal, con la finalidad de incidir en la toma de decisiones públicas». El artículo 7.5 establece de forma tajante que «sin la preceptiva y previa inscripción en el registro… no se podrán celebrar reuniones ni entrevistas, ni entablar ningún contacto con el personal y/o cargo público que implique ejercicio de actividad de influencia». Los grupos deberán facilitar información sobre su identidad, representantes, fuentes de financiación, presupuesto destinado a la actividad de influencia y una relación de personas que hayan desempeñado cargos públicos en los últimos cinco años.

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Criterios de trazabilidad
Una de las novedades más significativas es la creación del denominado «informe de huella normativa» (artículo 13). Es un mecanismo de trazabilidad que deberá recoger «cada una de las modificaciones que ha experimentado la norma como consecuencia de la influencia ejercida por cada grupo de interés». Incluye la identidad del personal público contactado y las aportaciones realizadas. Este informe se incorporará a la memoria de análisis de impacto normativo y se publicará en el Portal de la Transparencia, permitiendo a la ciudadanía conocer qué modificaciones legislativas provienen de la presión de determinados colectivos.
El decreto-ley también modifica la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado. Establece una barrera temporal luego del alejamiento de la función pública. «Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, el personal alto cargo no podrá realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios». Esta puerta giratoria reforzada se suma a las normas de conducta que prohíben a los grupos ofrecer obsequios o favores que puedan condicionar la imparcialidad de los responsables públicos.

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Sanciones establecidas
En materia sancionadora, el título IV tipifica infracciones muy graves, graves y leves. Entre las primeras, figura «influir de manera fraudulenta en la toma de decisiones públicas», «inscribirse en el Registro… con datos o documentos falsos» o mantener actividad de influencia sin inscripción de forma reiterada. Las infracciones muy graves pueden acarrear la cancelación de la inscripción y multas de 5.000 a 40.000 euros, además de la prohibición de volver a inscribirse durante un plazo de dos a cinco años. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno queda como órgano competente para la instrucción y resolución de estos procedimientos, para lo cual se crea en su estructura la Subdirección General de Transparencia e integridad de las actividades de los Grupos de Interés.
La norma ya está en vigor luego de su publicación en el BOE, lo que obligará a los grupos de interés a adaptarse con carácter inmediato al nuevo marco.
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