Para que el maltrato psicológico sea causa de desheredación debe ser debido exclusivamente a la conducta del desheredado
El comportamiento no puede ser fruto de las conflictivas relaciones entre los progenitores, que provocaron la separación matrimonial y el ulterior distanciamiento entre padres e hijos

(Imagen: E&J)
Para que el maltrato psicológico sea causa de desheredación debe ser debido exclusivamente a la conducta del desheredado
El comportamiento no puede ser fruto de las conflictivas relaciones entre los progenitores, que provocaron la separación matrimonial y el ulterior distanciamiento entre padres e hijos

(Imagen: E&J)
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 14 de mayo de 2025 (disponible en el botón ‘descargar resolución’), por recurso de vulneración del artículo 852.2 del Código Civil en relación a los artículos 848 y 849 del Código Civil y jurisprudencia relativa al maltrato psicológico, incluido dentro de la categoría de mal trato de obra (sentencias del tribunal Supremo, 258/2014, 59/2015 y 267/2019) , dice que es necesario para que un comportamiento sea considerado como maltrato psicológico y lo podamos elevar a causa legitima de desheredación que, como destaca la jurisprudencia , sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de los hijos que sea ajeno al testador, y no fruto de las conflictivas relaciones entre los padres de los demandantes, que provocaron la separación matrimonial y el ulterior distanciamiento entre padres e hijos .
Se concluye que el distanciamiento afectivo para ser causa de desheredación debe ser debido exclusivamente a la conducta del desheredado y no compartida con la del causante.
